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Suprema rechaza indemnizar a familiares de ejecutado político en Pisagua

Si bien la Corte de Apelaciones de Santiago había estimado que la reparación de este crimen se podía compensar con 50 millones para su viuda y 40 millones para cada hijo, máximo tribunal argumentó que leyes especiales que se han dictado para ayudar a las familias de las víctimas de crímenes de lesa humanidad serían suficientes para reparar los daños morales causados por parte del Estado.


De forma unánime, la Tercera Sala de la Corte Suprema rechazó acoger una demanda por indemnización de perjuicios y daños morales contra el Fisco interpuesta por la familia de Luis Aníbal Manríquez Wilden, quien figura dentro de la nómina de ejecutados políticos durante el régimen militar.



Esta víctima de violaciones a los derechos humanos, de acuerdo con la información recogida por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, fue detenido por Carabineros el 3 de noviembre de 1973 y, posteriormente, enviado al Campamento de Prisioneros de Pisagua, desde donde desapareció el 29 de enero de 1974, siendo su cadáver encontrado, durante el año 1990, en una fosa situada en la referida localidad nortina.



Ante el hallazgo de sus restos, su viuda Sonia Ulloa Rodríguez y sus tres hijos interpusieron una acción judicial en contra del Estado chileno, en virtud de lograr una reparación moral por los daños y perjuicios que les ocasionó este crimen, presuntamente llevado a cabo por agentes de los organismos represivos del régimen de facto.



Esta presentación fue acogida en primera instancia por un Juzgado Civil de la capital, instancia que estableció que el Fisco debería pagar un monto de 120 millones de pesos para la cónyuge de Manríquez Wilden, mientras que 60 millones deberían ser cancelados para cada uno de los hijos.



Ante la apelación interpuesta por el Consejo de Defensa del Estado (CDE), la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, compuesta por los ministros Raúl Rocha, Amanda Valdovinos y el abogado integrante Nelson Pozo, confirmó la sentencia, pero rebajando los montos a 50 y 40 millones de pesos, respectivamente, en una sentencia dictada en diciembre del año 2000.



Acción prescrita



Pese a este precedente, la Sala Constitucional del máximo tribunal, integrada por los ministros Ricardo Gálvez, María Antonia Morales, Adalís Oyarzún y los abogados integrantes José Fernández y Jorge Streeter, revocaron dichas sentencias y rechazaron que el Fisco tenga que cancelar dichos montos a esta familia.



Ante los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el CDE, la mencionada magistratura aceptó las alegaciones del organismo en cuanto a que esta demanda civil había sido interpuesta de forma extemporánea, sosteniendo que «sea que se tome como inicio del plazo de prescripción el año 1973, fecha en que se perpetró la detención de la víctima- sea que se tenga por tal el año 1990 que marcaría el tiempo indubitable de su muerte-, resulta incuestionable que el cuadrienio previsto en el mencionado artículo 2332 del Código Civil había transcurrido con creces a la época en que se practicó la notificación de la demanda, hecho ocurrido el 15 de julio de 1998».



Asimismo, el máximo tribunal añadió que también las leyes especiales que se han dictado por el Estado chileno para favorecer a los familiares de las víctimas de delitos de lesa humanidad han sido tendientes a reparar estos daños y perjuicios morales que han debido sufrir, por lo tanto, entregar esta nueva indemnización sería reiterar la reparación que estaría entregando el Fisco.



La víctima



El 2 de noviembre de 1973, alrededor de las 17:00 horas, Luis Aníbal Manríquez Wilden, comerciante sin militancia política, regresaba a su hogar acompañado de su amigo José Carvallo. Repentinamente tres carabineros vestidos de civil los rodearon, los esposaron y los subieron al propio vehículo del afectado, un Dodge Dart color rojo.



El Teniente de Carabineros José Antonio Muñoz y los cabos Blas Daniel Barraza Quinteros y René Egidio Valdivia Castro, condujeron a ambos detenidos hasta la 1a. Comisaría de Carabineros de Iquique. Antes de partir, Luis Aníbal Manríquez alcanzó a gritar a su esposa «nos llevan detenidos, no sé por qué… llama a un abogado». Sonia Margarita Ulloa Rodríguez, cónyuge del afectado, salió tras el grupo y en la 1a. Comisaría lo vio en la sala de guardia, en donde le hicieron entrega del reloj de él, la argolla de matrimonio y una cadena de oro. La víctima logró decirle que lo acusaban de guardar un arma en la guantera del auto.



En la Comisaría, Luis Aníbal Manríquez permaneció incomunicado hasta el 5 de noviembre de 1973, fecha en que fue trasladado al Regimiento de Telecomunicaciones de Iquique (Algunos testigos señalaron que habría sido llevado al Batallón Logístico del Ejército, el que se encontraba ubicado al lado del de Telecomunicaciones).



Estando en el Regimiento, el afectado escribió algunas cartas a su familia y obtuvo autorización para arreglar los jardines. De esta manera, su esposa e hijas podían verlo a distancia. Fue entonces cuando ellas se enteraron de que Luis Aníbal Manríquez estaba acusado de tráfico de estupefacientes.



El 18 de diciembre de 1973, a las 8:00 horas de la mañana, Sonia Margarita Ulloa y sus hijas Mónica y Silvia Manríquez, vieron cuando al afectado y otras personas eran subidas al camión del Ejército que lo llevaría rumbo a Pisagua. Junto al camión también iba un jeep en el que viajaban el teniente José Antonio Muñoz y los cabos Blas Barraza y René Valdivia, los aprehensores de Luis Aníbal Manríquez Wilden.



Desde Pisagua, la víctima escribió diversas cartas y telegramas a su esposa, contándole que probablemente sería sometido a un Consejo de Guerra interno y que la acusación tenía relación con tráfico de drogas y de armas. Según manifestaba el mismo afectado, el Comandante Ramón Larraín le había asegurado que una vez realizado el Consejo lo enviarían a la cárcel para ser procesado por la Justicia Ordinaria.



Sin embargo, nada de ello ocurrió. Las comunicaciones se interrumpieron aproximadamente a mitades de enero de 1974 y el 31 de enero del mismo año, en el diario «La Estrella» de Iquique apareció una información en la que se señalaba que Manríquez Wilden había salido en libertad por orden del Comandante en Jefe de la Zona en Estado de Sitio, general de brigada Carlos Forestier.

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