Publicidad

Justicia ante la Corte Interamericana de DDHH

Por: Cristian Vilches


Señor Director:

El caso de Nabila Rifo ha conmocionado al país, la brutalidad de la agresión de la que fue víctima debe ser castigada por nuestro ordenamiento Jurídico con la más alta penalidad posible. Esta semana la sala penal de la Corte Suprema desestimó el brutal femicidio dejándolo sólo como delito de lesiones graves, lo que significa que la pena impuesta de 26 años bajara a 18.

La sensación de injusticia se ha hecho notar después de la decisión de la Suprema en la opinión pública, de esta sensación es que nace la interrogante de poder acudir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Cabe destacar que Chile ratificó el Pacto de San José de Costa Rica que crea la Comisión y la Corte Interamericana de DDHH con fecha 21 de agosto del año 1990. Con esa misma fecha nuestro país le da competencia para conocer casos contenciosos a la Corte, por lo que perfectamente Nabila Rifo puede legalmente recurrir a la Corte en contra del Estado Chileno.

Al ser persona natural puede realizar la denuncia para que esta realice la presentación en la Corte. El requisito para la admisibilidad es que el Estado de Chile ha incurrido en responsabilidad Internacional por la violación de alguno de los derechos consagrados en la Convención Interamericana o en otros Tratados de Derechos Humanos aplicables al sistema Interamericano.

En este caso se puede establecer, al igual que otros casos parecidos, que actualmente están siendo conocidos por la Corte, donde se establece una discriminación y prejuicios de género, denegación de Justicia y errores claros de la autoridad Jurisdiccional del país en la valoración de los hechos, y sancionar de acuerdo a ello. No olvidemos que esclarecer los hechos y castigarlos debidamente es parte importante del debido proceso que es otro derecho protegido por el Tratado.

Una denuncia a la Comisión es claramente admisible para que así la Corte Interamericana pueda conocer el fondo de los hechos y hacer justicia con este horrendo delito.

Es importante también señalar que en el caso que la víctima no tenga abogado o recursos para litigar en esta Corte, se le asignará un Defensor Público Interamericano y puede acogerse a la ayuda del Fondo de asistencia legal para los gastos que irrigue el Juicio.

Cristian Vilches, abogado y Vicepresidente de Fundación Participa

Publicidad

Tendencias