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Diputados DC valoran aprobación de convención sobre desaparición forzosa

Gabriel Ascencio estimó que el texto "fortalece nuestro compromiso como país frente a las trascendencia de los derechos humanos».


Como un proyecto que "garantizará que en Chile no se permita la desaparición forzada y que fortalecerá la importancia de los derechos humanos", calificaron los diputados DC Gabriel Ascencio, Sergio Ojeda y Gabriel Silber la aprobación de la Convención ONU para la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas.



"Esta Convención, que ahora deberá ser ratificada por el Senado para que tenga plena vigencia en nuestro país, fortalece nuestro compromiso como país frente a las trascendencia de los derechos humanos, agrupando, dentro del delito de desaparición forzada de personas al arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sea obra de agentes del Estado, personas o grupos de personas que actúan con la autorización o apoyo estatal, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola de la protección de la ley", explicó Ascencio.



Agregó que también dispone que los estados partes deberán adoptar las medidas necesarias para tipificar como delito en su legislación interna la desaparición forzada de personas, e imponerle una pena apropiada que tenga en cuenta su extrema gravedad.



Por su parte, Ojeda detalló que "se podrán establecer circunstancias atenuantes, en particular, para quienes contribuyan a la aparición con vida de la víctima o suministren informaciones que permitan esclarecer la desaparición forzada o identificar a los responsables".



En tanto, Silber indicó que "el texto aprobado también obliga a los países a cooperar entre sí y prestar auxilio para asistir a las víctimas, así como en la búsqueda, localización y liberación de las personas desaparecidas. En caso de fallecimiento, dicha colaboración se relacionará con la exhumación e identificación de las personas desparecidas y la restitución de sus restos".



Los parlamentarios aclararon que "la Convención define por víctima a la persona desaparecida y a toda aquella que haya sufrido un perjuicio directo como consecuencia de una desaparición forzada, consagrándose, además, entre los derechos de las víctimas, el conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición, la evolución y resultados de la investigación y la suerte de la persona desparecida; el derecho a la reparación y a una indemnización rápida, justa y adecuada; el derecho a formar y participar en organizaciones y asociaciones que contribuyan a establecer las circunstancias de las desapariciones forzadas y la suerte corrida por las personas desaparecidas o bien que brinden asistencia a las víctimas".

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