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Cuestionan secretismo en acceso a información sobre salmonicultura

Así lo establece el informe presentado en el marco de la semana internacional de acciones globales de la campaña »Pure Salmon». Según el documento, en el país existen serios problemas a la hora de acceder a información pública, específicamente a la relacionada con la industria salmonera, debido al débil marco legal existente.


Se calcula que unos 14 millones de salmones escaparon de las jaulas de cultivo a raíz de las enormes marejadas que azotaron a Aisén en abril pasado. Pero no hay cifras oficiales, sólo proyecciones que organismos ambientalistas manejan en base a investigaciones propias.



Frente "al peor desastre ecológico" en el área salmonera, como lo han calificado ONG ligadas al sector, simplemente no hay información del Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca), ya que luego de meses de haberla solicitado, todavía no hay respuestas.



Situaciones como esta, es la que el reporte «Acceso a la información pública y salmonicultura» -encargado por Pure Salmon Campaign al estudio jurídico Colombara-Olmedo- grafica como posibles, básicamente por el marco jurídico existente en el país y también por la tradición de "secretismo" imperante en la gestión pública. Y además, constata la gran diferencia existente con otros países que tienen una gran industria salmonera, ya que el acceso a los datos es transparente y efectivo.



Pero en Chile "hay dificultad para acceder a la información, generalmente estadística, como el uso de antibióticos, químicos o escapes masivos. Y esa información estadística se refiere generalmente a lo que las instituciones como Sernapesca deberían estar recopilando", explica Cristián Pérez, coordinador en Chile de la campaña internacional Pure Salmon Campaign, que se realiza entre el 29 de octubre y el 12 de noviembre a nivel mundial.



Los organismos que la integran en el país, Oceana, Ecoceanos, Funadación Terram y Canelo de Nos, que están dentro de los 36 miembros de la campaña a nivel mundial, consideraron que era el momento de presentar un documento fundamentado que reflejara las trabas que tienen sus gestiones a la hora de recabar información relacionada con la industria.



La reflexión es simple: ¿cómo se pueden tomar medidas en ausencia de información adecuada?



Marco legal vigente



En términos generales, desde 1999 Chile cuenta con disposiciones legales, que de manera parcial, reconocen el derecho de acceso a información pública en la ley de Bases Generales de la Administración del Estado (ley 18.575) que reconoce un derecho de acceso a información de los actos administrativos exigible a todos los órganos de la Administración del Estado, entre los cuales se encuentran la Subsecretaria de Pesca y Sernapesca.



Con el objeto de hacer efectivo el derecho, se consagró un procedimiento administrativo de solicitud de acceso y el "derecho a recurrir al juez de letras en lo civil", solicitando amparo al derecho en caso de silencio o negativa de respuesta. "Lo que se desprende de eso es que en la práctica los órganos del Estado esperan a que los tribunales los conminen a entregar la información", aclara el coordinador de Pure Salmon Campaigne.



Como botón de muestra, la ONG Ecoceanos interpuso en 2001 la primera y única acción judicial de acceso a la información en contra de la Subsecretaría de Pesca, originada por la negativa de la autoridad a dar acceso los informes elaborados para decidir asignaciones de cuotas de pesca de investigación para la merluza. Ante la presentación de esta acción judicial, la Subsecretaría entregó la información solicitada, poniéndose término al proceso sin necesidad de una sentencia judicial.



"Cabe preguntarse las razones por las cuales las organizaciones no gubernamentales interesadas, a la fecha no han solicitado la intervención de los tribunales de justicia frente a las negativas de acceso a información pública", dice el informe al respecto.



En cuanto a la legislación vinculada a la salmonicultura -contenida en la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA)- se plantean obligaciones generales y específicas que obligan a la autoridad sectorial, la Subsecretaría de Pesca, a generar y dar acceso a información pública. Al mismo tiempo, considera causales de reserva de la protección de derechos de terceros, cuya legitimidad debe ser revisada atendiendo al contexto constitucional vigente.



Pérez precisa que "la Subsecretaría de Pesca está facultada para generar mandatos legales y Sernapesca tiene que ver con fiscalización. Pero a pesar de que a ambos se les ha oficiado información, generalmente estadística, como uso de antibióticos, químicos, o escape masivo de salmones, derechamente no la entregan o lo hacen en forma sesgada".



Agrega que la reserva por el derecho a la protección de terceros, es esgrimida por los organismos públicos para no entregar la información o hacerlo parcialmente.



Fuera del marco público, no existe una disposición expresa que autorice a requerir información directa a las empresas, incluyendo a las transnacionales con presencia en Chile.



El "secretismo" en la gestión pública



El "secretismo" instaurado en la gestión pública, según detalla el reporte, fue constatado por la Comisión nacional de Ética Pública y recomendó la regulación legal del derecho de acceso a información pública.



De hecho, una de las expresiones más significativas de la cultura del secreto es, precisamente, la práctica de no respuesta a solicitudes de acceso a este tipo de información. Frente a esto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su sentencia condenatoria en contra del Estado de Chile de septiembre de 2006, observó "con preocupación que diversos elementos probatorios aportados al expediente de este caso- Claude Reyes y otros contra Chile- coinciden en afirmar que los funcionarios públicos no responden efectivamente a solicitudes de información".



El proyecto de ley



Una solución a los problemas advertidos en el informe es la entrada en vigencia de un proyecto de Ley destinado a generar un estatuto de acceso a información pública, que se encuentra en etapas finales de tramitación ante el Congreso Nacional.



Entre los puntos más relevantes del proyecto, se establecen deberes de transparencia activa para los órganos de la administración, mediante obligaciones de publicación y disposición al público-particularmente vía Internet-de información sobre estructura, sus facultades y atribuciones, adquisiciones, contrataciones de bienes y servicios, sus actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros, entre otras.



Además, se instaura un procedimiento administrativo de acceso y se considera un sistema de revisión de criterios de reserva por parte del Consejo para la Transparencia.



Un punto fundamental, es que incluye la creación de un Consejo para la Promoción de la Transparencia, cuyo objeto será promover la transparencia de la función pública, fiscalizar el cumplimiento de la legislación, garantizar el derecho de acceso a información pública, y conocer y resolver sobre reclamos de denegación de acceso a información.



Precisamente, "uno de los objetivos más significativos que deberá asumir el Consejo para la Transparencia es el acelerar el cambio cultural y rectificar las prácticas estatales con el objeto de dar debido respeto al derecho de acceso a información pública", especifica el documento.



Y además, habilita a las organizaciones no gubernamentales interesadas, a canalizar solicitudes de acceso a información pública y promover la adopción de instrucciones generales que concreticen las obligaciones particulares de generar información que la ley asigna a la Subsecretaría de Pesca.



Además:



Vea el Reporte sobre acceso a información pública(formato PDF)

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