Publicidad

Migración y trabajo: la ONU hace observaciones a Chile

Lorena Fries Monleón
Por : Lorena Fries Monleón Diputada distrito 10.
Ver Más

Detrás del conjunto de observaciones finales que le hace el Comité al Estado de Chile, está la preocupación general por la ausencia de acciones afirmativas o políticas específicas hacia los/as migrantes que superen una lógica formal de igualdad que en la práctica genera discriminación.


Hace dos semanas el Estado chileno rindió examen ante el Comité de Protección de los Derechos de los Trabajadores Migrantes y sus Familias que supervisa el cumplimiento de la Convención del mismo nombre y que Chile ratificó en el 2005.

Entre las preocupaciones manifestadas y ya planteadas por el INDH, tanto en su Informe Anual de Derechos Humanos como en el informe complementario presentado en Naciones Unidas, hay dos que son de contingencia.

La primera se inscribe dentro del cambio de paradigma de Chile en esta materia, es decir del paso de país de emigración a uno de inmigración. En efecto, las cifras dan cuenta de un fenómeno que en las últimas décadas ha crecido en más de un 200 por ciento, fundamentalmente por el ingreso de personas que vienen desde los países vecinos en búsqueda de posibilidades de desarrollo y progreso económico. Dentro de esa población los y las peruanos/as constituyen un 37.1 por ciento.

[cita]Detrás del conjunto de observaciones finales que le hace el Comité al Estado de Chile, está la preocupación general  por la ausencia de acciones afirmativas o políticas específicas hacia los/as migrantes que superen una lógica formal de igualdad que en la práctica genera discriminación.[/cita]

Pues bien, esta nueva realidad, ha sido motivo de preocupación por parte del Comité de expertos de la ONU que señala la necesidad de avanzar rápidamente de manera de contar a la brevedad con una nueva legislación -la actual data de 1975- que garantice los derechos de las personas que migran y de sus grupos familiares. La normativa actual por ejemplo no garantiza el acceso de los jóvenes a la educación superior a través de las becas o créditos del Estado y las condiciones económicas de la mayoría de las personas migrantes en Chile no permiten acceder al crédito privado. Asimismo, el hecho que en el grupo familiar no pueda beneficiarse automáticamente del permiso de trabajo del cónyuge migrante atenta contra uno de los principios claves de la Convención que es el de reagrupamiento del núcleo familiar. Considerando que la persona migrante se encuentra en una situación de vulnerabilidad en el país de destino, el Comité hizo hincapié en la necesidad de alargar el plazo de 24 horas que tiene hoy un/a migrante para reclamar ante los tribunales de justicia  de la resolución de expulsión.

Detrás del conjunto de observaciones finales que le hace el Comité al Estado de Chile, está la preocupación general  por la ausencia de acciones afirmativas o políticas específicas hacia los/as migrantes que superen una lógica formal de igualdad que en la práctica genera discriminación. Así, para garantizar los derechos humanos de quienes vienen a hacerse camino en nuestro país se requiere en primer lugar contar con información sobre la situación concreta de la migración y su presencia, acceso a los programas y políticas del Estado, para luego diseñar políticas que  garanticen un trato diferenciado de manera de evitar la discriminación. El fundamento  no es otro que el de estar frente a un colectivo altamente vulnerabilizado y que por tanto requiere atención especial, como otros grupos que existen en Chile.

De igual manera, otro tema de preocupación para el Comité es la población chilena que por diferentes razones vive fuera del país. En este campo, también hay tareas pendientes para nuestro Estado.

Según las cifras disponibles, 875.781 chilenos y chilenas viven en el exterior los que se distribuyen en cerca de cien países. Respecto de los motivos que estas personas tuvieron para emigrar, los estudios señalan que el 40,1 por ciento los hizo por razones económicas; el 30,8 por asuntos familiares y el 12,1 por ciento por motivos políticos.  En efecto, a diferencia de un gran número de países, los ciudadanos y ciudadanas chilenos no pueden participar en el exterior en elecciones presidenciales ni plebiscitarias, a pesar de que esta materia se encuentra sometida a la consideración del Congreso Nacional desde 1991.

El derecho a sufragio de todo/a chileno/a se encuentra consagrado en nuestra Constitución Política, la cual sólo establece como requisito que la persona sea mayor de 18 años y que no haya sido condenado a pena aflictiva. No se señala en ningún momento que para ejercer el derecho a voto la persona deba encontrarse dentro del territorio chileno ni menos mantener un vínculo con el país. Exigirlo, más que un requisito, es una limitación para el ejercicio de este derecho. Es deber del Estado fomentar la participación ciudadana y crear las condiciones adecuadas para que ello se produzca. En dicho contexto, es necesario que el país adopte las medidas legislativas y técnicas para hacer efectivo sin limitación, discriminación o restricción, el derecho a sufragio de quienes no residen en nuestro territorio.

Ambas preocupaciones, y el resto de las observaciones, requieren a juicio del Comité una amplia difusión entre los organismos públicos, poder judicial, universidades, ONGs y diversos sectores de la sociedad civil;  asimismo  para los trabajadores migratorios en Chile y también para la población chilena en el exterior. Esta es una obligación del Estado de Chile.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
Publicidad

Tendencias