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Roles de los intervienientes en la solución judicial de un caso concreto


En la madrugada de un día de enero del año 2006, un profesional universitario circulaba en su camioneta por una comuna del sector sur de Santiago portando una serie de artículos para sus clases, incluyendo un chaleco negro, con una leyenda en su parte posterior que decía «perito criminalístico».



Para acortar el camino hacia su casa, tomó una calle secundaria aledaña a una conflictiva zona de Santiago, siendo interceptado por Carabineros de Chile que controlaban el ingreso a ella. La revisión de sus documentos de identificación y probablemente la presencia del chaleco parecido a los que utilizan otros funcionarios policiales, dio lugar a que se desarrollara un fuerte altercado entre los funcionarios y el profesor que terminó en que éste último fuese conducido a una unidad policial. Allí se le registraron todas sus pertenencias, señalándosele que en su billetera se le había encontrado un papelillo de pasta base, de menos de un gramo, con envase, cuya propiedad fue negada tajantemente por el imputado.



No obstante lo anterior y algunas semanas después, el Ministerio Público presentó en su contra un requerimiento de juicio oral simplificado como autor del delito de microtráfico, solicitando una pena de trescientos días de reclusión, más las accesorias legales correspondientes.



Ahora bien, la defensa del imputado consistió en desvirtuar una imputación injusta. Como primera estrategia se solicitaron una serie de diligencias de investigación, que consistieron en la recepción de declaraciones de un testigo de la defensa (oficial en retiro de Carabineros), una nueva declaración del imputado, contraexamen de la muestra de la sustancia y declaraciones de los Carabineros aprehensores (aunque no se concretaron), todas las cuales permitieron concluir, un día antes de la fecha del juicio oral simplificado que no existía sustancia prohibida.



Por lo anterior, el Ministerio Público ese mismo día cambió su requerimiento de juicio simplificado a procedimiento monitorio, imputando ahora solo la falta consistente en consumir una sustancia prohibida, sancionada sólo con una pena de multa. Empero, poco antes de la audiencia, se hizo saber al fiscal que el defendido no aceptaría ninguna sanción, ni siquiera el pago de una multa, prefiriendo ir a juicio oral aun a riesgo de exponerse a una pena más alta.



Entonces, reevaluando una vez más la evidencia disponible ante las argumentaciones de último minuto, el fiscal aceptó cambiar nuevamente la imputación, excluyendo en esta oportunidad, toda referencia a sustancias prohibidas, reduciendo en consecuencia la imputación sólo a la falta contemplada en el artículo 495 NÅŸ 4 del Código Penal, esto es, falta de respeto a la autoridad pública, lo que sí parecía proporcionado a la conducta observada.



Ahora bien, atendido a que el propio juez de garantía ya enterado de este último cambio y habiendo presenciado que el imputado había pasado en pocas semanas de estar formalizado por un delito de tanta significación social, luego mutar a un ilícito penal de mero consumo hasta terminar como requerido de una falta consistente en no respetar a la autoridad, preguntó directamente al fiscal si ofrecía alguna salida alternativa.



La condición ofrecida y aceptada por los intervinientes fue la del artículo 238 letra g) del Código Procesal Penal, esto es, la de fijar un domicilio e informar al Ministerio Público de cualquier cambio del mismo, poniéndose de esta forma término a este proceso judicial criminal.



En suma, caso resuelto conforme a los roles profesionales de cada parte interviniente; asunto terminado y que se siga con la siguiente audiencia.



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Kléber Monlezun Cunliffe. Abogado

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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