Publicidad
Querella contra Javier Rebolledo: el intento de un reo por homicidio de silenciar la libertad de expresión Opinión

Querella contra Javier Rebolledo: el intento de un reo por homicidio de silenciar la libertad de expresión

Alejandra Arriaza
Por : Alejandra Arriaza Abogada defensora Javier Rebolledo
Ver Más

Ante la querella por injurias contra el periodista Javier Rebolledo Escobar por reproducir declaraciones judiciales y extrajudiciales, que constan en sendos procesos, en los cuales el querellante  Raúl Pablo Quintana Salazar ha sido condenado por la comisión de los delitos de torturas, secuestros y homicidios, en el contexto de crímenes de lesa humanidad, cabe hacer presente que la libertad de expresión y el derecho a informar nos corresponde a todas las personas, más aún cuando es inherente a la profesión que se ejerce. Por otra parte, el derecho a ser informados nos corresponde a todas y todos, por lo cual, cuando se trasgrede este derecho nos afecta a todos los ciudadanos.


El presente año se cumplen 70 años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, documento que marcó un hito en la historia, tras haber sido creada por representantes de todas las regiones del mundo, con diversos antecedentes jurídicos, económicos, políticos y culturales, tras la Segunda Guerra Mundial, en aras de fijar un ideal común de derechos a respetar y promover por todos los pueblos y naciones.

En la Declaración se establecen los Derechos Humanos fundamentales que se deben proteger en el mundo entero. Chile no está exento de cumplir con estos deberes, entre ellos se encuentra consagrada la libertad de expresión y el derecho a la información. Dispone en su artículo 19 que: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

Ante los recientes y conocidos hechos dados a conocer por diversos medios de comunicación que afectan al periodista Javier Rebolledo Escobar, uno se pregunta, ¿cómo es posible que una persona sea llevada a los Tribunales de Justicia por ejercer su derecho de informar? ¿Por qué la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago revocó la resolución emanada del 8° Juzgado de Garantía que declaró inadmisible la querella por injurias deducida por Raúl Pablo Quintana Salazar contra el periodista Javier Rebolledo?

¿Por qué la querella que se dirige contra un periodista debe ser admitida a tramitación, sin embargo, no sucedió lo mismo con la querella dirigida contra quien profirió los dichos?

Estas preguntas me asaltan y aún no encuentro justificación, por cuanto similar querella interpuso Raúl Pablo Quintana Salazar contra Mariano Jara Leopold, en diciembre del año 2017, ante el 8° Juzgado de Garantía, por el mismo delito y hechos. En dicha oportunidad, la justicia resolvió que “los hechos expuestos en el libelo que se analiza, se desprende claramente que, tales hechos no son constitutivos de delito, toda vez que la imputación que se efectúa a la querellada dice relación con un delito de injurias, definido en el artículo 416 del Código Penal … en tanto que, de la sola lectura de la imputación no se divisa ninguna expresión ofensiva al honor del querellante, ya sea desde el punto de vista literal, así como tampoco desde el punto de vista del contexto en que las expresiones se vertieron”.

Es decir, no existió delito de injuria, ya que ni siquiera se divisó en la lectura de los hechos, el elemento del tipo penal, denominado por la doctrina y la jurisprudencia animus injuriandi, toda vez no existe, en relación con el caso mencionado y de acuerdo a las reglas sociales, expresiones que atribuyan a las palabras empleadas, un sentido injurioso, en términos de constituir manifestaciones atentatorias contra el honor, capaces de deshonrar, desacreditar o menospreciar a destinatario. Dicha resolución fue confirmada por la misma Corte de Apelaciones de Santiago en enero del año 2018.

¿Cómo se explica entonces? Si se debe investigar al periodista Javier Rebolledo por reproducir en su libro “El Camaleón” el testimonio de su entrevistado, Mariano Jara Leopold, también se debe considerar que contrastó su relato con un trabajo investigativo que llevó a cabo. En el caso de Quintana Salazar se refirió a declaraciones judiciales y extrajudiciales, que constan en sendos procesos, en los cuales ya ha sido condenado por la comisión de los delitos de torturas, secuestros y homicidios, en el contexto de crímenes de lesa humanidad.

Recordemos que el querellante y condenado Quintana Salazar fue agente de la DINA y estaba a cargo del recinto de prisioneros en el Regimiento de Tejas Verdes, a principios de la dictadura militar. Actualmente se encuentra recluido en Punta Peuco, cumpliendo condenas que superan los veinte años de privación de libertad, por los crímenes de torturas a 23 víctimas; por los delitos de homicidios a Miguel Andrés Herediia Vásquez, Rebeca María Espinoza Sepúlveda, Félix Marmaduke Vargas Fernández, José Pérez Hermosilla y de José Guillermo Orellana Meza; como asimismo, por los delitos secuestro calificado de Nelsa Gadea Galán y de Julio César Fernández.

A lo anterior, se suman diversos procesos judiciales seguidos en su contra y que aún se encuentran en tramitación y podrían aumentar las condenas que ya recaen sobre él.

La libertad de expresión y el derecho a informar nos corresponde a todas las personas, más aún cuando es inherente a la profesión que se ejerce. Por otra parte, el derecho a ser informados nos corresponde a todas y todos, por lo cual, cuando se trasgrede este derecho nos afecta a todos los ciudadanos. No podemos continuar sin reaccionar, quedarnos callados ante tal injusticia o atemorizados de ejercer nuestros derechos.

Un estado democrático debe actuar a través de sus órganos como tal, permitiendo, promoviendo y garantizando la libertad de expresión y el derecho a la información.

Publicidad

Tendencias