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Condenan a Clínica Dávila por diagnosticar erróneamente cáncer a paciente

La Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago estimó que hubo daño moral para Samuel Mayol y ordenó a este centro de salud pagar un millón 500 mil pesos, además de las costas de la causa. El fallo, inédito en materia de derechos de los consumidores, se encuentra a firme porque los denunciados declinaron recurrir a la Corte Suprema.


La Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, basándose en la Ley del Consumidor, condenó a la Clínica Dávila a pagar a un paciente la suma un millón 500 mil pesos, además las costas de la causa, debido a que un examen erróneo le diagnosticó cáncer.



Si bien el monto no es alto, lo importante de este dictamen -que está a firme pues la empresa no apeló al máximo tribunal- es que por primera vez la justicia incluye a los exámenes de salud dentro del mencionado cuerpo legal.



El artículo 23 de la mencionada norma establece que cuando un proveedor de bienes o servicios "actuando con negligencia, causa menoscabo al consumidor debido a fallas o deficiencias", debe ser sancionado.



Y aunque en Chile no hay jurisprudencia sobre esta materia, este fallo bien podría sentar un nuevo criterio para casos similares y la voluntad de personas afectadas por hechos similares a que recurran a los tribunales.



Que si que noÂ…



La historia comenzó cuando la Clínica Dávila realizó una biopsia a Samuel Mayol Lineros, luego de que fuera operado de otra dolencia. El 20 de abril de 2006, el denunciante concurrió a buscar su examen. Este señalaba: "En el resultado se reconocen elementos histológicos malignos".



Sólo dos días más tarde visitó a su médico tratante, Sergio Álvarez Díaz, quien le explicó que la conclusión no guardaba sentido con la descripción previa de la patología.



El profesional, preocupado por el hecho, llamó a un segundo doctor a quien le solicitó modificar el documento. Y claro, después se le incluyó un "no", cambiando completamente los resultados del examen.



Mayol reclamó también a la clínica, denuncia que fue investigada por la Dirección de Calidad de la firma, que sólo admitió un error de tipeo, pero señaló que el examen había sido realizado correctamente.



Consumidor razonable



Pero el paciente no se contentó y denunció el hecho al Sernac. Este último elevó la denuncia al Juzgado de Policía Local, donde la Clínica Dávila intentó sostener que un error administrativo no era similar a una negligencia médica, lo que fue desestimado por el juez Edmundo Lema Serrano, quien falló en primera instancia el pago de la cifra antes señalada.



"Lo que espera un consumidor razonable es que el servicio sea brindado con la diligencia debida y con la mayor dedicaciónÂ… Que cuando uno accede a un servicios de atención médica, no prevé que los exámenes que se le practican sean errados Â…", escribió este magistrado.



Pero la Clínica Dávila apeló al tribunal de alzada capitalino, donde la Novena Sala resolvió confirmar todo lo obrado por el juez de Policía Local.



"La circunstancia de que otras leyes, referidas a temas diversos le den un tratamiento diverso a los prestadores de salud, en lo referente a la regulación de cómo esta se debe efectuar, para las materias reguladas por ellas, no la exime ni excluye de la aplicación de la ley al Consumidor para los casos que tal ley regula", señala el fallo.





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Vea el fallo (En PDF)

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