Señor Director:
Es lamentable que el Ministerio Público pretenda conocer del caso de colusión de reciente data. No sólo porque legalmente no procede, ya que éste es de exclusiva competencia del TDLC o la FNE, en su caso, sino que porque tampoco tiene tiempo, capacidad y conocimiento necesario para investigar.
Por lo anterior, antes de modificar el DL211 cabría derogar la figura del artículo 285 y siguiente del Código Penal que es del que se sirve la judicatura penal para inmiscuirse en temas que deben ser investigados y sancionados por quienes son llamados a ello, nuestras autoridades y agencias de competencia.
Quiéralo o no, el daño que el Ministerio Público hace a la institucionalidad de libre competencia es infinito, partiendo por lesionar la figura de la delación compensada.
Gonzalo Cruzat Valdés
Abogado