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El orden público económico en entredicho


En el debate sobre la llamada puerta giratoria de la justicia, los contendores presidenciales han omitido referirse de manera clara al orden público económico del país, y los vacíos de  seguridad  creados por ilícitos económicos de empresas y personas que quedan prácticamente sin sanción.

Tal como expresáramos anteriormente, no parece conveniente poner el acento sólo en los delitos contra las personas al hablar de seguridad. Igual  gravedad tienen para la sociedad los llamados delitos de cuello y corbata, es decir aquellos de tipo económico en los que, no obstante no existir una agresión física, tienen una carga de violencia simbólica que lesiona al conjunto de la sociedad.

En la base institucional del país existe una economía que funciona bajo el principio de la asociación público privada, el cual otorga un papel preponderante a la acción de los agentes económicos privados y pone al Estado en un papel subsidiario en la materia.

Por lo mismo, las transgresiones al orden público económico, en especial las referidas a normas que regulan los servicios públicos o la transparencia de los mercados financieros y de valores, entre otros ilícitos, constituyen daños enormes para el interés de todos los ciudadanos. Y por supuesto  acciones que socavan las bases mismas de la institucionalidad a la que hace referencia nuestra Constitución Política, empezando por la fe pública.

Es efectivo que la doctrina ha vuelto a mirar con atención este tema que resulta crucial para nuestro sistema jurídico. Y lo ha hecho presionada especialmente por situaciones judiciales o administrativas complejas, de indudable notoriedad pública, que incluso han involucrado a un candidato presidencial como ocurrió con la investigación sobre uso de información privilegiada en la adquisición de acciones de LAN, llevada a cabo por la Superintendencia de Valores y Seguros.

De este foco de atención pública sobre el tema surge la impresión de que no existe una visión plenamente asentada en los tribunales que se exprese a la hora de resolver tales problemas en sede judicial. Y que tampoco los agentes económicos privados han internalizado con suficiente fuerza su responsabilidad y la importancia de sus acciones para la salud de nuestra economía.

Existen numerosos hechos que fundamentan tal percepción. Entre ellos el caso de colusión entre las grandes cadenas de farmacias investigada por la Fiscalía Nacional Económica, el ya citado hecho sobre el uso de información privilegiada, o la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago hace pocos días que no acogió la solicitud de prisión preventiva en el caso de los dueños de la Corredora de Seguros Alfa.

En este último caso -tal como lo refiere el voto disidente del Ministro Emilio Pfeffer- la  gravedad de las acciones, el número de ilícitos cometidos, su reiteración en el tiempo y  la entidad de los bienes jurídicos a cautelar, ameritaban claramente la aplicación de la medida, tal como sí se ha hecho en ocasiones similares.

Sin embargo, no toda la ambigüedad  es un problema del Poder Jurisdiccional. También el Ministerio Público, órgano constitucional encargado de investigar y perseguir la responsabilidad de los infractores, está lejos de producir investigaciones de calidad que permitan decisiones más claras de los tribunales. Su concentración en delitos con connotación pública o aquellos de bagatela que ayudan a confeccionar estadísticas de eficiencia del servicio, son un indicativo de que carece de capacidad técnica para investigar delitos  económicos.

Gran parte de lo avanzado en materia investigativa se debe al trabajo de las respectivas Superintendencias y al de la Fiscalía Nacional Económica, que sin ser perfecto, ha contribuido de manera sensible a poner trabas a la puerta giratoria para la delincuencia de cuello y corbata.

Recogiendo opiniones de connotados tratadistas nacionales, el Tribunal Constitucional, a propósito de la deuda subordinada concluyó el año 1995 que «…el orden público y el orden público económico en especial, estará orientado y comprenderá el establecimiento de procedimientos obligatorios, de efectos inmediatos, inmutables, frente a la autonomía de la voluntad de los particulares y orientado hacia un ordenamiento adecuado y racional de las iniciativas y actividades en materias económicas». Esa misma sentencia dejó claro, además, que el derecho regulatorio lo compone la competencia legal de los órganos públicos para fiscalizar, controlar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones generales o especiales que regulan dichas actividades.

Nuestro país es particularmente sensible en relación al orden público económico. De ahí que sea menester generar la mayor certidumbre jurídica en la materia y evitar al máximo que cualquier poder, político o económico, presione o actúe de manera amenazante en contra de los intereses y la libertad económica de los ciudadanos.

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