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Binominal, plebiscito y Nueva Constitución

Raúl Allard S.
Por : Raúl Allard S. Académico Universidad de la Frontera y Doctor en Derecho Constitucional
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Parece plausible que ambas materias, el cambio del binominal y la ampliación de la convocatoria a plebiscito, se integren en la misma reforma. Así, un escenario posible es que una vez completado el proceso de cambios al binominal y a la ampliación de la facultad presidencial de convocar a plebiscito, la “Nueva Constitución” contemplada en el programa presidencial del actual gobierno de Michelle Bachelet se irá construyendo con base en las propuestas de reformas constitucionales que se envíen al Congreso en el curso de la presente administración.


El proyecto de ley de cambio del binominal –una de las herencias más simbólicas de la institucionalidad legada por la dictadura– probablemente representa desde la vuelta de la democracia y 25 años de aplicación después, la mejor oportunidad para terminar con este sistema electoral que despierta fuertes cuestionamientos en la ciudadanía y horada la propia legitimidad de la representación parlamentaria.

En aplicación de la disposición transitoria decimotercera de la Constitución de 1980, su aprobación requiere del quórum de 3/5 de los diputados y senadores en ejercicio, que merced al despliegue y voluntad del Gobierno y la actual configuración de fuerzas políticas del Congreso Nacional, parece perfectamente alcanzable. En su reemplazo se propone un sistema proporcional moderado que redundará, a no dudarlo –más allá de las críticas de parlamentarios de derecha centradas en el incremento de representantes– en un necesario perfeccionamiento democrático.

Sin perjuicio de lo anterior, en mi concepto corresponde agregar e introducir en el actual proyecto que reemplaza al binominal una reforma estratégica para la participación ciudadana, que también requiere la aprobación de 3/5 de los diputados y senadores en ejercicio: la ampliación de la facultad presidencial de convocatoria a plebiscito contemplada en el artículo 32 Nº4 de la Constitución de 1980.

[cita]Parece plausible que ambas materias, el cambio del binominal y la ampliación de la convocatoria a plebiscito, se integren en la misma reforma. Así, un escenario posible es que una vez completado el proceso de cambios al binominal y a la ampliación de la facultad presidencial de convocar a plebiscito, la “Nueva Constitución” contemplada en el programa presidencial del actual gobierno de Michelle Bachelet se irá construyendo con base en las propuestas de reformas constitucionales que se envíen al Congreso en el curso de la presente administración.[/cita]

Esta disposición limita antojadizamente la convocatoria al pueblo a dos casos “de laboratorio” contemplados en el artículo 128 –a propósito del procedimiento de reforma constitucional–, que amparados en el sistema binominal, terminan en la práctica sepultando dicha opción. A tal punto que, desde la entrada en funcionamiento del Congreso Nacional en marzo de 1990, no ha tenido aplicación.

Ambos supuestos de convocatoria a plebiscito se contemplan en el marco de un procedimiento de reforma constitucional lleno de obstáculos: 1º, el proyecto de reforma constitucional debe ser aprobado por ambas Cámaras del Congreso con quórums supramayoritarios; 2º, el Presidente debe ejercer su derecho de veto rechazando total o parcialmente el proyecto aprobado por los parlamentarios; 3º, los parlamentarios, con los dos tercios de sus miembros en ejercicio, pueden insistir en la parte del proyecto aprobado por ellos, neutralizando con eso el veto y doblegando la voluntad presidencial; 4º, ocurrido todo aquello, se devolverá al Presidente la parte del proyecto objeto de insistencia para su promulgación, salvo que el Presidente como última ratio consulte mediante un plebiscito a la ciudadanía para que ésta se pronuncie respecto de las cuestiones en desacuerdo.

Por el contrario, el programa presidencial del actual gobierno de Michelle Bachelet aborda este déficit de participación ciudadana de la Constitución de 1980 de manera diferente. Destacan las siguientes iniciativas en el capítulo de “Nueva Constitución”: propone incorporar nuevos mecanismos de democracia directa o semidirecta en distintos niveles de decisión pública (página 34) y, con referencia al procedimiento de reforma constitucional (página 35), prevé que, con posterioridad a su aprobación por las Cámaras del Congreso Nacional y por el Gobierno, deberá ser sometida a ratificación del pueblo mediante referéndum, antes de su promulgación.

De tal manera, con mérito a lo expuesto, parece plausible que ambas materias, el cambio del binominal y la ampliación de la convocatoria a plebiscito, se integren en la misma reforma. Así, un escenario posible es que una vez completado el proceso de cambios al binominal y a la ampliación de la facultad presidencial de convocar a plebiscito, la “Nueva Constitución” contemplada en el programa presidencial del actual gobierno de Michelle Bachelet se irá construyendo con base en las propuestas de reformas constitucionales que se envíen al Congreso en el curso de la presente administración.

También es posible que ese proceso “democrático, institucional y participativo”, se complete a partir de 2018, con el nuevo Congreso elegido sobre la base de las normas más representativas que surgirán de la actual discusión parlamentaria y que deben superar largamente las fijadas en la actual Constitución.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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