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Suprema fija indemnización de $ 100 millones por asesinato de conscripto

Alejandro Caro Guzmán, de 19 años, murió hace una década a manos de su instructor, mientras realizaba su servicio militar obligatorio en la ciudad de Iquique. Según el fallo judicial, el fallecimiento se produjo por un riesgo causado por la propia administración del Estado, que debe garantizar las condiciones mínimas de seguridad para los reclutas.


La Cuarta Sala de la Corte Suprema ordenó el Fisco indemnizar con $ 100 millones a la familia de un joven que fue asesinado por su instructor mientras realizaba su servicio militar obligatorio en el Regimiento Carampangue, de Iquique.



Los hechos se remontan a finales de 1995, cuando el recluta Guillermo Alejandro Caro Guzmán, de 19 años, murió producto de un disparo realizado por el cabo Rosamel Galleguillos, a quien la Justicia condenó a 15 años y un día de prisión.



Según consta en declaraciones efectuadas por el padre del muchacho, del mismo nombre, a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados, al momento de su muerte su hijo se encontraba en maniobras de entrenamiento.



"Los oficiales dieron confusas versiones. En principio se le informó que su hijo había muerto en una riña callejera. Luego se le dijo que había sido en una pelea con un compañero. Finalmente supo por el Fiscal Militar que había sido asesinado", indica el testimonio.



El fallo judicial, emanado el 19 de octubre pasado, detalla que en la oportunidad Caro se encontraba en "clase de servicio en la Compañía de Morteros de la Unidad Táctica en el Fuerte Militar Azapa, vestía uniforme de combate, se desempeñaba como cabo instructor y portaba armamento correspondiente a una pistola Beretta 9 mm. con 15 cartuchos".



Su fallecimiento, agrega, se produjo la noche del 3 de diciembre del mencionado año, "por herida a bala, lesión cardiaca, gástrica y pulmonar".



"La relación de subordinación entre el autor del hecho y la victima, quien era soldado conscripto, que a la sazón tenía 19 años y que cumplía con el Servicio Militar Obligatorio, es indubitable que el Estado debe responder por el daño irrogado. Porque se trata de un riesgo causado por la propia Administración del Estado, quien debe garantizar las condiciones mínimas de seguridad respecto de quien cumplía con el deber militar que le corresponde a todo varón mayor de 18 años", manifiesta.



El texto agrega que "el Estado no cumplió ni adoptó esas condiciones de seguridad al permitir que un miembro de las Fuerzas Armadas, abusando de la autoridad que le otorgaba el grado asignado, en estado de ebriedad y de servicio, procedió a maltratar a quien cumplía con su servicio militar, hasta causarle la muerte".



El abogado de la familia del malogrado conscripto, Nelson Caucoto, celebró el fallo y explicó que bien podría sentar jurisprudencia respecto de los abusos que pudiesen sufrir los jóvenes en el futuro.



"Como los conscriptos son, en estos casos, como mansos corderos, nada podían hacer frente al cabo instructor, quien es casi la máxima autoridad frente a ellos. En algún minuto, como no se defendían, simplemente este sujeto desquiciado sacó un arma, se la apuntó al pecho, la apuntó y lo mató", señaló.



"Estos son los hechos graves por los cuales hoy día el Estado tiene que hacerse responsable. Matar en Chile no es gratis y el Estado cada vez va a tener que asumir estas responsabilidades y esto, indudablemente, significa un gasto para el erario nacional y el Estado deberá elegir de mejor manera a los militares a los cuales encarga la instrucción de los jóvenes reclutas", agregó.

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