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CDE impugna fallo indemnizatorio a María Paz Santibáñez

El organismo estatal presentó un recurso de casación en el fondo que intenta revertir el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, que fijó una indemnización de 60 millones por los daños físicos y morales que afectaron a la joven luego de recibir un balazo en la cabeza propinado por un carabinero en 1987.


El Consejo de Defensa del Estado (CDE) recurrió de casación en el fondo en el proceso civil por indemnización de perjuicios que inició la concertista en piano María Paz Santibáñez, quien resultó con severos daños luego de recibir un disparo en la cabeza, propinado por un efectivo de Carabineros, durante una manifestación estudiantil, el 24 de septiembre de 1987.



El CDE presentó el recurso luego que, el pasado mes de diciembre, la Corte de Apelaciones de Santiago se pronunciara aumentando el monto de la indemnización decretada en primera instancia por el 30 Juzgado Civil de Santiago, de 40 millones a 60 millones.



El recurso presentado por el CDE esgrime que para que los tribunales concedan retribuciones indemnizatorias es necesario que se cumplan ciertos requisitos que, según el organismo, en este caso no se dan.



"Los afectados que demandan retribuciones en dinero, se encuentran sujetos al principio de legalidad en la Constitución. Deben igualmente ajustarse a derecho, esto es hacerse, en todos los aspectos, con arreglo a la ley: legitimación activa, oportunidad legal, factor de atribución de responsabilidad, sede procesal o jurisdiccional, rubros y extensión de la reparación exigencia de causalidad", señaló el organismo.



En su defensa, el CDE apela nuevamente, como lo hiciera ante el tribunal de alzada, la excepción de prescripción. En el documento informativo defiende su obligación de intentar que no se produzca el pago indemnizatorio en este caso, por sobre los cuestionamientos públicos que ha generado su postura.



Así, sostiene que "si concurren los supuestos jurídicos pertinentes, la defensa estatal no está facultada para renunciar la alegación de prescripción", la que fue desestimada en la Corte de Apelaciones de Santiago.



"La prescripción no puede plantearse sólo en el plano de lo ético o valórico (atendiendo al caso personal de los afectados por la prescripción), sino dentro del principio de la legalidad que sustenta el actuar de los entes públicos", señaló el texto, deslizando una respuesta a las críticas por la postura del organismo en este caso.

En el texto, el CDE enfatiza que "no cabe por parte del órgano estatal evaluaciones subjetivas o discrecionales que lleven a renunciar derechos explícitos consagrados en la ley".



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