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Carabineros debe igualar beneficios de funcionarios civiles con uniformados

Resolución de la Tercera Sala de la Corte Suprema obliga a restituir una serie de compensaciones establecidas en la Ley Orgánica Constitucional de la institución. Ya son cerca de mil los funcionarios que han sido resarcidos de manera retroactiva mediante dictámenes judiciales que apelan a lo establecido en la normativa que data desde 1989.


La Tercera Sala (Constitucional) de la Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por 54 funcionarios civiles en servicio activo de Carabineros. La presentación estuvo dirigida contra el general director, Alejandro Bernales, destinada a que la justicia se pronunciará en torno a la negativa de la autoridad de reconocerles una serie de beneficios contemplados en la Ley Orgánica Constitucional de la institución.



Los funcionarios elevaron la solicitud apuntando a que el general director no había dictado una resolución destinada a que les reconociera, en los grados equivalentes al personal de fila de nombramiento supremo, los beneficios del artículo 33 y el complemento del desahucio del artículo 73 de la normativa, más los respectivos ajustes e intereses. Ello, de manera retroactiva a contar del 30 de diciembre de 1989, fecha de entrada en vigencia de la ley.



Tras el fallo dictado por la Tercera Sala del máximo tribunal, los 54 policías civiles deberán ser reubicados en el grado que les corresponde en la escala de sueldos del personal de la institución y se les deberán reconocer los demás beneficios contemplados en la ley.



La resolución fue dictada por los ministros Ricardo Gálvez, Héctor Carreño y Pedro Pierre, y los abogados integrantes Juan Carlos Cárcamo y Domingo Hernández



El peso de la ley



Este no es el primer dictamen de su tipo. Son cerca de mil funcionarios civiles que han presentado cerca de 45 recursos similares solicitando que la institución uniformada acate lo establecido en su propia normativa orgánica, los que han sido acogidos por la justicia.



Los fallos han sido categóricos y Carabineros ha debido resarcirles los beneficios y compensaciones laborales.



La ley 18.961 es clara al establecer que el personal Civil de Nombramiento Supremo e Institucional deberá ocupar plazas de grados equivalentes a las del personal de fila.



Precisamente, el recurso de protección resuelto por la Tercera Sala de la Suprema apeló al cuerpo legal en cuanto al derecho para el personal de Carabineros de un "sueldo asignado al grado de su empleo y demás remuneraciones adicionales, asignaciones, bonificaciones, gratificaciones y estipendios de carácter general o especial que correspondan".



El general Bernales, según consta en el fallo al que tuvo acceso este diario, argumentaría en el curso que no resultaba viable poner en práctica los requerimientos de los funcionarios civiles, debido a que no habría personal civil en retiro o servicio activo que debiera ser reubicado del grado 9 al 10 del escalafón funcionarios. "Más aún considerando que ninguno de los actores (recurrentes) estuvo alguna vez en toda su carrera funcionaria encasillado en grado 10", puntualizó, de acuerdo al documento.



La máxima autoridad de Carabineros también mencionó que existía una resolución previa de la Contraloría General de la República que había dictaminado que la institución estaba impedida de otorgar "genéricamente" las franquicias solicitadas por los civiles.



No obstante, la justicia habló por su fallo y la decisión de la Corte Suprema debe ser acatada.

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