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El Estado de Chile debería actuar como garante de todos los derechos de la niñez Opinión

El Estado de Chile debería actuar como garante de todos los derechos de la niñez


El proyecto de ley de Identidad de Género, actualmente en discusión en el parlamento, Reconoce y da Protección al Derecho a la Identidad de Género regulando el derecho al cambio de sexo registral de adultos y de adolescentes mayores de 14 años. Esta moción legislativa reivindica el artículo N° 8  de la Convención sobre los Derechos del Niño celebrada en 1989 por la UNICEF, y ratificada por Chile en 1990: “Preservación de la Identidad”.

La identidad de género es una vivencia interna e individual que cada persona siente profundamente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento de nacer. El reconocimiento de la identidad de género de las personas transgénero es un derecho, por lo que no requiere la autorización de terceros. Este es un aspecto fundamental para resguardar la autonomía, dignidad y libertad de todas las personas. Ésta no constituye en ningún caso un trastorno de salud, es más, en el presente año ésta fue eliminada de la lista de enfermedades de salud mental de la actual clasificación internacional de enfermedades (CIE-11), quedando catalogada dentro de las condiciones de salud sexual y reproductiva. Por este motivo, las personas transgénero no pueden ser obligadas a someterse a tratamientos ni exámenes médicos o psicológicos por este motivo.

La importancia de esta modificación legislativa radica en que el uso del nombre social está asociado a disminución de síntomas depresivos, ideación y conductas suicidas en adolescentes transgénero. Esta disminución podría ser aún mayor si se nomina a los adolescentes por su nombre social en múltiples contextos. La ideación suicida en adolescentes transgénero puede ser dos o tres veces mayor que en adolescentes cisgénero (o no-trans),. La presencia de bullying, conductas de riesgo y estrés emocional también es más frecuente en adolescentes transgénero que en adolescentes cisgénero4. La victimización, síntomas depresivos, ideaciones y conductas suicidas de estos adolescentes tienen causalidad directa en suicidios consumado, en tanto son factores de riesgo mayores de suicidabilidad.

[cita tipo=»destaque»]El Estado de Chile debería actuar como garante de todos los derechos de la niñez, y de este en particular, incorporando lineamientos que aseguren que los equipos de salud cuenten con las herramientas y competencias para llevar a cabo un acompañamiento efectivo del niño y su familia. Para finalizar, todas las personas tienen derecho a recibir un trato digno y a no ser discriminadas por su identidad de género. En los niños, niñas y adolescentes esto es aun más crítico, ya que ellos, en su condición de autonomía progresiva, no pueden exigir cabalmente  sus derechos. Todos nacemos libres e iguales en dignidad y derechos. Por eso se debe garantizar el derecho a la igualdad, educación, salud y trabajo de las personas trans de toda edad reconociendo a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho.[/cita]

No obstante todo lo señalado, y luego de una reunión con expertos sobre este tema, convocada por la comisión de infancia del Colegio Médico, existió un amplio acuerdo en que este procedimiento idealmente debiera contar con el respaldo o autorización de uno de los apoderados o tutor legal. Sin embargo, en caso de no existir ese respaldo, debiese haber una instancia -como la Defensoría de la Niñez u otra- que abogue por garantizar el derecho a la identidad, resguardando el bien superior del adolescente en este escenario.

Es altamente recomendable que cada caso se encuentre vinculado a un equipo de salud que ofrezca seguimiento y acompañamiento a lo largo del proceso de transición de género al adolescente y su familia, entendiendo que estos adolescentes presentan mayor riesgo de desarrollar patología psiquiátrica y de suicidio. Es importante recalcar que este mayor riesgo no se produce a raíz de su identidad de género, sino a la discriminación o dificultades que encuentran en su dia a dia en la sociedad al expresar su identidad. El equipo debe informar y/o dar la posibilidad de avanzar hacia las terapias para lograr modificaciones corporales (hormonoterapia, cirugía), en caso de que el adolescente así lo desee. Esta evaluación por otra parte, respaldaría que no existe una condición de salud personal y/o condición social que pueda interferir en la decisión del adolescente. Esto por cierto sin que signifique en ningún caso una barrera de acceso al cambio registral.

Respecto de los niños, niñas y adolescentes menores de 14 años, el derecho a la identidad de género es para todos, sin distinción por edad. Es por esto que, a pesar de que el actual proyecto de ley no presenta una alternativa legal para ellos, es fundamental que las instituciones del estado con las que están en contacto frecuentemente el niño o niña –en particular en Salud, Educación y Servicios Sociales-, garanticen el derecho a ser llamados por su nombre social, y realicen las modificaciones para que ello ocurra. Por otro lado, el equipo de salud debe dar atención integral y oportuna al grupo de menores de 14 años y sus familias, independiente de la posibilidad de cambio registral, permitiendo avanzar a lo largo del curso de vida, brindando apoyo en las decisiones que se vayan a tomar, y acompañando a la familia y comunidad en el reconocimiento de este derecho.

El Estado de Chile debería actuar como garante de todos los derechos de la niñez, y de este en particular, incorporando lineamientos que aseguren que los equipos de salud cuenten con las herramientas y competencias para llevar a cabo un acompañamiento efectivo del niño y su familia. Para finalizar, todas las personas tienen derecho a recibir un trato digno y a no ser discriminadas por su identidad de género. En los niños, niñas y adolescentes esto es aun más crítico, ya que ellos, en su condición de autonomía progresiva, no pueden exigir cabalmente  sus derechos. Todos nacemos libres e iguales en dignidad y derechos. Por eso se debe garantizar el derecho a la igualdad, educación, salud y trabajo de las personas trans de toda edad reconociendo a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho.

 

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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