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Empleadores morosos de cotizaciones previsionales podrían ser detenidos

Senadores Jaime Naranjo, Pedro Muñoz y Juan Pablo Letelier presentaron una moción que modifica las normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social.


A la sanción de arresto se podrán arriesgar los empleadores que se retrasen más de seis meses en el pago de las cotizaciones previsionales de sus trabajadores, según lo propone la moción de los senadores socialistas Jaime Naranjo, Pedro Muñoz y Juan Pablo Letelier, que deberá ser estudiada por la comisión de Trabajo de la cámara alta.



La iniciativa, modifica las normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social, para evitar que se produzcan las denominadas «lagunas previsionales» que registran muchos trabajadores durante su vida laboral, a raíz del no pago de las mismas por parte de sus empleadores.



Según los senadores, los tribunales de justicia han validado el procedimiento de arresto para forzar al pago, como una herramienta legítima y ajustada a la legislación nacional y a los tratados internacionales ratificados por Chile, por la importancia social de los recursos comprometidos, equiparándolos a las pensiones de alimentos de los menores de edad.



No obstante, dicho procedimiento, no resulta obligatorio para los ejecutantes, sino que es facultativamente aplicado por los equipos jurídicos de las Administradoras de Fondo de Pensiones según los pormenores del juicio, principalmente atendiendo la magnitud de la deuda, la capacidad de pago del empleador moroso y su disposición a saldar sus obligaciones.



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Naranjo, Muñoz y Letelier, advierten en su proyecto que pese a que se han dictado una serie de disposiciones que obligan a los empleadores a pagar las cotizaciones de sus trabajadores, sigue registrándose la morosidad e incumplimiento.



Esto, a juicio de los parlamentarios, «es grave, especialmente porque el mecanismo de capitalización individual se basa, en la existencia de fondos aportados por el trabajador durante su vida laboral».



En tal sentido, agregan que la existencia de la «declaración sin pago», es decir, la constancia de los empleadores respecto de las remuneraciones correspondientes al trabajador y las consecuentes imposiciones devengadas, pero sin que éstas sean enteradas efectivamente en las instituciones administradoras, constituye una anomalía mayor.



De hecho, estadísticas de la Superintendencia de AFP señalan que casi la mitad de los afiliados a las Administradoras de Fondos Provisionales no registran cotizaciones periódicas, en tanto la deuda global por este concepto se calcula hoy en $ 411 mil millones de pesos.



«Lo anterior refleja una conducta irresponsable, abusiva y contumaz de algunos empleadores, lo que a nuestro juicio requiere una actitud más enérgica de las instituciones a cargo de la cobranza, las Administradoras de Fondos de Pensiones», sostienen los senadores en su iniciativa.



Por ello, advierten que es necesario forzar el uso de esta disposición especialmente cuando la conducta del empleador haya sido de un incumplimiento extenso, de seis meses o más, que haga presumir dificultades notorias de pago.



En tal caso, no solicitar esta medida cautelar personal constituirá negligencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, generando las responsabilidades que establece la propia ley.

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