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Superintendencia, Fonasa, reclamos ciudadanos


Hemos escuchado y leído en estos días diversos comentarios que suscitó el estudio realizado por la Superintendencia de Salud en relación al número y entidad de los reclamos de los afiliados tanto de las aseguradoras privadas como de FONASA, concluyéndose por ese organismo fiscalizador, que han disminuido los reclamos contra las isapres, destacando el incremento de los mismos contra FONASA. Incluso, un columnista de este medio ha sostenido, con gran eufemismo, que estamos en una situación histórica donde los ciudadanos empoderados hacen valer sus derechos ante la Superintendencia de Salud, y sugiere replicar este modelo en educación, en vivienda, entre otras.



Comparar sistemas de seguros de salud de tan diversa naturaleza es una tarea compleja y aventurar conclusiones es riesgoso.



La Superintendencia de Salud, en relación a las ISAPRES, supervigila el cumplimiento de los contratos de salud suscritos con esas aseguradoras para que se ajusten a la legalidad vigente. La relación que une a la persona con la ISAPRE es un contrato, estamos en presencia de un cliente o de un consumidor. Lo que lo une al FONASA es la ley, estamos en presencia de un usuario, de un ciudadano. En el sistema privado, lo que prima es el lucro y la ganancia, que protege al consumidor sólo respecto del plan de salud que este puede pagar. El FONASA es un sistema público, un fondo solidario que tiene una oferta única y una cotización porcentual única para sus afiliados. Otra cosa es que FONASA, que asegura al 70% de la población de este país, debe avanzar en la excelencia en el otorgamiento de los servicios.



Es innegable que el Plan Auge es un avance relevante, al establecer una política pública bajo el esquema de exigibilidad de derechos, de sujetos obligados y de personas que pueden hacer exigibles las garantías del Plan, y que se transversaliza para ambos sistemas de seguros de salud.



Pero detrás de cada reclamo, que puede ser sólo un número, existe una interpelación ciudadana en defensa su legítimo derecho a la salud, ya que las personas, a lo menos intuitivamente, se sienten sujetos sociales de derechos.



En Chile, a saber, este derecho, así como el derecho a la educación, a la vivienda, a la seguridad social, si bien aparecen en el catálogo garantías constitucionales de la Constitución Política, no se encuentran constitucionalmente protegidos con una acción de tutela. Por el contrario, están expresamente exceptuados de los derechos que sí están protegidos con el recurso de protección. Es decir, en Chile la Constitución Política del Estado no consagra la protección del derecho a la salud, a la seguridad social, a la educación, entre otros, o sea los derechos económicos, sociales y culturales.



Más aún, cuando se alega en tribunales contra los incrementos de los planes de salud por parte de las Isapres no alegamos el derecho a la salud, sino que los abogados recurrimos al viejo expediente de apelar al derecho de propiedad sobre los derechos emanados de los contratos de salud. Lo anterior, más la falta de ratificación del Protocolo de San Salvador, sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, son deudas que explican la reciente reprimenda internacional en el foro del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, donde se le enrostró al Estado de Chile la carencia de una institución autónoma, que vele, por la efectiva tutela de los derechos en comento, como lo es, una Defensoría de los Ciudadanos o del Pueblo o de los Habitantes, de acuerdo a estándares internacionales en esta materia.



A los ciudadanos no les sirven las superintendencias que fiscalizan, en el caso de la salud, el estrecho margen del contrato que suscribió el cliente. A las personas les interesa que velen por sus derechos en su calidad de sujetos, en resguardo del derecho a la salud incorporado en el ordenamiento internacional como un derecho fundamental. Aún en el caso de las patologías cubiertas por el Plan Auge, es necesaria una entidad que represente a los ciudadanos cuando la Administración no está cumpliendo con sus obligaciones de plazo, oportunidad y calidad.



El reciente anuncio de los incrementos de los precios base de los planes de salud de las ISAPRES, pondrá en juego tanto el marco legal de estas aseguradoras como del rol que pueda jugar la respectiva Superintendencia en el manejo de los reclamos. Pero el cliente de la ISAPRE estará solo al momento de leer la carta de adecuación de su plan, no entenderá si es legal o no el reajuste y será interesante conocer un estudio sobre esa coyuntura que nos pueda entregar la Superintendencia. Es ahí donde se extraña que nuestra institucionalidad no cuente con una Defensoría.



Una Defensoría del Ciudadano no es la panacea para resolver los problemas de las personas, pero sí permitiría que la señora Juanita supiera dónde acudir cuando los organismos y servicios públicos no hacen bien la pega y, más aún, vulneran sus derechos.



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Marta de la Fuente. Abogada

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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