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«Justicia militar no es coherente con las normas de debido proceso»

Coronel (R) Sergio Cea cree que los tribunales castrenses tienen que cambiar y, si bien no se opone a que estos sean orales y públicos, estima que debe haber excepciones cuando se trata de seguridad nacional. Además opina que jueces de ese ámbito deben dictar sentencia en casos de maltrato a carabineros y rechaza que sólo uniformados activos sean pasados a fiscalías militares.


El ex Fiscal General Militar, Coronel (R) Sergio Cea, quien tuvo un papel protagónico en el caso Antuco, ya que fue el encargado de solicitar las diligencias para enjuiciar a los culpables, cree que es necesario reformar la justicia castrense, porque "no se adecúa y no es coherente con las normas del debido proceso que se consagran en la Constitución Política de 1980".



Cea, quien es profesor de la Cátedra de Justicia Militar en la Universidad de Chile y de Derecho a la Información de la Universidad del Desarrollo, estima que la reciente sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que obliga al Estado de Chile a modificar en un tiempo "razonable" los tribunales castrenses, adolece de inexactitudes conceptuales cuando se habla de que ella sólo debe aplicarse al personal activo de las Fuerzas Armadas y Carabineros y que los civiles no pueden ser procesados por los tribunales castrenses.

Agrega que "en el Derecho Comparado Militar el juzgamiento de civiles se hace excepcionalmente por tribunales castrenses. La norma general es que estos sean para los militares".



-La Comisión Interamericana señala en su fallo que la justicia castrense sólo debe procesar a militares activos.
-En la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se interpreta de una forma distinta el texto de los artículos 6 y 7 del Código de Justicia Militar. En efecto, estas normas consideran como militares para los efectos del Código de Justicia Militar a aquellas personas que tienen la calidad de empleados civiles sean de planta o contrata. Además, ello es obvio, por las funciones que desempeñan y la circunstancia de que aquellos tienen acceso a información de naturaleza secreta o reservada, que es inherente a las actividades de las Fuerzas Armadas. La sentencia además utiliza la expresión contrato y esta noción no es la correcta, ya que a la persona a contrata, como era el caso de Humberto Palamara, se le exigen los mismos derechos y obligaciones que al personal de planta, salvo lo concerniente a la carrera funcionaria. Hay un error en el sentido y alcance de esta definición en la sentencia.



«Ajustarse a parámetros internacionales»



-¿Usted es partidario de que los civiles sean procesados por la justicia militar?
-No es un problema de ser partidario o no, pero estimo que el ordenamiento jurídico penal castrense en Chile tiene que ajustarse a los parámetros internacionales como también, a la Carta Fundamental. Se requiere modificar la organización y funcionamiento de los tribunales militares; adecuar, eliminar y agregar tipos penales, en determinados ámbitos, como por ejemplo en materia de crímenes de guerra, en normas relacionadas con Derecho Internacional Humanitario. El Código de Justicia Militar de 1926, no se encuentra acorde con los Tratados Internacionales que inciden en los aspectos señalados precedentemente. Eso no significa modificar la esencia o fin de la justicia militar que es cautelar o proteger determinados valores que son instrumentales para las Fuerzas Armadas, esto es, la obediencia, la disciplina, la seguridad y la jerarquía. En efecto, estos valores son trascendentes para que las FF.AA. de un adecuado y eficaz cumplimiento a las misiones que el Constituyente de 1980 y del 2005 le asignaron, es decir, me refiero a la Defensa de la Patria y a la Seguridad Nacional.



-¿Está de acuerdo con que una persona si apedrea a Carabineros sea pasada a los tribunales civiles?

-En el mes de septiembre de este año, se reformó el Código de Justicia Militar en lo que concierne a las conductas y penalidades relacionadas con el delito de maltrato de obra a Carabineros. En efecto, cada Estado tiene su propia percepción sobre si los tribunales militares pueden juzgar a civiles. A mi entender, llevamos más de 75 años incorporando el delito de maltrato de obra a Carabineros en el Código de Justicia Militar, y se ha mantenido en forma inalterable. Ello ya indica que ha sido acertado el legislador en mantener excepcionalmente en este caso el juzgamiento de civiles, por parte de los tribunales militares.



-¿Por qué?
-La Constitución Política asigna a Carabineros las misiones de dar eficacia al derecho y de garantizar el orden público. Legalmente son militares, ello además lo señala su ley orgánica constitucional, como de igual forma el Código de Justicia Militar.
Aún cuando no es un delito propiamente militar, el maltratar a un policía que debe resguardar el orden público, hace, a mi juicio, necesario, el otorgamiento de una protección jurídica más rigorosa o sancionadora, porque en definitiva cumple una función de dar tranquilidad y seguridad a la sociedad.



Los cambios



-¿Se podrán hacer los cambios a la justicia militar, en un plazo prudente, es decir unos seis meses, tal como lo señala el fallo de la Corte Interamericana?
-En términos generales, a mi juicio, no es real el plazo mencionado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es evidente que deberán hacerse las modificaciones legislativas pertinentes al Código de Justicia Militar, pero ello no sólo debe referirse a la competencia, sino que además a la organización y funcionamiento de aquella. Lo que requiere por las materias a tratarse, quórum de aprobación propias de Ley Orgánica Constitucional.



