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Terremoto y progreso jurídico


El infierno telúrico vivido en los días recientes me ha dejado una lección jurídica de aquellas -que creía equivocadamente-, sólo podían ser impartidas en la escuela de Derecho cuando estudiaba la noble disciplina de la abogacía.

Entonces las materias cuya transmisión obsesionaban a nuestros profesores y constituían el origen de nuestras pesadillas se referían principalmente a las fuentes de las obligaciones, (fundamentalmente los contratos) y sus formas de extinción. Relevante era también en su relación con esas fuentes el estudio de los modos de adquirir el dominio de las cosas.

Entre otras formas de adquirir la propiedad se encontraban la ocupación, la accesión, la tradición, la sucesión por causa de muerte y la prescripción, es decir, aquellos métodos que el largo conocimiento de los estudiosos del derecho habían diseñado a través de la historia como vehículos por medio de los cuales las personas se adueñaban o se hacían propietarios de las cosas.

Entre los contratos como fuente de las obligaciones y derechos estudiábamos principalmente la compraventa que nos h acía dueños de los bienes, las tierras y los objetos ansiados, queridos y esperados, para cuya obtención trabajábamos, nos desvelábamos y ahorrábamos, pues debíamos normalmente pagar un precio por ellas.

Los romanos que nos legaron buena parte de estas construcciones jurídicas, entre las formas pretéritas de adquirir el dominio tenían instituciones llenas de simbología y romanticismo, como el “Occuli et Efectum”. Esta consistía en que el futuro Dominus o pretensor se acercaba ganoso a la heredad que era de su interés y la miraba (occuli) y la deseaba para sí (afectum) y acto continuo y sin nueva formalidad pasaba a ser su dueño. Digo romanticismo, ya que algo parecido ocurre por el amor de una mujer: el enamorado se aproxima titubeante, sigiloso, tímido y con el corazón desbocado, la mira embobado (occuli) y anhelante queriéndola para sí (afectum). En ese momento sublime sin embargo, ella luego del occuli, bien podría rechazar el dulce sometimiento al enamorado (desafectum). Sin concurrencia de voluntades ya no habría luna de miel ni yacerían abrazados bajo los astros con su consecuencia natural: posteridad legítima o ilegítima; solo habría lugar para la desolación de uno y rechazo, cuando no, repugnancia de la otra; eventualmente, de un otro.

[cita]Así las cosas, hemos comprobado como esos conductores de un pueblo desolado, los ha dirigido a apropiarse de todo tipo de bienes sin costo alguno, resolviendo los más sesudos problemas de la economía[/cita]

Pero, como decía, el terremoto del secano Centro-Sur y sus inmediaciones costeñas con sus terroríficas consecuencias náuticas, más allá del desastre humano, económico y social, me han dejado una lección jurídica inesperada y de proporciones, que no se encontraba disponible en mis tiempos de estudiante de derecho, a saber:

Que es posible adquirir el dominio o propiedad de las cosas, de un modo nuevo y sorprendente, que se ha institucionalizado en estos días. Este nuevo método podríamos expresarlo en una fórmula jurídica simple: pillaje y saqueo. En efecto, hemos visto por TV, escuchado por las radios y mediante testimonios gráficos en los periódicos, cómo grupos de ciudadanos encabezados por líderes de noble proceder – antes denominados delincuentes- que en el sólo interés de la justicia y el progreso de la ciencia jurídica han ideados novedosas e ingeniosas formas de obtener el dominio de las cosas. Lo más interesante de este avance jurídico, está dado por la circunstancia que para ello se requiere algo de ingenio y poco trabajo; mera determinación y escaso desvelo, un poco de ansias y nada de ahorro; en fin, deseo (afectum) y mirar la oportunidad (occuli) y sin desear dos veces ni ojear en demasía el bien querido, transformarse en propietario.

Así las cosas, hemos comprobado como esos conductores de un pueblo desolado, los ha dirigido a apropiarse de todo tipo de bienes sin costo alguno, resolviendo los más sesudos problemas de la economía y la pesadilla de los justicieros y políticos del orbe, puesto que por este método las cosas acrecen a los patrimonios individuales de los emprendedores sin quedar hipotecados por las deudas.

Estas nuevas formas del derecho, ha contado además con el aval del Estado cuyos detentadores transitorios se determinaron a mirar con maternal indulgencia como sus hijos se hacían grandes, autónomos y propietarios en la feliz e ingrávida levedad de la impunidad sin riesgo procesal ni carcelario. Para algunos, un mero acto de recuperación.

Estos noveles modos de adquirir han importado un gigantesco avance del derecho; una revolución copernicana en la ciencia jurídica, casi tan grande como aquella institución destinada a extinguir las obligaciones originada en la proteica imaginación de un conocido machetero de la capital, que se traduce en la fórmula jurídica: “Es mejor no pagar que quedar debiendo.”

Por todo lo anterior, nuestro país será en los próximos años no sólo una cantera para los sismólogos de todo el mundo, sino que fluirán hacia nosotros como peregrinos por la nueva ruta jacobea del derecho, juristas de todo el mundo ansiosos de adquirir los conocimientos que les permitan vía comparatismo jurídico implantar en sus naciones estos avances inexorables del derecho chileno.

De este modo dejaremos atrás la barbarie del mercado, el capitalismo salvaje, el abuso empresarial, la lacra social de los pequeños comerciantes, la cuenta mentirosa del paquetero de la esquina, el vino aguado del clandestino donde abrevan los borrachos de toda laya, arrojándose  los buenos ciudadanos a apropiarse de todo aquello que la mercadotecnia del capital ofrece en sus espléndidas vitrinas hasta ahora vedadas para las grandes mayorías. Que se preparen los banqueros, pues no habrá tarjetas de crédito ni líneas de sobre giro, no habrá cuentas de ahorro ni de ningún tipo, se extinguirán las hipotecas y las prendas puesto que habrá un solo modo de adquirir que es al mismo tiempo de extinguir las obligaciones y derechos: el pillaje y el saqueo que nos hará a todos propietarios, sea de un modesto paquete de arroz, sea de un moderno LCD HD Slim.

Ricardo Manzi Jones, abogado, rmanzi@adsl.tie.cl

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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