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Párrafos escogidos del fallo del TC que prohibió la píldora del día después

Más allá de los argumentos generales a favor y en contra del fármaco de emergencia, algunos ministros como Mario Fernández (DC) decidieron estampar en una prevención sus visiones conservadoras. Al contrario, Jorge Correa Sutil, Juan Colombo y Hernán Vodanovic arguyeron desde que no hay evidencia científica para rechazarla hasta que el aborto no es un ilícito constitucional.


El tema de la distribución en organismos públicos de la píldora del día después finalmente llegó a su fin. La noche del viernes el Tribunal Constitucional selló la suerte, al menos por ahora, de las mujeres que buscan evitar el embarazo después de una relación sexual riesgosa.



En 277 páginas, el organismo echó abajo los argumentos esgrimidos tanto por el Ministerio de Salud, como por la Presidenta Michelle Bachelet, pero es en los votos de minoría donde están contenidos los argumentos de algunos ministros. Unos que se sumaron a la mayoría y otros que sumándose al rechazo quisieron dejar establecidas sus prevenciones. A continuación una serie de párrafos escogidos del dictamen final.



La que más llama la atención es la emitida por el ministro Marcelo Venegas:



Arguyendo que la "Constitución podría tolerar muy calificados casos de aborto", al mismo tiempo señala que "no puedo imaginarme el caso en que la Constitución permita que, por acto administrativo, se haga lo que se prohíbe a la ley, como autorizar abortos que pueden justificarse únicamente en el "deseo" de una mujer de no embarazarse después de una relación sexual".



"Aún más si lo hace mediante la instauración de un sistema público destinado a promover y facilitar los medios para la práctica generalizada y masiva, y sin más justificación que la voluntad de la mujer, de esa clase de abortos", escribió Venegas.



Y sigue: "Creo, en definitiva, que en una comunidad democrática, la trascendencia de un tema tan sensible para la sociedad, llamado a tener un alto impacto en las creencias y preferencias ideológicas y éticas de las familias y de la juventud, y que irremisiblemente producirá un cambio en la forma de vida a la que estamos acostumbrados, demanda ser discutido en el Congreso Nacional por los representantes más directos del pueblo, que recogerán el sentimiento y abrirán espacios de participación a la sociedad civil, sobre la que esta clase de decisiones produce sus efectos.



Por estas razones y por las que señala la sentencia, he concurrido a declarar inconstitucional la anticoncepción de emergencia".



Jurisdicción



En tanto, el voto disidente del ministro Juan Colombo que se sumó al voto de minoría, sostuvo que "si por la argumentación y los antecedentes se concluye que estamos enfrentados a un conflicto médico, ético o religioso, en ninguno de tales eventos este Tribunal puede resolverlo en ejercicio de su jurisdicción".



"Que es por ello que a la jurisdicción sólo le corresponde resolver conflictos de derecho, definidos como aquellos en los cuales el parámetro de juzgamiento esté constituido por normas jurídicas, en este caso de rango constitucional. En el caso sub lite, los requirentes sustentan además su pretensión en normas de orden moral y en algunas de las corrientes de la ciencia médica, más allá de las normas constitucionales invocadas", concluye.



No es un ilícito



Para el ministro Hernán Vodanovic, en tanto, y "más allá de lo que cada ser humano pueda creer y de la protección de la existencia natural en el Código Civil, resulta razonable concluir que el argumento de que la vida parte con la concepción no es susceptible de ser recogido en esta sentencia".



"Por ser un fundamento de orden moral sin consenso científico y, por otro lado, porque no es parte del parámetro de control de constitucionalidad del Decreto impugnado, pues el solo hecho de la concepción no da certeza alguna de que exista vida por nacer".

"La distinción constitucional entre el derecho a la vida -propio de las personas- y el mandato al legislador para proteger la vida por nacer, sugiere la conclusión de que el nasciturus -que no es persona- no es titular de aquel derecho, sino que constituye en sí mismo un interés".



Asimismo argumentó, que el aborto no es un ilícito constitucional: "Puede afirmarse entonces que no existe fundamento para sostener, como lo hacen los requirentes, que el aborto goza de una proscripción constitucional, más aún si de la propia Carta Fundamental la misma no se desprende de ninguna norma, lo que es especialmente relevante teniendo en cuenta el principio de autonomía del legislador, la reserva legal en materia penal y la tipificación del aborto en el Código Penal, cuerpo de rango legislativo".



"En este sentido, el uso de anticonceptivos y el derecho a disponer de la maternidad por parte de la mujer es un tema antiguo y ya zanjado en el derecho constitucional comparado en el tercer tercio del siglo XX. La mujer, además de sus derechos reproductivos, goza del derecho a la integridad síquica, derechos fundamentales de titularidad cierta e indiscutida, todo lo cual puede verse gravemente alterado por un embarazo no deseado y, aun más, por la coacción del Estado para soportarlo a pesar de ello. La exigibilidad de los derechos fundamentales de la mujer y la eventual exigibilidad de los derechos supuestos de un indeterminado titular denominado "vida por nacer", aparecen evidente y claramente diferenciados".



Precisión



Los ministros Jorge Correa Sutil y Francisco Fernández, emitieron también su voto de minoría:



"La evidencia científica que se ha invocado para acreditar que los métodos sí interfieren con el desarrollo del embrión, restándole alimento, alterando negativamente el ambiente en que se desarrolla, dificultando su traslado o dañando los órganos en que debe implantarse, no tienen aptitud para convencer, según ya se ha demostrado.

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