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Sala de la Cámara aprueba proyecto sobre insripción electoral automática

La iniciativa logró 76 votos a favor, aunque retornó a la Comisión de Gobierno Interior para que se analicen las indicaciones presentadas.


Por 76 votos a favor, 18 en contra y ocho abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó este martes el proyecto que establece la inscripción automática en los registros electorales de los mayores de 18 años.



La iniciativa, sin embargo, retornó a la Comisión de Gobierno Interior, para que se analicen las indicaciones presentadas.



Uno de los cambios más importantes del texto legal es la derogación del artículo 139 de la ley 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, que sancionaba con una multa de media a 3 UTM ($11.695 a $105.255) al ciudadano que no concurre a votar.



Por otro lado la iniciativa establece la inscripción automática en el Registro Electoral de los chilenos mayores de 18 años y los extranjeros avecindados más de 5 años en nuestro país.



Para ello, el Registro Civil deberá comunicar al Servicio Electoral (Servel), mediante formato electrónico, dentro de los cinco primeros días de cada mes, la nómina de las personas mayores de 17 que hayan obtenido su cédula de identidad, mientras que el Ministerio del Interior comunicará la nómina de los extranjeros que cumplan con el requisito de avecindamiento.



El Servicio Electoral notificará a las personas, por medio de carta certificada, su primera inscripción en el Registro Electoral.



Nuevo registro electoral



En este sentido, el texto crea un Registro Electoral que contendrá la nómina de todas las personas, chilenas o extranjeras, que cumplan con los requisitos legales para ejercer el derecho de sufragio. También de los que se encuentren con su derecho de sufragio suspendido y de quienes hayan perdido la ciudadanía por cualquier causa, después de su inscripción.



Este registro se actualizará en forma permanente, considerando el fallecimiento de la persona inscrita; la pérdida de la nacionalidad; la condena a pena aflictiva o por delito calificado conducta terrorista; la sanción dispuesta por el Tribunal Constitucional referido a la inconstitucionalidad de partidos políticos o militantes ajenos al régimen democrático; la declaración de interdicción por demencia; y la revocación o caducidad de la permanencia definitiva o de la visa de inmigración.



El Padrón Electoral se ordenará en forma alfabética y contendrá los nombres y apellidos del elector, número de su cédula de identidad, fotografía, huella digital, fecha de nacimiento, domicilio, profesión, circunscripción electoral, sexo y nacionalidad. Cada elector sólo podrá figurar una vez en el Padrón.



El Servel, en tanto, confeccionará el padrón electoral con la nómina definitiva de electores, con a lo menos 30 días de anticipación a la elección o plebiscito correspondiente.



El padrón contendrá la circunscripción electoral, el número de la mesa receptora de sufragios, el nombre completo, el número de la cédula de identidad, el domicilio, la fotografía, la huella digital, la fecha de nacimiento, la nacionalidad y la profesión, si la hay.



Juntas de actualización



El proyecto también crea en cada comuna una Junta de Actualización, encargada de registrar los cambios de domicilio de las personas que figuren en el Registro Electoral; y entregar comprobante del trámite realizado.



Estos organismos funcionarán todos los días hábiles, de lunes a viernes, en doble jornada, de 9 a 13 y de 15 a 19 horas, y los sábados de 10 a 14 horas.



Circunscripciones electorales



El texto legal indica que el Director del SERVEL, por resolución fundada, podrá crear circunscripciones electorales cuando circunstancias tales como la cantidad de la población, las dificultades de comunicación con la sede comunal, las distancias excesivas o la existencia de diversos centros poblados de importancia, lo hagan aconsejable.



Modificaciones



La iniciativa modifica la Ley 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, entre otros puntos para eliminar la sanción establecida para quienes no voten y adecuar la normativa al nuevo sistema de inscripción automática.



De la misma forma, se modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, entre otros puntos, para rebajar de 10% a 5% los ciudadanos con inscripción vigente en la comuna que deberán firmar la solicitud para realizar un plebiscito en dicho territorio.



También se rebaja de 50% a 45% la cantidad de ciudadanos con inscripción vigente en la comuna que deben participar en el plebiscito para que sus resultados sean vinculantes para la autoridad municipal.



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