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Ley de identidad de género: la discusión política sobre la autonomía sexual del individuo

José De La Cruz Garrido
Por : José De La Cruz Garrido Centro de Políticas Públicas, Facultad de Gobierno, UDD
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El debate político actual sobre la ley de identidad de género pone de relieve la tensión existente con las minorías y la extensión de la autonomía del individuo frente al colectivo. La despenalización del aborto, los derechos de las uniones civiles homoparentales, pero también la estatización de las responsabilidades individuales, relativas a la educación, o el autocuidado y salud personal, en la forma de “derechos sociales” anónimos, son problemas de constante debate en este respecto.

Este debate, sin embargo, adolece justamente de reconocer lo estrictamente “político” que está en juego. La estrategia de los partidos y grupos conservadores se alimenta de caricaturizar las demandas por autonomía individual, apelando principalmente a la existencia de una “ideología de género”. La post-verdad que hay detrás de este discurso, simplemente busca reforzar el prejuicio irreflexivo que existe en la idea dominante de una estructura familiar “natural” que interpreta justamente “lo político” desde la proyección biológica del parentesco al ámbito que constituye el “entre” los humanos, usando la expresión de Hannah Arendt.

[cita tipo=»destaque»]Pero tampoco basta, como quedó en evidencia en la posición conservadora, asumir un reconocimiento “compasivo” de un otro/a, ya que se trata de una cuestión de hecho. Existe la diversidad sexual, y el sexo biológico no es lo mismo que la identidad de género.[/cita]

Este prejuicio ha lleva a invisibilizar por medio de normas jurídicas otros proyectos de vida diversos, neutralizando la autonomía sexual de los individuos.

Ahora, cabe discutir en el cuerpo legal definiciones básicas que en la Comisión de DDHH de la Cámara quedaron en evidencia, como lo que es propiamente la identidad de género. Este proceso de identificación no es suficiente reducirlo a un  “sentimiento” de un menor de edad, ya que de ello no emanaría la justificación de un marco legal como este. Justamente aquí hay un punto que debe tomarse con real cuidado, allí donde desde el punto de vista de la psicología moral, no le reconocemos al consentimiento de menores en el plano sexual, ni les imputamos responsabilidad penal en la comisión de ilícitos, hasta una edad precisa. Asimismo, el marco legal no debe erosionar las disposiciones de cuidado que deben tener los tutores sobre el o la menor.

Pero tampoco basta, como quedó en evidencia en la posición conservadora, asumir un reconocimiento “compasivo” de un otro/a, ya que se trata de una cuestión de hecho. Existe la diversidad sexual, y el sexo biológico no es lo mismo que la identidad de género. Asimismo, es un hecho que este proceso de identificación surge a temprana edad, y lo más importante, esta es una discusión de Derechos Humanos; de ahí que se cruce una cuestión médica, con una cuestión legal (como el tema de cambio de nombre), debiendo informar y cuidar la medicina respecto de este proceso de autopercepción del menor, siendo un claro ejemplo de complementariedad epistemológica entre medicina y derecho (cfr. León, 2015)*

Tal como nos enseña Arendt en “¿Qué es la política?” ([1950] 1997)** “la política organiza de antemano a los absolutamente diversos en consideración a una igualdad relativa y para diferenciarlos de los relativamente diversos” (p. 47). La pensadora alemana nos quiere dar con esta idea una pista para reflexionar sobre “lo político” que organiza el “entre” nosotros y nosotras, entre minorías y mayorías que, en ellas, a su vez, anidan individuos que tienen algo en común con otros y otras, que forman parte de otros grupos o proyectos vitales diversos. En definitiva, lo que está en debate es justamente la compatibilidad entre la autonomía individual y la diversidad social, en una sociedad que dé un salto a una concepción que no se reduzca a la unidad básica de la familia (heterosexual), sin con ello prejuzgar que esto será el fin de la sociedad humana, sino, por el contrario, el avance a una sociedad más inclusiva y respetuosa de la autonomía y la libertad individual.

* León, F. M. (2015). Legal recognition of transsexuality in Chile through the judicial procedure for name change. Rev Med Chile, 143, 1015-1019.

**Hannah Arendt (1997), ¿Qué es la Política? Ediciones Paidós, Barcelona.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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