-¿Qué hace falta cree usted para hacer esos cambios?
-Estimo que existen a lo menos dos trabajos que inciden en la reforma a la Justicia Militar. Uno de ellos se origina en la Universidad Diego Portales, en la cual tuve la oportunidad de participar por invitación del Profesor Jorge Mera, y el otro es que durante los últimos tres años en que estuve en mi calidad de Oficial de Justicia, me correspondió presidir una comisión interinstitucional de reforma al Código de Justicia Militar, que también ha desarrollado una proposición en tal sentido, ello a iniciativa de los Auditores Generales de la FF.AA. y de Orden. Por ejemplo, en materia de derecho internacional el actual código de 1926 apenas tiene seis artículos y esta comisión, ha sugerido a lo menos 35 artículos en esta materia. En lo que respecta a la competencia de la Justicia Militar, las últimas modificaciones a las leyes sobre Control de Armas y de Reclutamiento del año 2005 restringieron nuevamente la competencia de los Tribunales Militares. Sin embargo, en lo que atañe a organización y funcionamiento se ha mantenido esencialmente en los mismos términos desde el año 1926.



-¿Qué pasa si no se efectúan los cambios?
-Es que debe efectuarse una reforma integral a la justicia militar, porque si no se realiza, eventualmente, podríamos tener sentencias con los mismos contenidos generales a que se ha referido el fallo que usted me ha mencionado, que nos ordena dejar sin efecto la sentencia judicial, y eso se podría repetir en otras oportunidades.



-Pero el fallo de la Corte obliga a hacer los cambios.
-Es primera vez que se dispone en estos términos, ya que es una situación distinta al caso de la película "La Última Tentación de Cristo" ya que se señalaba en aquella que el Estado chileno coordinara o modificara su legislación pero aquí, en esta sentencia, se resuelve que se dejen sin efecto resoluciones judiciales de los órganos jurisdiccionales nacionales. Se requiere, en consecuencia, que Chile readecúe determinadas normas del Código de Justicia Militar, de acuerdo a lo que se señaló en el decreto supremo 873 de 5 de Enero de 1991 cuando se publicó el Pacto de San José de Costa Rica.



-Lo mismo sucederá con la pena de muerte, ya que se abolió en la parte civil, pero se mantiene en los tribunales militares.
-Claro. Ese mismo problema lo vamos a tener con el Tratado Penal Internacional de Roma porque tenemos legislación militar, que deberá adecuarse, como por ejemplo, los crímenes de guerra que es una materia propia de un Código de Justicia y no de un Código Penal.



-¿La justicia militar debería ser oral y pública?
-La Convención Interamericana señala que debe ser oral el procedimiento. Yo soy un convencido de que la Reforma a la Justicia Militar debe considerar tres factores: La adecuación del Código de Justicia Militar a las normas de la Constitución Política, incluyendo la reforma del 2005; la asimilación del sistema consagrado en la Reforma Procesal Penal. No veo razón, que impida que los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Orden, tengan un procedimiento de carácter público y oral, salvo en algunas situaciones que deben ser debidamente acotadas por el legislador. Por ejemplo, cuando tuviésemos juicios orales que afecten la información sobre la seguridad externa o interna del Estado; y la competencia, que es el último factor y en el cual ha habido avances en el año 2005 con respecto a la Ley de Reclutamiento y a la Ley de Control de Armas.



"No me parece lógico que se ventilen en un juzgado de garantía militar o tribunal oral militar, con todo el publico, planos o documentación propia de la seguridad nacional. Creo que hay que acotarlo. El artículo 8 la Constitución dice que los actos de los órganos del Estado son públicos, salvo que sólo una ley de quórum calificado determine que documentación o información es secreta o reservada. Entre las causales para limitar el acceso a la información está la seguridad de la nación o el interés nacional. Me parece lógico que para el desarrollo y funcionamiento de las Fuerzas Armadas haya un acceso más limitado, con respecto al conocimiento por parte de los ciudadanos.



¿Cómo encontró la sentencia de la Corte Interamericana?
-La sentencia tiene aspectos que debemos distinguir. En su contenido no entra a analizar exhaustivamente la colisión entre el Derecho a la Información que comprende la libertad de información que significa investigar, receptar y difundir una opinión, una noticia, que es un derecho esencial y básico dentro de una sociedad democrática y el rol o la función que cumplen las Fuerzas Armadas y de Orden en los términos que se indican en los artículos 101 y siguientes de la Carta Fundamental. Porque ya la Convención Interamericana lo señala cuando en su artículo 13, número 2 letra B dice que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Sin embargo, la ley puede fijar limitaciones a la censura previa que es la protección a la seguridad nacional o el orden público. Esto no se analiza exhaustivamente, a mi juicio, en la sentencia.



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mlopez@elmostrador.cl



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