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El interés superior de una niña

Por: Andrés Von Teuber, Decano Facultad de Derecho, Universidad Gabriela Mistral


Señor Director:

Es necesario corregir el entusiasmo desmedido que han manifestado algunas personas que conforman el movimiento de liberación homosexual. En efecto, se ha publicado en la prensa -como un hecho inédito y sin precedentes en nuestro país- que un Juzgado de Familia de San Miguel se habría pronunciado en favor de la homoparentalidad al conferir, en el contexto de un juicio de adopción, el cuidado de una menor a una mujer adulta que habría mantenido una relación homosexual con la madre biológica de esta menor.

La madre biológica habría abandonado supuestamente el “hogar común” desamparando a su hija biológica. Sin entrar en el mérito de la homoparentalidad y tampoco emitir algún tipo de pronunciamiento al respecto, el tribunal, en cambio, ha procedido simplemente a entregar el cuidado provisional a quien se presentó ante el tribunal como la persona que tiene actualmente bajo su cuidado a la menor como una medida cautelar de los intereses superiores de la menor mientras se tramita el juicio con miras a emitir al término del mismo la correspondiente sentencia definitiva. Será en ese momento cuando el tribunal podría emitir algún eventual pronunciamiento de fondo, no antes. En este caso, como es natural, se trata de una prudente decisión jurisdiccional que obliga a cumplir con el cuidado personal de la menor durante el proceso para evitar que durante éste se genere o incremente alguna condición de vulnerabilidad sobre la niña.

En consecuencia, se hace necesario precisar que el tribunal referido no se ha pronunciado en favor de la homoparentalidad para poder entregar el cuidado provisional de la menor ya que no ha dictado todavía sentencia definitiva; el interés superior de la niña, criterio que está presente en nuestro ordenamiento jurídico, exige que provisionalmente una persona asuma el cuidado de la menor obligándola de inmediato a atender las necesidades emocionales y básicas de la niña mientras dura el proceso judicial. Esta designación ha recaído, en esta oportunidad, en una persona adulta que de acuerdo al criterio del tribunal ha evidenciado preliminarmente condiciones de responsabilidad y no de homoparentalidad.

Andrés Von Teuber, Decano Facultad de Derecho, Universidad Gabriela Mistral

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