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Senado de la U. de Chile contesta a Tejeda

Por: Rodrigo Baño y Juan Pablo Cárdenas


Señor Director:

En relación a la columna de opinión escrita por el académico Juan Guillermo Tejeda titulada “Boric de Chile pero no tanto de la Chile”, publicada el día 19 de diciembre de 2011 en el periódico electrónico El Mostrador, en que señala que el Senado Universitario modificó el “Reglamento de Estudiantes” eliminando el artículo en el cual se establecía como falta gravísima el hecho de impedirle el paso a otra persona de la comunidad y que producto de ello, asevera, es muy difícil hoy aplicar medidas administrativas para evitar las tomas, es necesario puntualizar lo siguiente:

El Estatuto de la Universidad de Chile, vigente desde el año 2006, establece en el artículo 14, que el denominado “Reglamento de Estudiantes” debe fijar los deberes y derechos de los estudiantes de la Institución. Cabe indicar que dicho reglamento hasta el año 2010 no se había dictado, sin embargo, todo lo relativo a los deberes de los estudiantes estaba contemplado en el “Reglamento de Conducta” (D.U. Exento Nº008307 de 1993) sin que, por contrapartida, existiera un catálogo de sus derechos.

Atendido lo anterior y a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Estatuto, el año 2010 el Senado Universitario decidió incorporar un listado de deberes y derechos de los estudiantes en el “Reglamento General de Estudiantes Universitarios de Pregrado” (D.U. N°7586 de 1993), texto que pasó desde esa fecha a denominarse “Reglamento de Estudiantes de la Universidad de Chile”.

Desde el punto de vista jurídico, dicho cambio derogó expresamente la anterior nómina de deberes contenida en el “Reglamento de Conducta” (D.U. Exento Nº8307 de 1993), manteniendo vigente el procedimiento que ese decreto establece para determinar las responsabilidades disciplinarias de los estudiantes, pero ahora de acuerdo a la nueva nómina de deberes contenida en el “Reglamento de Estudiantes”.

Para mayor precisión, en contraposición a lo que señala el académico Tejeda, entre los deberes que se contemplan en el “Reglamento de Estudiantes”, vigente desde el año 2010, están el respeto a todos los miembros de la comunidad universitaria, el cuidado del patrimonio y el respeto a los emblemas universitarios.

De lo descrito precedentemente, se concluye que no resulta certera la afirmación del columnista en el sentido que el Senado Universitario sería responsable de la falta de medidas administrativas que eviten la ocupación de dependencias universitarias, por el contrario, en los debates del Senado Universitario hubo especial interés en fortalecer el gobierno universitario y proporcionar a las autoridades las herramientas jurídicas necesarias para hacer valer las responsabilidades que eventualmente recaigan en estudiantes de la Institución.

Finalmente, cabe señalar que el Senado Universitario ha orientado su labor al desarrollo reglamentario de los principios indicados en el Estatuto Universitario, lo que en el caso expuesto, se ha manifestado en el establecimiento de un conjunto equilibrado de deberes y derechos de los integrantes de la comunidad universitaria, entre ellos los estudiantes de la Universidad de Chile.

Prof. Rodrigo Baño, Vicepresidente del Senado Universitario
Prof. Juan Pablo Cárdenas, Secretario del Senado Universitario

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