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El derecho a voto de personas privadas de libertad

Por: Romina Villarroel y Matías Barahona, Grupo de Estudios Criminológicos, UDP


Señor Director:

El día miércoles 30 de agosto, la Corte de Apelaciones de Arica rechazó en fallo unánime, el recurso de protección interpuesto por el INDH a favor de 25 reclusos que pedían ejercer su derecho a voto. Esta decisión se opone radicalmente a los recientes fallos de la Corte Suprema que calificaron como un acto ilegal la negativa del Servicio Electoral y Gendarmería a facilitar el voto de los internos. Nuevamente, nos encontramos retrocediendo en materia de Derechos Humanos en esta materia.

En primer lugar, se rechaza la petición principal del recurso de habilitar un local de votación al interior del recinto penitenciario, basándose en la imposibilidad legal para que Gendarmería ejecute funciones propias del SERVEL y la incapacidad de Carabineros y Fuerzas Armadas de ingresar a cumplir labores de cuidado y seguridad en esa locación. En segundo lugar, se rechaza la petición subsidiaria de habilitar un local de votación fuera del recinto o de transportar a los reclusos a sus respectivos locales de votación, basándose también en la dificultad de dicha labor. Pese a ello, la Corte sentencia que los votantes mantienen “intacto su derecho a votar, no existiendo una vulneración a ese derecho”.

A nuestro entender, la decisión del tribunal de alzada representa un grave retroceso en la forma de concebir el derecho a sufragio como un derecho humano, como asimismo para nuestra democracia, pues priva de la manifestación central de la ciudadanía a las personas que no han sido sancionados penalmente con la inhabilitación de su derecho a sufragar. Además, constituye una vulneración al deber que tienen los órganos de Estado de respetar y promover los derechos que emanan de la esencia humana. Es inútil declarar que el derecho se encuentra “intacto”, sino que debe ser parte de la responsabilidad del Estado permitir y promover su efectivo ejercicio. De modo contrario, el derecho se tornaría ilusorio, pues ¿de qué sirve tener un derecho si no se puede ejercer? En estas circunstancias cabe preguntarse ¿existe realmente la disposición para que los internos cumplan con su deber cívico? ¿O se sigue tratando a los privados de libertad como ciudadanos de segunda categoría?

Chile acarrea una deuda histórica en materia de derechos humanos, especialmente en relación al trato de las personas privadas de libertad. Sería deseable que esta deuda comenzara a saldarse, respetando el derecho que tienen los internos, como ciudadanos, a ejercer su derecho a voto.

Romina Villarroel y Matías Barahona, Grupo de Estudios Criminológicos, UDP

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