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Senado aprueba cambios a ley orgánica del Tribunal Constitucional

Cámara alta respaldó por una amplia mayoría el proyecto que adecua normativa a los últimos cambios que se le hicieron a la Constitución.


Coronando el trabajo que durante meses realizó la Comisión de Constitución, la Sala del Senado aprobó por una amplia mayoría de 29 votos a favor y la abstención del senador Jaime Orpis, una serie de modificaciones a la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional (TC), que adecuarán su funcionamiento a los últimos cambios que se le introdujeron a la Carta Fundamental.



Con esto, el proyecto que es fundamental para el buen desempeño del TC, institución que en el sistema político chileno tiene un papel trascendente, quedó en condiciones de cumplir su tercer trámite en la Cámara de Diputados.



Durante la votación intervinieron los senadores José Antonio Gómez y Hernán Larraín, quienes relevaron el trabajo que se realizó en la Comisión de Constitución y destacaron los cambios que se le introdujeron al TC.



No obstante, el senador Larraín explicó las razones que lo habían llevado a abstenerse, en un principio, en un artículo que señala que no procederá la inaplicabilidad respecto de los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.



En tal sentido, anunció que retiraba su abstención y la del senador Alberto Espina, puesto que la Constitución es clara en señalar que las disposiciones de un tratado sólo podrán ser derogadas o suspendidas en virtud de las normas establecidas en ese instrumento internacional, lo que imposibilita que el TC pueda acoger un recurso de inaplicabilidad.



Cambios fundamentales



Cabe recordar que el objetivo del proyecto es adecuar las disposiciones de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, en aspectos orgánicos, procesales, de competencia y de planta del personal, a la última gran reforma constitucional, que entre otras medidas amplió la composición y atribuciones de ese organismo.



Entre los cambios que se introdujeron a la organización del TC destacan la obligación de dar publicidad y transparencia a sus actos y resoluciones, así como de sus fundamentos y procedimientos.



También se dispone que los miembros de esa entidad no podrán ser reelegidos y se les establece un conjunto de prohibiciones e incompatibilidades semejantes a las que forman parte del estatuto de los parlamentarios y de los jueces. Entre ellas, no podrán desarrollar labores docentes y funciones o comisiones de igual carácter en establecimientos públicos y privados de la enseñanza superior, por más de doce horas semanales.



La iniciativa también suprime los cinco cargos de abogados integrantes del Tribunal, creando dos de abogados suplentes, que podrán reemplazar a los ministros afectados por algún impedimento, tanto en el pleno como en las salas.



Asimismo, se fija el quórum para sesionar en ocho miembros -el TC está constituido por 10 integrantes-, en el caso del pleno, y cuatro, en el caso de las salas.



Entre las funciones que tendrá el TC está el del control, antes de su promulgación, de los nuevos tratados internacionales que contengan normas propias de ley orgánica constitucional.



También podrá resolver la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución. Esta atribución pasa de la Corte Suprema al Tribunal Constitucional.



Junto con introducir cambios al procedimiento, se regula la forma y plazo de publicación de los fallos del Tribunal Constitucional, siendo la regla general la publicación en extracto en el Diario Oficial y en el sitio web de la institución.



Por otra parte, si el TC resuelve que uno o más preceptos de un tratado son inconstitucionales, deberá declararlo así por resolución fundada y la inconstitucionalidad total impedirá que el Presidente de la República ratifique y promulgue el tratado. En tanto, la inconstitucionalidad parcial facultará al Presidente de la República para decidir si el tratado se ratifica y promulga sin las normas objetadas.

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