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Derecho global y fomento a energías renovables


Según las proyecciones de la EIA (Energy Information Administration) de EEUU, hasta 2030 la demanda mundial de electricidad crecerá en 2,4% anuales llegando entonces a cerca de 30 mil millones kWh, comparados con 16,4 mil millones kWh en 2004. Esta demanda no se podrá satisfacer sólo con energías convencionales -sin mencionar el impacto climático que esto significaría. Existe pues, la necesidad de fomentar las energías renovables. Los compromisos jurídicos internacionales de libre comercio prohíben las subvenciones estatales. Pero no así la implementación de otras medidas de fomento.



En términos jurídicos, el marco de la Organización Mundial de Comercio (OMC) establece un sistema de control de subvenciones. El Acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias (ASMC) prohíbe ciertos tipos de subvenciones o las declara recurribles. El órgano de solución de diferencias de la OMC ha aclarado que para presumir una subvención el ASMC no exige explícitamente que se produzcan gastos para el gobierno. El aspecto esencial consiste en la creación de ventajas mercantiles para empresas específicas.



Un modelo de fomento muy común determina una cuota fija de electricidad que se debe generar con energías renovables, mientras el mercado regularía el precio de venta. Esto significa que la cantidad de energía producida estaría predeterminada políticamente por varios años, con fuertes incentivos para invertir, entregándole al inversionista la seguridad de venta. Económicamente, este modelo tiene algunas desventajas, como limitar posiblemente el crecimiento del mercado una vez alcanzada la cuota. Además, la imprevisibilidad del desarrollo del precio de venta favorece básicamente a empresas grandes, capaces de amortiguar los riesgos inmanentes de la inversión. Al estar basado en la competencia de precios, el modelo tiende a fomentar las formas más baratas de generación eléctrica. De esta forma se excluyen básicamente la energía eólica y solar – que siendo las más caras, son las más eficientes y limpias.



Otro modelo consiste en fijar el precio de venta de la electricidad a través de una ley, mientras el mercado regula la cantidad de electricidad producida. Este modelo contiene todos los incentivos necesarios para establecer un mercado creciente y diversificado. No sólo que ofrece seguridad para el inversionista, también permite distinguir, mediante el precio fijado, entre las diferentes formas de energías renovables, que son esencialmente la biomasa, el biogás, la geotermia, la energía eólica y solar, que requieren sumas diferentes para la inversión inicial. Se crean así incentivos para un creciente mercado para el equipamiento de plantas de energías renovables que es clave para aumentar la competitividad. La desventaja de este modelo consiste en la dificultad de fijar un precio adecuado por parte de las autoridades encargadas, para evitar que los proyectos generen utilidades injustificadas.



Ambos modelos podrían ser considerados como subvenciones ilícitas, porque interfieren en el libre mercado. Pero el propio órgano de solución de diferencias de la OMC ha determinado que no cualquier medida gubernamental que establece condiciones favorables dentro de un mercado se entenderá como subvención. Sólo se trataría de una subvención cuando existe una transferencia directa o indirecta de fondos del gobierno hacia privados. Esto sería el caso cuando el estado asigne fondos para un apoyo directo y específico en su presupuesto.

Fijar precios o cuotas para electricidad de energías renovables, por lo tanto, no establece una subvención, porque no produce gastos para el gobierno. Tampoco se trata de una forma prohibida de sostenimiento de precios, porque ambos modelos no intentan mantener un precio artificial, sino de crear un mercado para electricidad de energías renovables.



Según eso, ambos modelos indicados no interfieren sustancialmente en el libre comercio. La reciente decisión de la Cámara de Diputados -que debe ser ratificada por el Senado- de establecer una cuota obligatoria de 5% del abastecimiento de electricidad a través de energías renovables constituye un paso para crear parcialmente un respectivo mercado. Las normas globales del libre comercio tampoco impiden que en Chile se introduzca un modelo de incentivo más eficiente y competitivo. Pero innegable queda el hecho que el derecho global juega un papel cada vez más importante en decisiones que aparentemente sólo tienen consecuencias a escala nacional.





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Inti Schubert es abogado en Berlín (Alemania)

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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