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Consultas ciudadanas podrían ser vinculantes frente a planos reguladores

Así lo establece una moción presentada por senadores de RN y la DC, que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la cual fue derivada a la Comisión de Vivienda para su estudio.


Con el propósito de hacer valer la opinión de la ciudadanía en la proyección de sus ciudades, los senadores de Antonio Horvath (RN), Baldo Prokurica (RN) y Hosaín Sabag (DC), presentaron una moción para instaurar en la legislación vigente la realización de una consulta ciudadana vinculante para la elaboración de los planes reguladores.



La iniciativa, que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones, fue derivada a la Comisión de Vivienda para su estudio.



El propósito del proyecto es que se pueda consultar a la comunidad a través de un plebiscito vinculante, para que se pronuncie sobre las condiciones urbanísticas incluidas en el plano regulador, tales como el tamaño mínimo de subdivisión predial, el coeficiente de constructibilidad, el porcentaje de ocupación del suelo y sistema de agrupamiento.



Según los autores del proyecto, la actual legislación no contempla una instancia de participación ciudadana directa ni efectiva, que permita a las personas que viven en la ciudad hacer valer aquellas observaciones y aportes que estimen pertinentes a partir de su propia experiencia, lo que ayudaría a perfeccionar y legitimar el proyecto diseñado por la autoridad.



"Esto resulta particularmente relevante si se consideran los negativos efectos que en la práctica se han observado cuando en la elaboración e implementación de planes que afectan a la ciudad no se escuchan a sus destinatarios ni menos se consideran debidamente sus opiniones, como ocurrió en el caso de Transantiago", explican los senadores.



Por ello, los parlamentarios plantean corregir esta situación permitiendo a las autoridades a recurrir a una instancia de participación ciudadana directa como lo es el plebiscito, a fin de que la comunidad pueda pronunciarse en forma vinculante sobre aquellas condiciones urbanísticas incluidas en el plano regulador que son de inmediato impacto para cada uno de ellos.



La actual legislación establece mecanismos para la elaboración y aprobación de proyectos de planificación urbana que no incorporan suficientes instancias de participación efectivas.



De hecho, en la elaboración del plan regulador se contemplan diversos trámites, en los cuales la expresión de la voluntad de los habitantes de la comuna es limitada y sólo referencial.



En el primer trámite de preparación del proyecto del plan regulador solo interviene el municipio; en una segunda etapa se informa a los vecinos; en la tercera etapa se realizan audiencias públicas en los barrios o sectores más afectados.



Luego se realiza un cuarto trámite donde se consulta el Consejo Económico Social Comunal; en una quinta etapa se expone el proyecto a la comunidad por un plazo de 30 días, que no contempla una participación efectiva y eficaz de la comunidad.



Posteriormente se realiza una nueva audiencia pública y consulta al Concejo Económico Social Comunal y luego se abre un plazo para presentar observaciones por escrito.



Una vez cumplidos todas esas etapas, el alcalde deberá presentar el proyecto para la aprobación del Concejo comunal, junto con las observaciones que hayan hecho llegar los interesados, en un plazo no inferior a quince ni superior a treinta días.



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