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Declaran culpable de homicidio a ex carabinero que mató a niño de 11 años

La decisión la adoptaron los magistrados Adriana Sottovia, Bernardo Ramos y Christian Carvajal, quienes llegaron a la convicción de que el ex suboficial de la policía uniformada fue el autor del disparo que provocó la muerte a Óscar Antonio Landeros Alcayaga en las afueras del Cementerio Parque del Sendero de Maipú.


El Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó en calidad de autor del delito de homicidio al ex cabo de Carabineros Miguel Ángel Canto Matus, quien en agosto de 2007 causó la muerte instantánea por impacto de bala a un niño de 11 años, quien había tenido una discusión con su hijo menor.



Asimismo, absolvió de los cargos presentados por el Ministerio Público a la esposa de Canto Matus, Marvi Sunkel Venegas.



La decisión la adoptaron los magistrados Adriana Sottovia, Bernardo Ramos y Christian Carvajal, quienes llegaron a la convicción de que el ex suboficial de la policía uniformada fue el autor del disparo que provocó la muerte a Óscar Antonio Landeros Alcayaga en las afueras del Cementerio Parque del Sendero de Maipú.



"El hecho descrito precedentemente configura el delito de homicidio previsto y sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal, desde que la acción ejecutada por el acusado Canto Matus -a juicio de estos sentenciadores- configura una conducta homicida al realizar con un arma de fuego cargada movimientos direccionados al cuerpo de la víctima y que desembocaron en la muerte del menor Oscar Landeros Alcayaga, riesgo que debió representarse y conducta que debió evitar en atención a su calidad de funcionario policial y con conocimiento en el manejo de armas, por lo que subjetivamente constituye una acción homicida realizada con dolo eventual" se explica en el acta de deliberación.



En tanto, el tribunal decidió absolver a Marvil Sunkel por el delito de homicidio calificado ya que "la acusada encaró a los jóvenes que acompañaban a la víctima, pero de ello no se desprende que su acción haya contribuido a la ejecución del homicidio por parte de su cónyuge, pues el grupo de muchachos huía del lugar por lo que mal puede sostenerse que el intentar retenerlos, sea una acción para impedir que estos ayudaran al menor Landeros dado que la voluntad de los jóvenes era huir y en tal sentido, no puede encuadrarse su conducta de autora, tanto porque no esta claramente establecido que conociera las intenciones de su cónyuge, ni que sus acciones hayan facilitado la ejecución del hecho punible", se fundamenta en la deliberación.



En tanto el Ministerio Público solicitó una pena de 10 años y un día de presidio para el condenado Canto Matus. La sentencia será redactada por el juez Bernardo Ramos, la que será comunicada el martes 1 de julio, a las 15.50 horas.

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