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Plebiscitos y miedo a la democracia

Alberto Coddou
Por : Alberto Coddou Abogado. Miembro del Centro de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales.
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Plebiscitar una reforma constitucional para incluir el derecho a una educación pública de calidad o para reforzar el rol de Estado, entregando prioridad al derecho a la educación por sobre la libertad de enseñanza, parece una cuestión tan importante que sería deseable fuera entregada a la comunidad política antes que a sus representantes.


Con ocasión de la discusión de someter las decisiones fundamentales en materia de educación a un plebiscito, diversas cartas y editoriales han sido el escenario de argumentos que expresan un profundo temor a la democracia. En términos generales, asumen que la democracia representativa es la mejor manera de ejercer y distribuir el poder en una sociedad, de modo que las aspiraciones ciudadanas se deben expresar solamente con ocasión del sufragio. Implícitamente, parecieran asumir que la democracia representativa es incompatible con mecanismos de democracia directa como el plebiscito. Para sustentar su posición en contra de la posibilidad de un plebiscito vinculante para la actual coyuntura, sostienen una diversidad de problemas prácticos para implementar este mecanismo. En lo que sigue, me gustaría criticar algunas de las premisas subyacentes en estos argumentos:

Los plebiscitos no necesariamente son mecanismos de último recurso que se plantean en situaciones en que han fracasado todas las instancias institucionales de acuerdo. En efecto, y como expresa David Altman en su libro sobre democracia directa, mecanismos como el plebiscito, cuando surgen como expresión ciudadana, pueden estimular relaciones productivas entre ciudadanos y representantes políticos. Por ello, la democracia representativa no es incompatible con mecanismos de democracia directa. En efecto, los plebiscitos movilizan la deliberación, y la deliberación moviliza a la ciudadanía. El ‘llamar’ a un plebiscito puede ser visto como un primer llamado al diálogo, cuyo resultado implicará el ejercicio del sufragio universal y secreto como producto final.

Después de un ‘buen diálogo’, mi posición puede cambiar, y las razones que en su momento tuve para sostener ‘A’, pueden ser abandonadas. También, después de un ‘buen diálogo’, puedo llegar a explicitar las bases del desacuerdo con mi interlocutor. En otras palabras, el diálogo no necesariamente lleva al consenso, y ello parece honesto con el hecho de habitar el mundo moderno, plagado de gente con diferentes concepciones de ‘lo bueno’ o de ‘lo justo’. Pero si queremos tomar decisiones fundamentales acerca de nuestra convivencia, algún mecanismo necesita estar disponible. Y aquí, el criterio mayoritario no resulta tan macabro. Mal que mal, los parlamentarios, los jueces del Tribunal Constitucional, o los ministros de la Corte Suprema, después de deliberar e intercambiar razones, ‘cuentan’ sus votos.

Los insumos que produce un plebiscito pueden llegar a ser de mejor calidad que las mediciones de encuestas para la concreción de los principios fundamentales en políticas públicas: las encuestas no fomentan el diálogo, suceden al interior de un hogar o a través de la línea telefónica. Todo esto evidencia que la posibilidad de un plebiscito depende de la calidad del diálogo. Asumir que la sociedad chilena no está capacitada para un diálogo de buena calidad es asumir que somos incapaces de sostener razones para lo que decimos o hacemos.

[cita]Plebiscitar una reforma constitucional para incluir el derecho a una educación pública de calidad o para reforzar el rol de Estado, entregando prioridad al derecho a la educación por sobre la libertad de enseñanza, parece una cuestión tan importante que sería deseable fuera entregada a la comunidad política antes que a sus representantes.[/cita]

Por otra parte, se ha esgrimido que los plebiscitos están sujetos a ser distorsionados por grupos de interés, quienes pueden movilizar recursos para maximizar sus propios beneficios. Si bien esto es posible, el problema de este argumento es que asume que la democracia representativa está a salvo de tales distorsiones. La evidencia sugiere lo contrario: ambos tipos de democracia están sujetas a las distorsiones que factores externos pueden ejercer. En la actualidad, por ejemplo, se intentan controlar los mecanismos de financiamiento de la política con el objetivo de controlar la indebida influencia del dinero en la opción política.

Por último, algunos de estos argumentos plantean que los plebiscitos dependen del ‘planteamiento’ de la pregunta que se consulta; así, ‘quién’ formula la pregunta, ‘cómo’ se redacta, y ‘cuándo’ se realiza, serían las cuestiones cruciales, cuestiones abiertas, según dicen, a la distorsión de los grupos de interés o a mayorías partidistas coyunturales.

Este tipo de argumentos asumen que los temas a plebiscitar suscitan cuestiones técnicas que el ‘pueblo’ es incapaz de controlar. En otras palabras, asumen que la técnica de elaboración de encuestas se parece demasiado a la redacción de una pregunta plebiscitaria. Al parecer, olvidan que la comunidad política adopta decisiones políticas fundamentales que no requieren involucrarse en cuestiones técnicas sujetas al sesgo estructural. Plebiscitar una reforma constitucional para incluir el derecho a una educación pública de calidad o para reforzar el rol de Estado, entregando prioridad al derecho a la educación por sobre la libertad de enseñanza, parece una cuestión tan importante que sería deseable fuera entregada a la comunidad política antes que a sus representantes.

Los ciudadanos no son espectadores pasivos que cada cierto tiempo concurren a ejercer soberanía solamente para elegir a sus representantes. En el intertanto, protestan en las calles, reclaman porque les pasaron un parte y se quejan con la municipalidad por la recolección de basura. La participación en los asuntos públicos refuerza la dignidad de la persona humana, pues refuerza la idea de que somos capaces de dar razones por lo que pensamos. El plebiscito es una buena opción para reforzar la democracia, pues la soberanía, tal como dice el artículo 5° de nuestra Constitución, no sólo se ejerce por el pueblo a través de la elección de representantes.

Salvados los problemas técnicos, los argumentos arriba comentados parecen quedar desnudos, perviviendo únicamente como sensaciones temerosas a la expresión de los mandantes de las autoridades.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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