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Patricia y el terrorismo


Patricia Troncoso fue sentenciada en 2005 a 10 años de prisión por aplicación de la Ley NÅŸ 18.314 de mayo de 1984 sobre «conductas terroristas», calidad que sólo puede declarar el tribunal a petición del Ministerio Público, de conformidad a su artículo 14. Hace 100 días mantiene una huelga de hambre solicitando salidas dominicales y ser transferida a una cárcel donde pueda trabajar en contacto con la tierra. Su vida peligra seriamente.



Terrorismo es, en palabras de la «Alta Comisionada para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas», un delito de los más graves, que puede ser un crimen de lesa humanidad, aunque no siempre lo sea. Los atentados de Nueva York y Washington son crímenes de lesa humanidad, es decir, tan graves como los crímenes de guerra y el genocidio, calidad que no revisten las acciones por las que fue condenada la dirigente mapuche. Así lo entendió Rodolfo Stavenhagen, «Relator Especial sobre la Situación de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de los Indígenas» durante su misión a Chile en 2003: no deberán aplicarse acusaciones de delitos tomados de otros contextos, tales como «amenaza terrorista» o «asociación delictuosa» a hechos relacionados con la lucha social por la tierra y los legítimos reclamos indígenas.



Los reclamos de los defensores y de los partidarios de las reivindicaciones de los mapuche imputados y condenados, aparecen distorsionados en cuanto la calificación de «terrorismo» a un acto, persona u organización, varía en razón de la mayor o menor adhesión que se tenga por la causa que lo inspira, siendo reiteradamente utilizado por los gobiernos dictatoriales para calificar los actos fundados en el derecho a la resistencia, con el fin de justificar la utilización de métodos de represión ilegítimos. Basta con escuchar a la Presidenta y antes a sus antecesores, para no comprender qué pasa en el país cuando, no obstante sus dichos, se permite anotar como «asociación ilícita terrorista» la conducta reivindicatoria del pueblo mapuche, acusación dirigida contra la «Coordinadora Arauco-Malleco» invocando la Ley 18.314 dictada en 1984 por orden del ministro del Interior de entonces, S. Onofre Jarpa, norma que ha originado varios juicios en la Araucanía desde el reinicio de las movilizaciones, a fines de los ’90.



En opinión de importantes sectores (1), cuando se trata de indígenas, en Chile no se respetan los derechos básicos a la justicia y los procesos presentan irregularidades en cuanto a principios fundamentales, tales como el derecho a una defensa adecuada; testigos detrás de una cortina; ausencia de resarcimiento por errores judiciales; ausencia de amonestación a los jueces que cometieron reconocidos errores; abusos de poder; malos tratos; condiciones vejatorias de detención; y, el hecho tan reiterado en nuestros medios, que acusan, sugieren la condena y editorializan sobre la «necesidad de la ejemplaridad de la pena», haciendo tabla rasa del «principio de inocencia», faltando a toda norma de un juicio justo previsto en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos.



No resulta procedente la aplicación de la legislación antiterrorista a miembros del pueblo mapuche por actos de protesta o demanda social en defensa de sus derechos sobre tierras ancestrales, reconocidos por las normas y los organismos internacionales de Derechos Humanos. Tampoco parece procedente calificar los actos imputados a los mapuche invocando tipos penales contemplados en la «Ley Antiterrorista», la que no debe tener cabida en el actual régimen procesal penal chileno, como no la tiene en el derecho internacional.



A la luz de lo señalado, no parece un exceso la petición de Patricia y acceder a ella le salvará la vida, sin menoscabar el «ejemplo» que invocan los detractores de la reivindicación mapuche, ni la especial acción de la nueva justicia penal chilena, en democracia.





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Leonardo Aravena Arredondo. Profesor de Derecho, Universidad Central de Chile



(1) Referencia a carta de Christa Luginbühl, Directora Ejecutiva de INCOMINDIOS, Suiza, dirigida a la Presidenta Bachelet el 31 de mayo de 2007, en su visita a Ginebra e intervención en la Asamblea de la OIT y ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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