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Importancia de la legalidad de la prueba en la persecución penal


Días atrás, la Corte Suprema anuló dos juicios criminales de la Nueva Justicia Penal por ilegalidad de las pruebas obtenidas en investigaciones penales seguidas en contra de dos imputados, al estimar que los procedimientos investigativos no se ajustaban a la ley tras los allanamientos a una oficina y a una casa sin que mediaran órdenes judiciales.



El fundamento básico en ambas situaciones, era que las investigaciones seguidas en contra de los respectivos imputados en la obtención de evidencia probatoria de cargo, vulneraba su derecho a la inviolabilidad de morada.



Obviamente que para ambos casos, estas decisiones eran importantes para la convicción de condena o la duda razonable de la absolución de los acusados ante los jueces llamados a conocer y juzgar los hechos sobre la base de la prueba legalmente rendida ante ellos.



Entonces cabe preguntarse si este tipo de resoluciones judiciales, son también importantes para nuestra sociedad en general más allá de estos casos en particular. Por cierto que sí, toda vez que esas decisiones jurisdiccionales establecen el rayado de cancha ante un evento en que cualquiera de nosotros puede verse envuelto y/o afectado como imputado en una investigación penal.



Así por ejemplo, en un accidente de tránsito de frecuente ocurrencia, o bien, durante un procedimiento policial de rutina ante las diferentes formas de flagrancia, registro y control de identidad que autoriza actuar sin orden judicial previa, los funcionarios policiales y el persecutor penal, siempre deben actuar ajustado a derecho. Más aún, todo fiscal del Ministerio Público debe exigir este estándar a los funcionarios policiales para que la evidencia probatoria que sustente la teoría del caso que ellos tengan, incluso al momento de celebrarse la audiencia de control de detención, no se vea expuesta a ser excluida por inobservancia de lo anterior.



En consecuencia, esta garantía procesal de primer orden que nuestro ordenamiento jurídico penal de manera genérica ha establecido, exige que toda la evidencia probatoria recabada durante una investigación criminal (desde el inicio de la misma), necesariamente debe ser obtenida con observancia de las garantías fundamentales y que precisamente, los Tribunales de Justicia son los encargados de velar para que lo anterior efectivamente se reconozca y se cumpla.



Ahora bien, este modo de acceder para hacerse de la evidencia probatoria, en doctrina constituye lo que genéricamente se denomina prueba ilícita cuando la misma ha sido obtenida con inobservancia de los derechos fundamentales establecidos en los tratados internacionales, la constitución y las leyes.



Por otra parte, si bien es cierto que el modelo de enjuiciamiento criminal acusatorio que rige en Chile, establece mecanismos y oportunidades para la exclusión de este tipo de evidencia probatoria durante los actos de procedimiento que los intervinientes y abogados de las partes podrán alegar oportunamente ante el Juez de Garantía, ello no quiere decir que los ciudadanos comunes y corrientes se encuentren eximidos de conocer y entender como concepto genérico y básico, la importancia de esta idea y/o aspecto normativo y los derechos que tienen al respecto y los efectos de todo aquello.



Por lo tanto, estos fallos judiciales son importantes, pues velan por una efectiva vigencia de un verdadero Estado Democrático de Derecho, toda vez que imponen la obligación de que los fiscales del Ministerio Público como ente penal persecutor en la conducción y dirección de las investigaciones y procedimientos para obtener sanciones ante ilícitos penales susceptibles de reproche criminal, auxiliados para tales fines por las policías que trabajan con ellos, no sólo deben hacer muy bien su trabajo, sino que además, siempre deben actuar con estricto apego de la legalidad vigente.



En este contexto, el nuevo modelo de justicia penal que rige en Chile, contempla la división y especialización de las funciones, en especial en el aspecto de la investigación de los hechos penalmente punible, versus una serie de mecanismos, medidas y controles al ejercicio de dicha actividad del órgano penal persecutor, en especial cuando se afectan los derechos fundamentales de cualquier persona en la forma de privación, restricción o perturbación de los mismos.



En suma, un actuar profesional en un modelo de enjuiciamiento criminal dinámico de garantías y eficacias, fortalezas y debilidades en un esquema de justicia de tipo acusatorio esencialmente adversarial que aún cuesta entender y asimilar en nuestro país, impone en la medida de lo posible que todos debemos colaborar para que el mismo de a poco empiece a ser parte integrante de nuestro acervo cultural.



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Kléber Monlezun Cunliffe. Abogado.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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