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La acción civil en la nueva justicia penal


La experiencia indica que existen situaciones que producen simultáneamente consecuencias penales y civiles, como por ejemplo en los casos de accidentes del tránsito con lesiones graves y/o muertes, donde incluso más, también podrán concurrir seguros de responsabilidad civil voluntaria que impondrán la obligación de determinarse por la vía jurisdiccional.



Es decir, hechos penalmente punibles que el ordenamiento jurídico ha estimado merecedores de una sanción penal, pero como al mismo tiempo, aquellos mismos sucesos también causan lesiones y/o daños a terceros como ilícitos penales no punibles, dichas situaciones también van a originar para sus autores y eventualmente para terceros por expreso mandato legal, la obligación de reparar y/o indemnizar según sea el caso.



Noción esta última que emana del concepto jurídico, conforme al cual de todo delito nace una acción penal para el castigo del culpable y puede nacer una acción civil para la restitución de la cosa o su valor y la indemnización de perjuicios establecida por la ley en favor del afectado.



Aseveración de gran tradición que se encontraba consagrada literalmente en nuestro antiguo Código de Procedimiento Penal, que permitía deducir toda clase de acciones civiles indemnizatorias en ese proceso criminal, sea por la víctima, por el querellante, por el actor civil, por el tercero civilmente afectado, en contra del acusado y los terceros civilmente responsables, sea de manera subsidiaria y/o solidaria.



Sin embargo, el nuevo sistema procesal penal chileno que rige en todo Chile, si bien ha mantenido la posibilidad de impetrar y/o ejercer acciones civiles en el proceso penal en que se juzgan los mismos hechos, derechamente introdujo modificaciones importantes en relación con el anterior modelo de enjuiciamiento criminal.



Modificaciones legales que es necesario considerar para que los abogados, las personas, los ejecutivos de sociedades, las empresas en general y las compañías aseguradoras en particular, puedan tomar una decisión profesional, inteligente y oportuna al momento de accionar civilmente por hechos que son al mismo tiempo objeto de investigación y juzgamiento criminal.



En ese sentido, se advierte la necesidad de adecuar la interpretación de las normas del Código de Procedimiento Civil que continúan regulando esta materia, para poder aplicarlas a los procesos penales constituidos conforme al nuevo sistema de justicia criminal.



Es así como se consagra una regla general y se mantienen algunas excepciones, cuya extensión altera sustancialmente las reglas conocidas en el anterior sistema de justicia criminal.



1. Regla General: Las acciones civiles y las acciones penales deberán ejercerse por separado.



En nuestro actual sistema procesal, la regla general es que las acciones civiles, aunque deriven de un hecho que aparentemente reviste caracteres de delito penal y que por tal razón es o ha sido objeto de un proceso de este orden, deberá ejercerse por separado, en un juicio civil, iniciado mediante demanda ante un tribunal de este orden jurisdiccional.



Demanda civil esta última que dará origen a un juicio de carácter civil, que podrá ser simultáneo, anterior o posterior al proceso destinado a determinar la procedencia de la aplicación de la sanción penal por los mismos hechos.



En todo caso, hay que hacer presente que de acuerdo al Código Procesal Penal, se requerirá siempre, sin ninguna excepción, un proceso civil autónomo para juzgar las acciones civiles respecto de un hecho que también es objeto de un proceso criminal, en las siguientes situaciones:



a) Cuando se presenta una demanda civil de indemnización de perjuicios por un tercero que haya sufrido daños a consecuencia del hecho objeto del proceso penal, que no sea la víctima del delito, vale decir, se trate de un actor civil. Ejemplo, las compañías de seguros una vez que ya indemnizaron al asegurado y por ende operó la subrogación legal y contractual entre asegurado y asegurador.



b) Cuando se presenta una demanda civil en contra de terceras personas a quienes el ordenamiento jurídico les obliga a responder por los perjuicios causados por los directamente responsables del hecho delictivo, o sea, el demandado sea un tercero civilmente responsable. Ejemplo, el dueño del auto que causó el accidente con un resultado de personas lesionadas y/o muertas y cuyo conductor responsable era una persona diferente del propietario de ese móvil.



c) Cuando exista un tercero afectado con motivo de un hecho penalmente punible y quiere presentar una demanda civil de indemnización de perjuicios con ocasión de los mismos hechos. Por ejemplo, acompañante de los lesionados que sufrió lesiones leves a raíz de un accidente del tránsito y para los fines de la ley procesal penal no es víctima penal.



En todos estos casos, los respectivos juicios seguirán por cuerda separada y por lo tanto, sus resultados serán también completamente independientes, sin influirse recíprocamente, salvo excepciones en la cual la sentencia pronunciada en un proceso, podría tener efectos en el otro, lo que supone que alguno haya terminado primero por sentencia definitiva firme o ejecutoriada.



2. Excepción; La acción civil debe o puede ser ejercida ante los tribunales penales del nuevo sistema procesal penal vigente en todo Chile. En la segunda parte de este artículo.



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Kléber Monlezun Cunliffe. Abogado

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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