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Consentimiento expreso y el desahucio del contrato de servicios financieros

Por: Hugo A. Cárdenas y Joaquín Polit, pProfesores Derecho Civil U. de Chile


Señor Director:

Una de los efectos que generó la nulidad del aumento unilateral de las comisiones decretada por la Corte Suprema en el fallo Cencosud, es que el gobierno ha sometido a consulta popular no vinculante hasta el próximo 27 de agosto una normativa que pretende regular la forma en que el consumidor de productos y servicios financieros (tarjetas de crédito bancarias, no bancarias, líneas de crédito, créditos hipotecarios, de consumo, etc.) debe manifestar su voluntad para aceptar o rechazar las modificaciones que proponga el proveedor.

Según la autoridad, el consentimiento debe ser manifestado expresamente para efectos de “garantizar la certeza y seguridad jurídica” en la contratación financiera. El reglamento también contempla que frente a la negativa del consumidor a aceptar la modificación propuesta por el proveedor, éste podrá terminar anticipadamente el contrato respetando ciertos plazos.

La reglamentación sometida a consulta debe perfeccionarse porque, entre otros aspectos, presenta una redacción poco clara cuando se refiere al tipo de contrato y al momento en que el proveedor puede desahuciarlo; porque modifica materias que son propias de ley cuando niega la posibilidad de que el consumidor pueda manifestar tácitamente su voluntad respecto de estos productos y servicios; y porque disminuye notoriamente el estándar de protección que actualmente otorga la Ley al consumidor.

Respecto de este último punto, el reglamento permite al proveedor desahuciar el contrato si el consumidor rechaza el aumento de las comisiones propuestas unilateralmente por éste. Debe advertirse, que la situación descrita ya es considerada abusiva por la Ley de Protección del Consumidor (artículo 16 a), y que de aprobarse en los términos propuestos, en la práctica hará que las expectativas contractuales del consumidor puedan verse frustradas/alteradas en cualquier momento, dejándolo a merced de las políticas económicas que unilateralmente adopte el banco, casa comercial o institución financiera que se trate.

Hugo A. Cárdenas y Joaquín Polit
Profesores de Derecho Civil, Universidad de Chile.

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