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Los deberes del Estado y la libertad de expresión EDITORIAL

Los deberes del Estado y la libertad de expresión

Si el poder económico y el poder político, coludidos muchas veces para enmascarar los hechos ilícitos e irregulares, no tienen un contrapunto en una prensa independiente e incisiva, la libertad de expresión puede morir y con ella la democracia liberal representativa.


El debate sobre el rol de los medios de comunicación en una democracia vuelve a tomar vuelo. En nuestro país, por el hecho simple y práctico de que estamos en medio de un escenario donde la confianza y la credibilidad no forman parte de las convicciones ciudadanas, al creer los poderes constituidos que todo es un problema de comunicaciones, se presiona a los medios bajo diversos mecanismos para que modifiquen sus pautas informativas.

El agudo grado de concentración de medios que tiene Chile, no ha sido obstáculo para que el tema se vuelva candente. Los hechos son demasiado crudos y contundentes para tapar el sol con un dedo. Inevitablemente, ha quedado en evidencia que la representación de intereses privados en la política –de suyo normal y legítima– se desenvuelve en nuestro país en gran parte como una trama sucia y tramposa frente a los intereses ciudadanos.

Son demasiados y constantes los ejemplos que indican la habitualidad en el engaño, que la ciudadanía desconoce lo esencial de la trama, o que esta expresa de manera cruda el consenso organizativo de los actores de la política, quienes, abierta o larvadamente, la han transformado en un mecanismo transversal de sus financiamientos y sus modos de actuar ilegales.

Lo anterior es más que suficiente para preocuparse. Y hace de la existencia de medios de información independientes y de la libertad de expresión, un asunto urgente. Sin la existencia de equilibrio informativo, los derechos de libertad de opinión y de información sin censura previa, contenidos en nuestra Constitución, corren el riesgo de desaparecer. Más aún, si el poder económico y el poder político, coludidos muchas veces para enmascarar los hechos ilícitos e irregulares, no tienen un contrapunto en una prensa independiente e incisiva, la libertad de expresión puede morir y con ella la democracia liberal representativa.

De ahí la importancia de contener de manera temprana la presión indebida que, por medios directos o indirectos, ejercen los poderes constituidos, los cuales pugnan siempre por visiones ventajosas de sus intereses en el material informativo que se distribuye.

La libertad de expresión, junto con el derecho a la vida y las libertades individuales, son la tríada de supraderechos constitucionales, sin cuya vigencia plena es imposible la existencia de toda otra libertad y de un funcionamiento sano de una democracia como a la que aspiramos.

El respeto de estos derechos es una obligación proactiva para el Estado y los entes gubernativos, en cuanto a crear las condiciones –materiales y espirituales– para que puedan existir.

No son solo una obligación de recta regulación y no interferencia dañina por parte del poder (estatal o de terceros influyentes) sino también exigen una actitud proactiva del Estado, que conlleva su responsabilidad legal frente a la ciudadanía para que tales derechos ocurran como fenómenos reales y no queden solo como una aspiración kantiana del deber ser.

Todo ello ha sido plasmado de manera nítida en diferentes textos internacionales, todos ellos suscritos íntegramente por nuestro país.

La base jurídica que obliga a los Estados

El Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos sostiene: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”, conceptos que repite en idéntico artículo 19 el Pacto de Derechos Civiles y Políticos.

[cita tipo= «destaque»]El sujeto pasivo fundamental de las obligaciones en materia de libertad de expresión es el Estado, el que debe abstenerse de utilizar su poder y los recursos de la hacienda pública con el objetivo de discriminar como castigo, premio o privilegio a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas.[/cita]

El Pacto Interamericano de Derechos Humanos, en su artículo 13, reproduce lo anterior casi de manera exacta. Pero además agrega algo que resulta vital para el ejercicio libre del derecho, al señalar: “No puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a. el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas”.

Y a continuación consigna una frase fundamental respecto de la responsabilidad del Estado al señalar que “3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”.

Durante el 108° Período Ordinario de Sesiones, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, sesionando en Lima, Perú, aprobó la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión. La idea de desarrollar un documento de este tipo surgió de la Relatoría sobre Libertad de Expresión en las Américas y el convencimiento de alcanzar un marco jurídico que regulara efectivamente la protección de la libertad de expresión. Tal Declaración se ha transformado en un documento esencial para entender y ejercer los derechos del Artículo 13 del pacto, arriba transcrito.

En los considerandos la CIDH señala que “adoptó este documento con plena conciencia de que la consolidación y desarrollo de la democracia dependen de la libertad de expresión y convencida de que cuando se obstaculiza el libre debate de ideas y opiniones se limita la libertad de expresión y el efectivo desarrollo del proceso democrático.”

Interpretando los Principios, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado en su jurisprudencia lo siguiente: “Libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública y para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada. Es por eso que, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada, no es plenamente libre.  La libertad de expresión es por lo tanto no solo un derecho de los individuos sino de la sociedad misma” (ennegrecido es nuestro).

Del conjunto de 13 Principios que plasma la doctrina sobre el tema, conviene destacar algunos que establecen con claridad meridiana las obligaciones de los Estados.

El Principio 1, señala: “La libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es, además, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática.”

El Principio 2, expresa que es derecho de “toda persona (…) buscar, recibir y difundir información y opiniones libremente en los términos que estipula el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos…”, en igualdad de condiciones, sin discriminación de ningún tipo.

El Principio 5, indica: “La censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión”. Al respecto, además la CIDH ha destacado que la libertad de expresión engloba dos aspectos: el derecho de expresar pensamientos e ideas y el derecho de recibirlas.  Por lo tanto, cuando este derecho es restringido a través de una interferencia arbitraria, afecta no solo el derecho individual de expresar información e ideas sino también el derecho de la comunidad en general de recibir todo tipo de información y opiniones. La Corte en su jurisprudencia ha sostenido que la censura previa produce “una suspensión radical de la libertad de expresión al impedirse la libre circulación de información, ideas, opiniones, o noticias.  Esto constituye una violación radical tanto del derecho de cada persona a expresarse como del derecho de todos a estar bien informados, de modo que se afecta una de las condiciones básicas de una sociedad democrática”.

Los Principios 7 y 13 se refieren a los condicionamientos económicos de la libertad de expresión. El N° 7 señala que los “condicionamientos previos, tales como veracidad, oportunidad o imparcialidad por parte de los Estados son incompatibles con el derecho a la libertad de expresión reconocido en los instrumentos internacionales”. A su vez, el Principio 13 señala: “La utilización del poder del Estado y los recursos de la hacienda pública; la concesión de prebendas arancelarias; la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales; el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de  sus líneas informativas, atenta contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley. Los medios de comunicación social tienen derecho a realizar su labor en forma independiente. Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión” (ennegrecido es nuestro).

Es claro, entonces, que el sujeto pasivo fundamental de las obligaciones en materia de libertad de expresión es el Estado, el que debe abstenerse de utilizar su poder y los recursos de la hacienda pública con el objetivo de discriminar como castigo, premio o privilegio a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas.

Pero, además, queda claro el doble carácter de la libertad de expresión como un derecho: uno individual y otro colectivo. No solo de expresar informaciones e ideas libremente de manera individual sino también el derecho colectivo, de la sociedad misma, de recibir toda la información.

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