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Contienda entre TDLC y Ministerio Público

Por: Gonzalo Cruzat Valdés, abogado


Señor Director:

Es lamentable que el Ministerio Público pretenda conocer del caso de colusión de reciente data. No sólo porque legalmente no procede, ya que éste es de exclusiva competencia del TDLC o la FNE, en su caso, sino que porque tampoco tiene tiempo, capacidad y conocimiento necesario para investigar.

Por lo anterior, antes de modificar el DL211 cabría derogar la figura del artículo 285 y siguiente del Código Penal que es del que se sirve la judicatura penal para inmiscuirse en temas que deben ser investigados y sancionados por quienes son llamados a ello, nuestras autoridades y agencias de competencia.

Quiéralo o no, el daño que el Ministerio Público hace a la institucionalidad de libre competencia es infinito, partiendo por lesionar la figura de la delación compensada.

Gonzalo Cruzat Valdés

Abogado

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