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Derechos de la niñez, sistema de garantías y el rol de la familia

Por: Juan Carlos Valdivia y Leonardo Leiva


Señor Director:

En relación a dos cartas publicadas en este medio en relación a la Ley de Garantías de derechos de la niñez, que se discute actualmente en la Cámara de Diputados, quisiera aclarar algunas de las críticas que allí se señalan. Cristóbal Aguilera, coordinador legislativo de la ONG Comunidad y Justicia, señala que apoya las críticas expresadas en la misiva de Rocío Faúndez, de la Fundación América, y agrega, como una crítica más, que es necesario preguntarse si es necesario un sistema de garantías. Argumenta, al respecto, que la forma correcta de abordar la protección de los derechos de la niñez consiste en fortalecer la familia.

Sin embargo, la objeción que presenta Aguilera no se relaciona con la que señala Rocío Faúndez, quien centra su mirada en la efectividad del sistema de garantías que se propone y no en el concepto de garantías.

En primer término y respecto de la carta de Cristóbal Aguilera no se entiende de qué manera el establecimiento de un sistema de garantías de derechos podría ser, en sí mismo, contradictorio con el fortalecimiento de la familia. En segundo lugar, el proyecto justamente busca radicar las principales garantías en el fortalecimiento de la familia, principio que se consagra no sólo en el preámbulo del proyecto, sino también en el articulado.

Así se desprende, por ejemplo, del artículo 2°, que dispone explícitamente que la responsabilidad por el cuidado, asistencia, protección, desarrollo, orientación y educación corresponde preferentemente a los padres del niño. Y la letra b) del mismo artículo 2° obliga al Estado a proveer programas, asistencia y apoyo a los padres y a la familia en el ejercicio de sus responsabilidades paternas.

No sólo eso. A propósito de la autonomía progresiva, el proyecto entrega a los padres el deber de prestar a los niños orientación y dirección; y, respecto del derecho a la identidad, se consagra expresamente que incluye la preservación de las relaciones familiares.

Todo lo anterior encuentra su más clara expresión en el derecho a vivir en familia, regla general que sólo reconoce situaciones excepcionales en que se autoriza la separación del niño de su entorno familiar, cuando sea imprescindible para la protección de sus derechos, por causales legales y previa orden judicial.

Como se puede ver, ninguna norma del proyecto involucra intromisión alguna del Estado en los deberes paternos y familiares; más aún, estos últimos se constituyen en un derecho que los padres y las familias pueden válidamente exigir frente al Estado.

En resumen, el proyecto entrega a la familia, centro natural de protección de los niños y las niñas, el deber preferente de orientación y cuidado; y obliga al Estado a apoyar a la familia para el cumplimiento de este deber, situación completamente distinta de la que Aguilera cree ver.

En cuanto a las críticas de Rocío Faúndez al Proyecto de Ley de Sistema de Garantías de Derechos de la Niñez, su objeción puede resumirse en una frase: no existe un sistema, sino sólo una promesa.

Aunque Rocío reconoce la existencia de una agenda legislativa, no extrae de este hecho las consecuencias que le son propias. En este caso específico, el Gobierno ha optado por una presentación gradual de los proyectos que darán forma al sistema. No es una estrategia casual. Como señala Rocío, han existido intentos anteriores por saldar la deuda que el Estado de Chile mantiene desde la ratificación de la Convención de Derechos del Niño, que no han tenido éxito, entre otras causas, por la dificultad de obtener consenso para cada uno de los elementos que componen un sistema.

Esta primera iniciativa, pretende establecer el marco normativo en que se desarrollará el sistema. No le corresponde, por lo mismo, detallar cada uno de sus elementos, sino disponer su diseño general. Así, aparece claramente el papel central que tendrá el Ministerio de Desarrollo Social en la articulación de las políticas de la niñez. Este proyecto enuncia ese papel, pero las funciones específicas se entregan a otro proyecto, presentado el mismo día que el anterior, en el que se dota al Ministerio de Desarrollo Social de funciones en la protección de los derechos de la niñez, se crea una Subsecretaría dentro de dicho ministerio y se establece un Comité Interministerial de Desarrollo Social y Niñez. Es decir, se genera una instancia rectora al más alto nivel jerárquico del Estado.

La concreción territorial del sistema sólo se enuncia en el proyecto, pues su desarrollo se establecerá en otro proyecto de ley, cuya presentación se prevé para el primer semestre de 2016, junto con aquél que creará dos nuevos servicios, uno dedicado a la protección de los niños que hayan sufrido vulneración de derechos y otros especializado en la atención de niños que hayan entrado en conflicto con la ley.

También en otro proyecto se abordarán las modificaciones a la Ley de Tribunales de Familia y a la Ley N° 20.032, que es aquélla que regula las prestaciones que reciben los niños que se encuentran en las situaciones descritas en el párrafo anterior y los subsidios entregados a quienes las ejecutan, iniciativas que se propondrán durante el año 2016.

Los proyectos señalados, junto con la creación del Defensor de los Derechos de la Niñez como magistratura de persuasión encargada de difundir, promover y defender los derechos de niños y niñas, que se presentará al Congreso próximamente, establecen un claro sistema de garantías normativas e institucionales.

El Congreso debe discutir cada una de estas iniciativas. Los consensos que allí se logren seguramente permitirán perfeccionar el articulado para obtener los fines deseados. Lo importante es dar este primer paso que, con su carácter de marco, habilitará la posibilidad de avanzar en todos los demás.

Juan Carlos Valdivia, Director Área Jurídica
Leonardo Leiva, abogado, asesor legislativo
Consejo Nacional de la Infancia

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