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Nuevo Código Procesal Civil: ¿Para qué?

Cristián Riego
Por : Cristián Riego Profesor de derecho procesal penal, Derecho Universidad Diego Portales
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El primer criterio para juzgar las regulaciones del proyecto de Código debe ser aquel de cómo este favorece el acceso a la justicia de los ciudadanos comunes. ¿Son los procedimientos lo suficientemente rápidos y de bajo costo como para permitir una solución oportuna y eficiente de los casos de arriendo de viviendas de valor mediano y bajo? ¿Establece mecanismos apropiados para resolver los múltiples conflictos de incumplimiento contractual que suelen darse entre empresas medianas y pequeñas o entre estas y los clientes y que hoy difícilmente encuentran una solución legal?


El proyecto de Nuevo Código Procesal Civil ha iniciado su segundo trámite legislativo en el Senado. Parece oportuno retomar la discusión acerca de su contenido, que motivó fuertes controversias en la Cámara de Diputados, relacionadas en gran medida con la carencia de propósitos claros que permitan juzgar el mérito de las regulaciones propuestas en el proyecto. Sin esa condición, los debates sobre tal o cual norma se limitan a opiniones doctrinarias, percepciones anecdóticas o, en el peor de los casos, a intereses profesionales.

En mi opinión, el principal objetivo de una reforma procesal civil en los tiempos actuales debiera ser el de permitir el acceso de la justicia civil al conjunto de la población chilena para los conflictos que en la práctica enfrenta, y que hoy no encuentran respuesta en el sistema judicial.

El sistema vigente obedece a un modelo más que centenario, planteado en épocas en que los conflictos patrimoniales estaban limitados a una pequeña elite que monopolizaba aspectos como la propiedad inmueble o la participación en la vida comercial. En esta lógica los procedimientos establecidos fueron formalistas, complejos y en general costosos, concebidos para casos de alta cuantía.

[cita]El primer criterio para juzgar las regulaciones del proyecto de Código debe ser aquel de cómo este favorece el acceso a la justicia de los ciudadanos comunes. ¿Son los procedimientos lo suficientemente rápidos y de bajo costo como para permitir una solución oportuna y eficiente de los casos de arriendo de viviendas de valor mediano y bajo? ¿Establece mecanismos apropiados para resolver los múltiples conflictos de incumplimiento contractual que suelen darse entre empresas medianas y pequeñas o entre estas y los clientes y que hoy difícilmente encuentran una solución legal?[/cita]

La realidad actual es completamente diferente; la propiedad inmobiliaria se ha difundido ampliamente a diversos sectores de la población y el propósito explícito de la política económica es lograr favorecer el emprendimiento, promoviendo que el mayor número posible de personas se involucre en todo tipo de actividades empresariales. En este nuevo contexto, un sistema procesal civil como el que tenemos constituye un obstáculo para que esa mayoría que hoy accede a la vida económica moderna pueda ejercer sus derechos de manera consistente con sus necesidades.

En consecuencia, el primer criterio para juzgar las regulaciones del proyecto de Código debe ser aquel de cómo este favorece el acceso a la justicia de los ciudadanos comunes. ¿Son los procedimientos lo suficientemente rápidos y de bajo costo como para permitir una solución oportuna y eficiente de los casos de arriendo de viviendas de valor mediano y bajo? ¿Establece mecanismos apropiados para resolver los múltiples conflictos de incumplimiento contractual que suelen darse entre empresas medianas y pequeñas o entre estas y los clientes y que hoy difícilmente encuentran una solución legal?

La base del sistema procesal civil alemán, por citar un ejemplo comparado, está constituida por los llamados tribunales municipales, que resuelven casos de hasta siete mil euros, con procedimientos sencillos, informales, rápidos y baratos. Uno puede ver allí cómo se resuelven los casos de los ciudadanos comunes, como la disputa entre un dentista y su cliente o temas de incumplimiento contractual entre una pequeña tienda y su proveedor. Esto produce además un efecto secundario de la generación de una cultura de responsabilidad por los propios actos y una mejora en la vida económica general.

No tiene mucho sentido el enorme esfuerzo que significa una reforma de esta magnitud, si es que el sistema va seguir respondiendo al mismo limitado perfil de casos al que hoy responde. Es necesario entonces poner los objetivos de la reforma en relación con el servicio a los ciudadanos –que es hoy muy deficitaria– y hacerse cargo a partir de allí de los desafíos que surgen.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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