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Editorial: El Ejército y el asesinato del general Carlos Prats

El actual comandante en jefe del Ejército Juan Miguel Fuente-Alba condenó lo que llamó “un crimen horrible” y la institución hizo una declaración en la que señala que “el Ejército ratifica su fiel compromiso con los valores fundamentales que comparte la sociedad chilena”. Sin embargo, pese a ser valorada, tal declaración, desde el punto de vista institucional y doctrinario de las Fuerzas Armadas resulta insuficiente.


El intenso y permanente debate judicial y político sobre las violaciones a los derechos humanos cometidos por la dictadura militar en Chile entre 1973 y 1990, ha generado, luego de veinte años de democracia, un sólido consenso social en cuanto a que su respeto constituye un valor esencial de la vida republicana del país.

Sin embargo, la dimensión institucional de ese consenso no parece suficientemente afiatada. En más de una oportunidad, el funcionamiento de los organismos encargados de políticas de tutela en materia de derechos humanos, o de la seguridad y defensa del Estado, se ve comprometido por juicios ambiguos de sus encargados, generalmente ante resultados judiciales o administrativos que les competen.

La sentencia de la Corte Suprema, luego de 36 años de cometido el asesinato del ex Comandante en jefe del Ejército de Chile, general Carlos Prats, y de su esposa Sofía Cuthbert, constituye un hito cívico que no debiera admitir tales ambigüedades. Especialmente por el valor doctrinario que tiene para el desarrollo institucional del país, y en especial para uno de sus servicios públicos esenciales como son las Fuerzas Armadas.

La Corte Suprema, junto con confirmar el criterio de los tribunales inferiores en cuanto a la autoría del crimen, dictaminó que la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, constituyó para este hecho una “asociación ilícita para delinquir”.

[cita]El Comandante en Jefe del Ejército condenó lo que llamó “un crimen horrible” y la institución hizo una declaración en la que señala que “el Ejército ratifica su fiel compromiso con los valores fundamentales que comparte la sociedad chilena”. Pese a ser valorada, tal declaración, resulta insuficiente.[/cita]

Señala la sentencia que “de los mismos antecedentes que se explican pormenorizadamente en el procesamiento de fojas 243, se debe coincidir con la  conclusión que (…) esos homicidios no pudieron ser el fruto de la acción de una sola persona, sino que éstos se configuraron en el marco del accionar de una asociación criminal (:..)” que “contaba con documentación falsa, apoyo logísticos de armas, explosivos y recursos necesarios para (…) neutralizar cualquiera actividad o persona que pudiera ser peligrosa (…)”.

Y agrega más adelante que los antecedentes de juicio  “son bastantes para demostrar la existencia de hechos constitutivos de los delitos de asociación ilícita y homicidio agravado o calificado del General de Ejército en retiro don Carlos Prats González y de su cónyuge señora Sofía Cuthbert”, y que “en la República Argentina operaron miembros de una asociación ilícita (…) cuya autoridad máxima era su director Juan Manuel Contreras Sepúlveda, la cual poseía una amplia estructura operativa de carácter clandestina, con una cadena de mando jerarquizada,  (…) organización que de manera ilegítima planeó la eliminación física del General Prats porque resultaba peligroso (…) para la permanencia del Gobierno Militar en Chile”.

Un párrafo esencial de la sentencia, desde el punto de vista doctrinario señala que “En la especie, más allá de la discusión doctrinaria, resulta indubitable que la asociación ilícita concibió, diseñó y aplicó un plan a desarrollar de acuerdo a requisitos o estándares como son los de una organización criminal, lesionando intereses vitales, individuales y colectivos, que todo legislador ha querido proteger jurídicamente, dada su alta significación social.”

Ante tal evidencia, el actual comandante en jefe del Ejército general Juan Miguel Fuente-Alba condenó lo que llamó “un crimen horrible” y la institución hizo una breve declaración en la que señala que “el Ejército ratifica su fiel compromiso con los valores fundamentales que comparte la sociedad chilena”.

Sin embargo, pese a ser valorada, tal declaración, desde el punto de vista institucional y doctrinario de las Fuerzas Armadas resulta insuficiente. Más aún si en su parte final afirma que el Ejército, “confía que el cierre de este doloroso episodio pueda contribuir al avance para el necesario reencuentro entre nuestros compatriotas, mediante el consuelo a los deudos y la mitigación de las heridas del pasado”. Es decir, para el Ejército la conclusión de la Corte Suprema no tiene otro valor que el judicial.

Desde el punto de vista doctrinario, ha quedado de manifiesto que los delitos condenados fueron también una transgresión grave del honor y las obligaciones militares. Por lo que es necesario que el Ejército también tome acción para expurgar de sus filas a los criminales, privándoles del honor –que por cierto no merecen- de usar los distintivos y rangos militares que, aunque estén en prisión, siguen manteniendo.

Ello es necesario como una señal de coherencia de que efectivamente el respeto por los derechos humanos es un valor supremo institucional, y que nadie que haya actuado como lo hicieron los condenados, bajo ninguna circunstancia o motivo, merece pertenecer a las fuerzas armadas. Además de las leyes civiles, los militares tienen sus propias reglas y símbolos de honor y verdad que hoy merecen ser honradas.

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