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La cuestión religiosa en Chile

Valentina Verbal
Por : Valentina Verbal Licenciada en Historia. Consejera de Evolución Política (Evópoli)
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Un Estado laico liberal debe ser neutral, pero también tolerante. Al final, todo se resume en la palabra libertad; principio que es la mejor garantía de una sociedad abierta y diversa, inclusiva y no discriminatoria. Lamentablemente, en el Chile actual este ethos republicano suele olvidarse con no poca frecuencia por distintos sectores políticos.


La campaña presidencial, especialmente en su segunda vuelta, reflotó un viejo y polémico tema de nuestra historia política: el de la cuestión religiosa.

Cuestión religiosa es todo asunto o materia de carácter religioso que tiene trascendencia social y que es, por tanto, regulado por el Estado a través de su ordenamiento jurídico. Por ejemplo: la educación o enseñanza religiosa, la atención religiosa de determinados grupos sociales (como los miembros de las Fuerzas Armadas), los efectos civiles de determinados actos religiosos (como el matrimonio), etc.

Pero, sin lugar a dudas, son dos los ámbitos más importantes de regulación de la cuestión religiosa: a) la forma en que el Estado, especialmente a través de su Constitución, reconoce a una o más entidades religiosas; o, posiblemente, a ninguna; y b) las maneras más o menos extensas en que ellos regulan la libertad religiosa.

Con respecto al primer punto, es posible distinguir tres sistemas de reconocimiento constitucional de las entidades religiosas: confesional, aconfesional o laico. En un Estado confesional, la Constitución reconoce a una determinada iglesia o entidad religiosa como oficial. En uno aconfesional, se reconoce a una o más entidades como preferentes o preponderantes para la sociedad. Es, por ejemplo, el caso de la Constitución española, que en su artículo 16. Nº 3 establece: “Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones”.

[cita]Un Estado laico liberal debe ser neutral, pero también tolerante. Al final, todo se resume en la palabra libertad; principio que es la mejor garantía de una sociedad abierta y diversa, inclusiva y no discriminatoria. Lamentablemente, en el Chile actual este ethos republicano suele olvidarse con no poca frecuencia por distintos sectores políticos. [/cita]

En un Estados laico, que es el sistema adoptado por la gran mayoría de las democracias occidentales, simplemente no se reconoce a ninguna iglesia determinada como oficial ni tampoco como preponderante. Así como, en el marco de una democracia liberal, un Estado laico se caracteriza por la neutralidad de los poderes públicos en materia religiosa, también se distingue por su tolerancia. ¿Qué implica esto? Que el carácter laico del Estado no necesariamente supone un rechazo a las entidades religiosas, sino sólo la circunstancia de que no se “matricula” con ninguna de ellas en particular. Aunque pueda hablarse de una “confesionalidad de facto” –por ejemplo, por el peso histórico de la Iglesia católica–, legalmente el Estado es neutral en términos religiosos. Pero esta neutralidad no implica intolerancia. De ahí que el Estado garantice la libertad religiosa y que, por ejemplo, existan normas antidiscriminación que incluyen la categoría religión o creencia.

En cambio, en un Estado laico intolerante no se permite, al menos de forma pública, ninguna forma de manifestación religiosa. Fue, por ejemplo, el caso de Albania, que durante gran parte del siglo XX constituyó un ateísmo de Estado. Y, para el caso de nuestro continente, fue en gran medida la situación de la Cuba castrista, aunque hoy ya no se puede hablar de una plena exclusión religiosa, sobre todo después de la visita apostólica del Papa Juan Pablo II en el año 1998. Lo cierto, sin embargo, es que esta dictadura de ideología comunista pone fuertes cortapisas a las manifestaciones públicas de carácter religioso, no obstante que reconoce el derecho de libertad religiosa en la letra de la Constitución. Por tratarse de una dictadura sin libertad de expresión, mal puede considerarse que Cuba conforma un Estado laico tolerante. De partida, porque las mismas autoridades religiosas de ese país no pueden expresarse libremente sobre aspectos morales de la vida social, como el respeto a los derechos humanos.

Nuestro país, desde la formación de la República y hasta la vigencia de la Constitución de 1833, fue un Estado confesional, pero tolerante. O sea, nunca prohibió bajo ningún respecto la existencia y ejercicio de creencias distintas de la oficial, como ocurre, incluso hoy, en algunos países musulmanes. Ya en la década de 1820, Bernardo O’Higgins toleró la presencia de comunidades protestantes, las que en gran parte se establecieron en Valparaíso, llegando este puerto a contar con un “cementerio de disidentes”. Más adelante, en 1865, una ley interpretativa del artículo 5° de la Constitución permitió el culto privado de creencias distintas de la católica. En la década del 80 se dictaron las llamadas “leyes laicas”: de cementerios laicos, de matrimonio civil y de registro civil.

Y, como sabemos, fue la Constitución de 1925 el documento que consagró la separación de la Iglesia católica y el Estado. Para esta separación, Arturo Alessandri aprovechó su estancia en Roma en 1924 para negociar la cuestión directamente con el papa Pío XI. Si bien dicho acuerdo fue aceptado de mala gana por el clero chileno, se vio compensado por el subsidio a la Iglesia de 2, 5 millones de pesos durante un período de cinco años.

En resumen, un Estado laico tolerante, inserto en una democracia liberal, debe evitar dos extremos: a) la confesionalidad: la adscripción a una religión determinada, y b) la intolerancia: el rechazo al hecho religioso en cuanto tal. Los candidatos presidenciales, independiente de que tengan el derecho personal de expresar públicamente sus creencias religiosas, no deberían incurrir en ninguno de estos extremos.

Un Estado laico liberal debe ser neutral, pero también tolerante. Al final, todo se resume en la palabra libertad; principio que es la mejor garantía de una sociedad abierta y diversa, inclusiva y no discriminatoria. Lamentablemente, en el Chile actual este ethos republicano suele olvidarse con no poca frecuencia por distintos sectores políticos.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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