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Verdad y justicia para Lissette

Por: Rodrigo Daniel Paz Henríquez, Médico Psiquiatra, Post-Doctorado en Neurociencias Clínicas, Perito Forense


Señor Director:

Le escribo para agradecer el que a través de su medio se haya dado a conocer un extracto de la entrevista en Radio Zero en la que entregué parte de los antecedentes que me llevaron a la convicción de que en la muerte de Lissette, la niña de 11 años que, según SENAME, falleció en uno de sus hogares producto de un “paro cardiorrespiratorio” supuestamente causado por una “descompensación” gatillada “por la ausencia de la visita de un familiar muy cercano”, se debe investigar un cuasi-delito de homicidio por negligencia en la prescripción y/o administración de los psicofármacos que se le suministraban en el centro SENAME conocido como CREAD Galvarino.

En segundo lugar, le escribo para informar que el día Miércoles 20 de Abril, un familiar de Lissette, cuyo nombre mantendremos en el anonimato para no exponer a su familia a más agresiones y descalificaciones, le entregó patrocinio y poder a un prestigioso bufete de abogados para que, en su representación, se interpusiera una Querella Criminal en el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. Este recurso judicial, declarado admisible el día viernes 22 de Abril, permitirá hacernos parte en la investigación iniciada por el Ministerio Público luego de la denuncia interpuesta por el Juez Pedro Maldonado, lo que resulta clave dado que el ilícito bajo sospecha, cuasi-delito de homicidio causado presumiblemente por prescripción y/o administración negligente/imprudente y/o inexperta de psicofármacos, constituye una figura delictual cuya demostración o refutación no depende ni de los hallazgos anátomo-patológicos ni toxicológicos que el Servicio Médico Legal pueda o no aportar, como insistentemente han sostenido algunas autoridades de Gobierno. En efecto, una arritmia cardíaca provocada por psicofármacos mal administrados no deja señales corporales detectables en una necropsia, tampoco huellas rastreables en la toxicología ¿Cómo se podría entonces establecer con razonable certeza si un psico-fármaco o combinación de psico-fármacos, mal prescritos y/o mal administrados causó la muerte Lissette? Para responder a esta pregunta es clave que un comité de expertos en psicofarmacología pediátrica revise la ficha clínica que el Hospital San Borja Arriarán mantenía respecto a su paciente, así como el registro de fármacos entregados en el CREAD Galvarino y, muy relevante, las observaciones clínicas registradas en los documentos correspondientes por el equipo de psicólogas que la atendía en el CAVAS. En definitiva, el que se conozca la verdad y se haga justicia en este caso, dependerá de que un grupo de clínicos expertos se pronuncie, libre de presiones políticas y/o corporativas, respecto a la calidad de las intervenciones médicas y para-médicas que se realizaron en este caso y si estas se condicen con la Lex Artis o estado del arte de la especialidad ¿Existen en Chile profesionales que de manera ecuánime y libre de presiones políticas y/o corporativas ofrezcan garantías de poder evaluar si la atención proporcionada a Lissette por el Estado de Chile cumplió con los mínimos estándares de calidad de manera tal de esclarecer si hubo o no acciones u omisiones que causaran su muerte? Nosotros pensamos que sí. Por esta razón, entre las diligencias solicitadas al Ministerio Público, proponemos se convoque, a lo menos, a tres colegas que, hasta donde sabemos, no tienen vínculos contractuales con ninguno de los tres Ministerios involucrados en este caso, esto es; Justicia, Salud e Interior y exhiben trayectorias profesionales que, suponemos, debieran dar garantías a todas las partes respecto a su conocimiento, experiencia y ética profesional. Sin la conformación de una comisión de expertos que asegure estas garantías y disponga de todos los antecedentes del caso -para lo cual es clave que a la brevedad el Ministerio Público requise estos documentos clínicos e impida su potencial adulteración- Lissette se unirá al listado de niños y niñas que, como Daniel Ballesteros en Til Til y Fernanda en Copiapó, han muerto en centros del SENAME en la más absoluta impunidad, hasta hoy, al menos.
Por último, quisiera aclarar que en el reportaje del periodista Christián Buscaglia, se desliza un error; Se afirma que trabajé “por varios años” en el SENAME. La verdad, sólo trabajé ocho meses, al cabo de los cuales no tuve más alternativa que denunciar en un medio de comunicación aquello que no podía callar sin hacerme necesariamente cómplice de las negligencias e irregularidades que allí pude observar durante esos intensos ocho meses en que intenté trabajar en SENAME. Al día siguiente de efectuadas estas denuncias, se me informó que SENAME prescindía de mis servicios profesionales. El resto de mi carrera como Médico Psiquiatra, la he desarrollado primero en el Instituto Horwitz (12 años), luego en el Hospital Calvo Mackenna (3 años) y la Defensoría Penal Pública (como perito forense por casi 10 años).

Agradeciendo su atención le saluda atentamente,

Rodrigo Daniel Paz Henríquez
Médico Psiquiatra
Post-Doctorado en Neurociencias Clínicas
Perito Forense

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