Publicidad

Corte condena a empresa por envío de publicidad no deseada por e-mail

Firma Consorcio Nacional de Seguros fue multada con 30 UTM por infringir la ley del Consumidor.


La Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a Consorcio Nacional de Seguros al pago de una multa por enviar publicidad no solicitada sobre créditos de consumo a través del correo electrónico sin indicar cómo cesar el servicio, como lo indica la ley del Consumidor.



La empresa respondió al Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) que contaba con una línea telefónica para recibir las solicitudes de los clientes que no quisieran recibir más mensajes. No obstante, la entidad consideró este argumento poco satisfactorio.



Producto de la denuncia ante el Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes, la firma insistió que no había cometido infracción, pues existía el número telefónico antes mencionado y que, además, el reclamante había sido eliminado de la lista de destinatarios de la promoción.



Sin embargo, el tribunal señaló lo que dice la ley al respecto: "Toda comunicación promocional o publicitaria enviada por correo electrónico, deberá indicar la materia o asunto sobre el que versa, la identidad del remitente y contener una dirección válida a la que el destinatario pueda solicitar la suspensión de los envíos que quedarán desde entonces prohibidos".



Las empresas que envíen comunicaciones promocionales o publicitarias por medio de correo postal, fax, llamados o servicio de mensajería telefónicos "deben indicar una forma expedita en que los destinatarios puedan solicitar la suspensión de las mismas. Solicitada ésta, el envío de nuevas comunicaciones quedará prohibido".



En vista de ello, el juez estimó que la sola indicación de un número telefónico no cumple esas exigencias. "Además es evidente que (el número) se introduce para otro fin muy distinto, cual es que los interesados llamen a él para inquirir mayores antecedentes y de esa manera el proveedor aumente las probabilidades de colocar el crédito promocionado", dice el fallo.



Agrega que el hecho de que varias otras empresas cometan la misma infracción (uno de los argumentos con los que se defendió la denunciada), no la exime de responsabilidad.



Por lo tanto, Consorcio Nacional de Seguros vulneró la ley del Consumidor por lo que fue condenada al pago de una multa de 30 UTM (más de $1 millón), según lo informado por el Sernac.



Toda comunicación promocional o publicitaria enviada por correo electrónico, debe indicar la materia o asunto sobre el que trata, la identidad del remitente y contener una dirección válida en la que el destinatario pueda solicitar la suspensión de los envíos que quedarán desde entonces prohibidos.



La individualización de quién envía el correo debe permitir saber qué empresa está detrás, su nombre, domicilio, actividad, representantes, teléfonos y todo otro dato relevante. Los correos anónimos o con información incompleta infringen la ley, recordó el organismo.



Por último, luego de individualizarse, el remitente debe indicar una dirección electrónica válida, donde pueda solicitar que cesen los envíos. Si se expresa la voluntad de no recibir más correos, pero estos siguen llegando, hay una infracción que puede ser sancionada.

Publicidad

Tendencias