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Lubanga, primer arresto de la CPI


Thomas Lubanga Dyilo, ciudadano congolés líder de la «Unión des Patriotes Congolais» fue arrestado el 17 de marzo de 2006 en Kinshasa y transferido a la Corte Penal Internacional, por presumirse que cometió crímenes de guerra consistentes en reclutar y alistar a niños menores de 15 años para participar en hostilidades en la República Democrática de Congo, donde fue jefe militar. Lubanga es la primera persona arrestada y transferida a la CPI por crímenes cometidos a partir de julio de 2002, atendido el principio de la irretroactividad que inspira los procedimientos de la CPI en virtud del artículo 24 del «Estatuto de Roma», en cuanto «nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto por una conducta anterior a su entrada en vigor».



La investigación permitió identificar a numerosos grupos responsables de la violencia, estableciéndose que en Ituri – provincia del nororiente del país cerca de la frontera con Uganda, con cinco millones de habitantes – Lubanga cometió atrocidades desde 1996 secuestrando a más de 10.000 menores, forzándolos a unirse a las «Forces Patriotiques pour la Libération du Congo». Como presidente de la UPC y comandante en jefe de las FPLC, se presume que Lubanga ejerció autoridad de facto controlando la adopción e implementación de las políticas y prácticas denunciadas.



Según Amnistía Internacional, la detención anuncia un nuevo capítulo en la lucha contra la impunidad en África y contiene el mensaje de que todo el que participe en violaciones de DD HH será obligado a responder de sus actos. La Corte investiga casos en Darfur, Sudán; República Democrática de Congo; y Uganda y analiza otras cinco situaciones en cuatro continentes, incluyendo la República Centroafricana y Costa de Marfil.



UNICEF estima que 300.000 niños están involucrados en más de 30 conflictos en todo el mundo, siendo utilizados como luchadores, mensajeros, porteros y cocineros y para servicios sexuales forzados y que, en la RDC, 30.000 niños estarían asociados con grupos armados. El conflicto, en 10 años ha cobrado más de 4.000.000 de vidas en la RDC, uno de los más sangrientos desde el final de la Segunda Guerra Mundial. Niños y niñas han sufrido especialmente sus efectos, existiendo numerosos informes de asesinato, violación, esclavitud y otras formas de violencia sexual. La cultura de impunidad imperante ha protegido a los autores de la acción de la justicia.



El problema del reclutamiento de niños es universal. La «Convención Internacional de Derechos del Niño» establece en su artículo 38 la única excepción con referencia a la definición que entrega en su artículo 1ÅŸ sobre la calidad de niño, al que entiende como «todo ser humano menor de 18 años de edadÂ…», obligando a los Estados a adoptar «todas las medidas posibles para asegurar que las personas que aún no hayan cumplido los 15 años de edad no participen directamente en las hostilidades», absteniéndose «de reclutar en las fuerzas armadas a las personas que no hayan cumplido los 15 añosÂ…».



La rebaja de la edad para ser «niño reclutable» resulta inexplicable desde el punto de vista moral y es de lamentar que la situación no haya sido salvada por nuestro país. Prohibir el reclutamiento de menores de 18 años es, sin lugar a dudas, una de las mayores y más necesarias protecciones que se puede brindar a los niños y adolescentes. Así como la ley chilena se apartó de la letra del texto internacional, al establecer el inciso tercero del artículo 16 de la ley NÅŸ 19.968 que «se considera niño o niña a todo ser humano que no ha cumplido los 14 y, adolescente, desde los 14 años hasta que cumpla los 18 años de edad», diferencias no contenidas en la «Convención», bien se pudo declarar que en Chile, al menos, el reclutamiento militar solo podrá tener lugar a partir de los 18 años, manifestando consecuencia con la letra del Tratado en sus restantes aspectos y constituyendo un ejemplo a imitar, en un intento por poner fin a la tragedia de los «niños soldados».



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Leonardo Aravena Arredondo, profesor de Derecho. Universidad Central. Coordinador Justicia Internacional y CPI Amnistía Internacional

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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