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Fusión LAN-TAM

Por: Mario Bravo Rivera, abogado.


Señor Director:

Ante el cuestionamiento de si la asociación de consumidores CONADECUS se encuentra legitimada para haber solicitado un pronunciamiento del H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia sobre la fusión LAN-TAM a través de una consulta, resulta útil recurrir a la historia fidedigna de la ley N°19.911, de 2003, que creó el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.

Las actas del Congreso dan cuenta de la intervención del H.Senador Jovino Novoa, quien señaló lo siguiente:

“Finalmente, quiero hacer un comentario sobre la posibilidad de actuar de oficio. Ese punto se discutió y perfectamente pudo haberse incluido la facultad para tal efecto. Sin embargo, considerando que la Fiscalía Nacional Económica posee atribuciones y tiene la obligación de  defender la libre competencia y, además, que no sólo el afectado, sino cualquier persona, organismo, entidad o agrupación puede concurrir al Tribunal para hacer valer las acciones -porque el bien jurídico protegido es la libre competencia, que es de interés de todos-, las Comisiones unidas estimaron innecesario otorgar a aquél dicha facultad».

Por su parte en las mismas actas el sr. Fiscal Nacional Económico de la época, don Pedro Mattar, expresó:

“En el caso de los que se pretende ejecutar, naturalmente deberán recurrir los ejecutantes y los que tengan interés legítimo en ello, y cuando se habla de “interés legítimo”, cualquiera que se pueda ver involucrado por una acción lo tiene. En la historia de estos organismos nunca se ha negado la posibilidad a las asociaciones gremiales y a los particulares, de poder recurrir y reclamar de una situación que les pudiera afectar y, obviamente, en una consulta».

Mario Bravo Rivera
abogado

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