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El dilema Constituyente en Chile Opinión

El dilema Constituyente en Chile

Gabriel Negretto
Por : Gabriel Negretto Abogado y Doctor en Ciencia Política. Profesor de la División de Estudios Políticos del CIDE - http://investigadores.cide.edu/gabriel.negretto/
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Ante la ausencia de procedimientos establecidos, existen dos alternativas para organizar un proceso constituyente democrático. La primera, llamémosle legalista, consiste en reformar la constitución existente para que la legislatura pueda convocar una asamblea constituyente y eventualmente regular su elección y aspectos centrales de su funcionamiento. La segunda alternativa, que podemos denominar rupturista, consiste en que alguno de los poderes constituidos, ya sea el Presidente o el Congreso, convoque directamente a un plebiscito para que el pueblo autorice a reemplazar la constitución por medio de la elección de una asamblea constituyente.


Desde las grandes revoluciones de fines del siglo XVIII, el principio central del constitucionalismo democrático es que la legitimidad de una constitución emana de la soberanía popular. Este principio quedó consagrado en la teoría del poder constituyente, según la cual son los ciudadanos y no los órganos de gobierno, quienes tienen el derecho de crear y cambiar su constitución. Sin embargo, la mayoría de las constituciones del mundo contradicen esta teoría y sus propios fundamentos democráticos al negar al pueblo la capacidad legal de decidir directamente sobre la vigencia y contenido de la carta fundamental. Casi todas las constituciones incluyen un procedimiento especial para su revisión parcial por medio de la asamblea legislativa. Algunas permiten ser reformadas en su totalidad, lo que en los hechos le otorga a la legislatura ordinaria el poder de crear una nueva constitución. Pero curiosamente son pocas las constituciones que autorizan a los ciudadanos a proponer reformas que puedan votarse en forma directa y muchas menos las que les permiten activar un proceso constituyente dirigido a reemplazarlas.

Esta situación coloca a todo país que busca reemplazar su constitución frente a un dilema legal y político, similar al que vive Chile (y otros países de la región) en estos momentos. Ante la ausencia de procedimientos establecidos, existen dos alternativas para organizar un proceso constituyente democrático. La primera, llamémosle legalista, consiste en reformar la constitución existente para que la legislatura pueda convocar una asamblea constituyente y eventualmente regular su elección y aspectos centrales de su funcionamiento. La segunda alternativa, que podemos denominar rupturista, consiste en que alguno de los poderes constituidos, ya sea el Presidente o el Congreso, convoque directamente a un plebiscito para que el pueblo autorice a reemplazar la constitución por medio de la elección de una asamblea constituyente.

[cita]Sería un error por parte de un próximo gobierno de la Concertación seguir el camino rupturista sin al mismo tiempo generar mecanismos de consenso que permitan convencer a sectores de la oposición de la necesidad de hacer cambios profundos a la constitución e incorporar a estos sectores al momento de definir las reglas básicas de elección, organización y decisión de la asamblea constituyente.[/cita]

La ruta legalista fue inicialmente seguida en Bolivia, donde en el año 2004 se reformó la constitución para permitir que el congreso, por medio de una ley sancionada por dos tercios de los votos, convocara una asamblea constituyente y estableciera su funcionamiento. Siguiendo esta normativa, el Congreso aprobó en 2006 una ley de convocatoria que reguló la elección de delegados, el procedimiento de toma de decisiones en la asamblea, las relaciones entre la constituyente y el congreso, y la ratificación final de la constitución por referendo. El beneficio de esta alternativa es organizar un proceso constituyente que promueve la participación directa del pueblo sin descuidar la inclusión a nivel representativo, pues hace necesario el consenso entre distintas fuerzas para determinar la elección y procedimientos de la constituyente. El problema que genera este proceso consensual es que si se busca una reforma radical al orden legal existente, es posible que las fuerzas más conservadoras intenten o bien vetar la convocatoria, o bien restringir los alcances de los cambios que se pretenden. Una ilustración vívida de este problema fueron los innumerables obstáculos y manipulaciones que sufrió la aplicación de la regla de los dos tercios para aprobar la nueva constitución en Bolivia.

La estrategia rupturista fue seguida en Colombia en 1991, en Venezuela en 1999 y en Ecuador en 2008. En todos estos casos, el ejecutivo realizó un plebiscito —sin autorización constitucional o forzando las reglas establecidas— para que la ciudadanía apruebe la convocatoria de una constituyente que reemplazaría la constitución. Luego de esta autorización se eligió una asamblea que aprobó la nueva constitución por mayoría simple, sujeta en algunos casos (como en Venezuela y Ecuador) al requisito de una ratificación popular para entrar en vigencia. En ningún caso el procedimiento fue estrictamente legal, pero sí gozó de legitimidad democrática al colocar al pueblo en la capacidad de decidir sobre su organización constitucional. La ventaja de esta opción es que permite superar el veto de los actores adversos al cambio por medio de una decisión directa de la ciudadanía. Pero esta ruta entraña el riesgo (además de las batallas legales a que puede dar lugar) de que el proceso tome un carácter plebiscitario al imponerse una constitución que sólo represente en forma excluyente a una mayoría electoral circunstancial. Este riesgo fue sorteado en Colombia gracias a la actitud conciliadora del entonces presidente Gaviria, quién luego de la decisión popular a favor de la constituyente convocó a todas las fuerzas políticas para decidir en conjunto contenidos básicos de reforma así como las reglas de elección y las atribuciones de la asamblea. Pero la amenaza plebiscitaria se hizo realidad en Venezuela y Ecuador, donde el presidente y su partido utilizaron el apoyo popular a una nueva constitución para decidir una forma de elección y de organización de la constituyente que beneficiara exclusivamente al partido de gobierno.

Es entendible que varios miembros de las fuerzas de izquierda y centro-izquierda que proponen una nueva constitución en Chile prefieran la estrategia rupturista. Esta permitiría bloquear la oposición de la derecha a crear una nueva constitución y  eliminar algunos de sus contenidos más criticados, como el sistema binominal o las reglas de quórum agravado para la aprobación de ciertas leyes. Y esto es perfectamente válido dentro de la lógica del poder constituyente democrático. Sin embargo, sería un error por parte de un próximo gobierno de la Concertación seguir el camino rupturista sin al mismo tiempo generar mecanismos de consenso que permitan convencer a sectores de la oposición de la necesidad de hacer cambios profundos a la constitución e incorporar a estos sectores al momento de definir las reglas básicas de elección, organización y decisión de la asamblea constituyente. Una constitución radicalmente democrática y no meramente plebiscitaria tiene que ser percibida como una obra de todos y no de una mayoría facciosa. Para eso es preciso que el proceso constituyente sea no sólo participativo sino también incluyente. Esto significa seguir el camino que en su momento tomó Colombia, donde el apoyo popular se utilizó para cambiar el statu quo pero sin generar exclusiones al momento de diseñar el proceso y establecer sus objetivos. Esto puede hacer más arduo y lento el cambio, pero por lo misma razón lo hará también más duradero.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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