Publicidad

Policías y fiscales, investigaciones mediáticas preocupantes


La polémica acerca de los últimos hechos delictuales, todos ellos debidamente judicializados y que hemos conocido a través de los medios de comunicación social del país, importa preguntarse cuál es y/o ha sido la autocrítica del Ministerio Público y las policías como ente penal persecutor con motivo de los mismos sucesos por no haber producido la suficiente convicción de condena de los tribunales de justicia desde una perspectiva de su actuación profesional.



Señalo esta inquietud, porque considero que la crítica genérica en contra de los jueces para imputarles responsabilidad en un sistema de enjuiciamiento criminal perfectible, también impone preguntarse respecto de los persecutores a lo menos lo siguiente;



¿Quién conduce y dirige efectivamente la investigación fiscal en el sitio del suceso, o bien, durante el desarrollo de la investigación?



¿Se constituyen siempre en el sitio del suceso los fiscales del Ministerio Público?



¿Lo fiscales que participan en las audiencias de control de detención, son los mismos fiscales que toman parte en el procedimiento policial investigativo?



¿Qué significa que los policías sean Auxiliares del Ministerio Público en las tareas de investigación?



¿Por qué las actuaciones realizadas por el Ministerio Público y la Policía, en vez de ser secretas a los terceros ajenos al procedimiento, son conocidas y anticipadas a todo el mundo como si ello fuese suficiente para condenar?



¿Por qué la Policía a través de sus diferentes Jefaturas, informa a la prensa de los hechos objeto de una investigación fiscal del Ministerio Público que se encuentra absolutamente en curso y vigente sin sentencia condenatoria firme y ejecutoriada?



¿Por qué el Ministerio Público acepta lo anterior?



¿Por qué no se respetan las obligaciones legales que establece el Código Procesal Penal?



¿Por qué no se hacen efectivas las acciones, derechos y sanciones ante quienes corresponda cuando se violenta lo anterior?



¿Cuál es el estándar profesional que se debe exigir a los fiscales del Ministerio Público y a los policías en sus actuaciones propias?



¿Se han escuchado los registros de audio de las audiencias judiciales de control de detención que han causado polémica estos últimos días para evaluar las actuaciones y evidencias probatorias de cargo ofrecidas por los fiscales del Ministerio Público y las policías?



Es decir, interrogantes que resultan preocupantes porque hemos sido testigos de una serie de circunstancias que permiten inferir que en muchas investigaciones policiales, al parecer estos funcionarios no han sido cautelosos, profesionales ni reservados en sus actuaciones, lo que derechamente atenta contra el principio del debido proceso y la presunción de inocencia de todo imputado. Más aún, estas conductas también atentan contra la legitimidad, los principios formativos, la eficacia y profesionalismos de esta nueva justicia penal.



Lo anterior es así, porque se trata de garantías, derechos y obligaciones de primer orden en todo Estado de Derecho Democrático Moderno que precisamente nuestro nuevo modelo de enjuiciamiento criminal consagra expresamente en favor y respecto de todos los que participan en un proceso penal investigativo que se presume conocido por todos.



Por ende, que de manera habitual, fuera de las audiencias judiciales públicas, nos enteremos por los medios de prensa a través de declaraciones de funcionarios policiales e incluso de parte de algunos fiscales o voceros del Ministerio Público acerca del estado, diligencias y líneas de la investigación, eventuales sospechosos, posibles motivos o móviles de comisión del ilícito penal que se indaga, rasgos y tendencias u otros antecedentes de los involucrados en los hechos que se investigan, filmación y exhibición de los procedimientos de allanamiento, incautación, detención y otros, no son sinónimos de condena penal.



A mayor abundamiento, muchas de dichas actuaciones policiales que se traducen en detenciones y obtención de evidencia probatoria sin orden judicial, necesariamente deben ajustarse a derecho y en tal sentido, los Juzgados de Garantía junto a los abogados defensores, son los llamados a velar para que ello se cumpla en la respectiva audiencia de Control de Detención. Incluso más, ello también es relevante tanto para los fines de la evidencia probatoria ilícita, como la exclusión de la misma para un eventual juicio.



En consecuencia, es importante recalcar que quién dirige y conduce las investigaciones policiales en su calidad de persecutor penal, es el Ministerio Público y sobre esa base, los policías siempre deben supeditar su actuar a esa premisa. En caso contrario, no sólo los policías obran mal y por ende, susceptibles de sanciones, sino que además, los fiscales tampoco cumplirían con su rol propio en relación con la autoridad e imperio que ostentan conforme a sus funciones y atribuciones propias a las que están llamados a desempeñarse por expreso mandato constitucional y legal. Por lo tanto, exigir a los Juzgados de Garantía que subsidien la ineficacia del ente penal persecutor durante las audiencias en que es requerida su actuación judicial, tampoco procede.



Esto último, es relevante explicitarlo a la ciudadanía, de lo contrario no sólo se educa mal sino que además, se pondera de peor manera las actuaciones y reglas de este modelo de justicia penal pareciendo creer que este sistema derechamente no funciona lo que por cierto no quiere decir que sea perfectible como cualquier obra humana.



En suma, procedimientos investigativos que deben analizarse por todos los intervinientes del nuevo proceso penal, toda vez, que muchos de ellos no se estarían ajustando a la normativa legal existente y quizás mañana sea muy tarde para corregirlos, pues los chilenos ya nos habremos acostumbrado a estas falencias como algo normal y correcto en circunstancia de que no es así.



___________





* Kléber Monlezun Cunliffe es abogado

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
Publicidad

Tendencias