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De Comisiones Prelegislativas e Hiperpresidencialismo

Rodrigo Poblete
Por : Rodrigo Poblete Profesor de Derecho Constitucional
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Las “Comisiones Prelegislativas” o “grupos de trabajo” que se han ido conformando a propuesta y designación del Ejecutivo han abierto un flanco de fraccionamiento en las fuerzas opositoras con representación en el Congreso Nacional. A primera vista, la convocatoria del Presidente de la República puede ser considerada como un gesto dentro de su persistente llamado a generar “grandes acuerdos nacionales”. Sin embargo, creo que estas invitaciones deben ser examinadas con ojo crítico por los efectos que considero pueden traer en el corto y mediano plazo.

Sabemos que Chile se caracteriza por poseer uno de los presidencialismos más reforzados de América Latina, convirtiendo a su órgano ejecutivo, esto es, el Presidente de la República, en un actor privilegiado dentro del sistema político. El Presidente chileno, a partir de las facultades constitucionales de que goza, posee algunos poderes que ya quisiera para sí un mandatario estadounidense. Según lo señala el artículo 34 de la Constitución de 1980, el Presidente posee, dentro de otras muchas facultades:

      1. Iniciativa de ley: esto implica que el Presidente de la República puede proponer al Congreso proyectos de ley de las más diversas materias, a través de lo que se conoce como “mensaje”. Por mucho que nos parezca obvio, no todos los ejecutivos cuentan con iniciativa de ley. En Estados Unidos el Presidente carece de esta atribución.
      2. Iniciativa exclusiva de ley: a la atribución antes descrita, se suma un listado de materias que solo pueden tener origen en un proyecto de ley presentado por el Presidente, excluyendo la posibilidad de que sobre esas materias se inicie una discusión a partir de una moción parlamentaria, entre ellas destacan las relativas a seguridad social, salario mínimo, tributos, negociación colectiva y, en general, todas las que impliquen gasto público.
      3. Facultad de ejercer veto: aprobado un proyecto por ambas ramas del Congreso, es remitido al Presidente de la República para su aprobación y promulgación. Sin embargo, dentro de 30 días, el Presidente puede formular observaciones, devolviendo el proyecto al Congreso, el que para insistir en la idea originalmente aprobada debe contar con el voto favorable de los 2/3 de sus miembros presentes.
      4. Participar del debate legislativo: el Presidente no solo puede proponer proyectos de ley, sino que tiene derecho a participar del debate legislativo a través de sus Ministros de Estado, quienes tienen derecho a uso preferente de la palabra en las discusiones que se den en el Congreso.

    [cita tipo=»destaque»]Así, el Gobierno, en una hábil estrategia política, que da cuenta del aprendizaje de la derecha, plantea comisiones de trabajo en temas de alta sensibilidad ciudadana, acorrala a la oposición, pues la negativa a participar es blanco de crítica fácil atendida la materia de la convocatoria; designa de manera inconsulta a sus integrantes y hace aparecer ante los ojos de la opinión pública a un gobierno abierto al diálogo y a la cooperación.[/cita]

  • La calificación de las urgencias legislativas: a todo lo dicho debemos agregar que el Presidente de la República puede controlar la agenda del Congreso mediante el mecanismo de las urgencias. El Ejecutivo tiene la facultad exclusiva de definir con qué plazos desea que se tramite un proyecto, según lo califique de urgencia simple, urgencia suma o discusión inmediata. Así, las Cámaras deben ajustar su tabla para cumplir con los plazos constitucionales definidos para cada tipo de urgencia en caso de que el Presidente decida usar tal prerrogativa.

Con todas estas facultades legislativas, el Presidente chileno se transforma en el órgano colegislador principal, según lo ha sostenido la doctrina constitucional desde hace bastante tiempo. El diseño constitucional chileno inclina la balanza notoriamente a favor del Presidente. Hasta ahora, todos los mandatarios democráticos han cuidado ejercer sus poderes constitucionales con prudencia, pero, al menos en teoría, nada obsta a que un Jefe de Gobierno decida usar todo lo que la Constitución de 1980 pone a su alcance.

Por ello llama la atención que algunos parlamentarios acogieran con tanta facilidad el llamado del Gobierno a conformar comisiones de trabajo prelegislativo, en las materias y con la conformación que el propio Ejecutivo definió unilateralmente.

Tengamos presente que el Gobierno no cuenta con mayoría en ninguna de las dos Cámaras y que las presidencias de las comisiones legislativas permanentes del Senado y la Cámara se encuentran en su amplia mayoría radicadas en congresistas opositores, la intención de estas comisiones de trabajo prelegislativo del gobierno no puede dejar de examinarse con cautela. Mucho me temo que los parlamentarios opositores que se integraron a estos grupos están contribuyendo a disminuir todavía más la posición del Congreso frente al Ejecutivo, desfavoreciendo el necesario contrapeso que debe existir en todo Estado Constitucional Democrático.

Una objeción final respecto de estas comisiones de gobierno me surge a partir de su carácter. Es cierto que la práctica de convocar a comisiones de trabajo no es una cuestión nueva, pero la diferencia entre estas y otras que se conformaron en anteriores gobiernos está dada por el carácter eminentemente técnico que tenían las anteriores. Recordemos por ejemplo las comisiones asesores en materias de descentralización, de pensiones o de probidad. El sello de esas instancias fue de un marcado carácter técnico, el que permitía asesorar al Ejecutivo en la elaboración de propuestas legislativas con un mejor sustento. Las comisiones de Piñera, en cambio, están claramente marcadas por un sello político, en donde pareciera que el Gobierno intenta suplir su posición desfavorable en el Congreso con la designación de representantes de partidos y movimientos políticos de oposición, pero que no cuentan necesariamente con la venia de sus respectivas institucionalidades partidarias.

Así, el Gobierno, en una hábil estrategia política, que da cuenta del aprendizaje de la derecha, plantea comisiones de trabajo en temas de alta sensibilidad ciudadana, acorrala a la oposición, pues la negativa a participar es blanco de crítica fácil atendida la materia de la convocatoria; designa de manera inconsulta a sus integrantes y hace aparecer ante los ojos de la opinión pública a un gobierno abierto al diálogo y a la cooperación. Si el objetivo era la coordinación legislativa previa ¿por qué no se invitó a los presidentes de las respectivas comisiones legislativas del Congreso? ¿Por qué no se considera la participación de los jefes de bancada o de los presidentes de partidos? ¿Por qué la decisión de aumentar la subvención a organismos colaboradores del SENAME no pasó por un mínimo debate de la Comisión de Infancia? ¿Se pudo formar una comisión para debatir el retiro del proyecto que ponía fin al CAE antes de hacerlo?

Sólo queda esperar para ver cómo decanta esta estrategia del Gobierno y qué pasará cuando los proyectos lleguen a un Congreso Nacional que puede no estar con los mejores ánimos para allanarse a una agenda de la que no ha sido parte de manera institucional.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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