Publicidad

TC declara inconstitucional artículo clave de Ley de Isapres

En un duro fallo de 68 páginas -que publica íntegramente El Mostrador.cl- la instancia acogió por 6 votos contra 3 la presentación de Silvia Peña a quien la empresa ING le subió su plan de $148 mil a $188 mil pesos, cuando cumplió 60 años. Si bien el órgano de control reconoce que la empresa aplicó la ley que regula al sector, estimó que ésta no puede vulnerar el derecho a la salud establecido en la Carta Fundamental. El criterio también representa un duro golpe a la Superintendencia de S


Aludiendo a que las isapres no pueden vulnerar la dignidad humana, el derecho a la salud e irrespetar así la Carta Fundamental, el Tribunal Constitucional (TC) declaró inaplicable uno de los artículos clave de la ley que regula al sector y que permite modificar los planes de salud.



En un fallo de 68 páginas emitido el pasado viernes -y que publica íntegramente El Mostrador.cl– los miembros de la instancia acogieron una presentación hecha por Silvia Peña Wasaff, quien al cumplir 60 años, vio cómo su plan de salud subió de $148 mil a $188 mil pesos, precisamente al entrar en la edad de jubilación, donde las dolencias se hacen más probables.



La mujer, antes de recurrir al TC, presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago, solicitando que se respetara el último contrato -y sus respectivos beneficios- que había firmado en 1997. Pero antes de que el tribunal de alzada lo resolviera, los abogados de Peña también ingresaron un escrito al organismo de control. En éste se explicaba que el actuar de la Isapre ING vulneraba, entre otros, el derecho constitucional a la salud y que más allá de cualquier consideración económica, era este último el que debía primar.



Analizados los antecedentes, el TC determinó con un criterio restrictivo, que la isapre ING al modificar el contrato de la cotizante, cumplió con la ley que establece las normas para este rubro, cuya última modificación es de 2005, pero al hacerlo, pasó a llevar la Carta Fundamental que protege los derechos básicos de las personas, por lo que el cambio de condiciones comerciales no puede prosperar.



Lo resuelto es un duro golpe no sólo para la empresa en cuestión, sino para el cúmulo de compañías que se dedican a este negocio, como también para la Superintendencia de Salud, entidad que en su informe al TC defendió la forma de medir y modificar los planes de los cotizantes.



First time



En los hechos, el TC declaró inconstitucional el inciso tercero del artículo 38 de este nuevo cuerpo legal, que establece la aplicación de una tabla de factores para analizar -de acuerdo a edad y tiempo del contrato- el precio del plan de salud, siendo la primera vez que el órgano emite un criterio de fondo sobre esta materia.



Desde al menos unos diez años a esta parte, es recurrente observar en los libros de ingreso de la secretaría especial de las Cortes de Apelaciones del país, un aumento explosivo de recursos de protección en contra de las isapres por el alza en las prestaciones.



La tendencia de fallo tanto en los tribunales de alzada, como también en la Suprema, ha favorecido en una amplia mayoría a los usuarios del sistema.



No obstante, nunca el organismo que vela por la correcta interpretación de la Constitución, se había manifestado en un fallo tan contundente, de 6 votos contra 3. En él no sólo toca los aspectos éticos y de protección del derecho a la salud que deben ejercer los organismos del Estado, sino también el de las empresas privadas que prestan servicios como un negocio.



"Que si bien la Isapre, al establecer los factores de la tabla incorporada al contrato de salud de la requirente, parece haberse atenido a las normas legales y administrativas que rigen tal operación, no puede tampoco olvidarse que, en las estipulaciones de ese contrato de salud, tienen que ser respetados y promovidos los atributos que integran el derecho a la protección de ella, asegurado a la señora Peña Wasaff en el artículo 19, N° 9, de la Carta Fundamental (derecho a la salud). Ciertamente, este efecto de la supremacía no puede quedar condicionado, diferido o supeditado a lo que preceptúen tales normas porque se hallan subordinadas a lo mandado en la Constitución", señala el fallo en su considerando 55.



Asimismo, los ministros del TC critican duramente el razonamiento neoliberal con que las empresas dedicadas al rubro, modifican los contratos a personas mayores que pasan a ser "cotizantes cautivos", quienes no pueden cambiarse dentro del mismo sistema porque además cuentan con "preexistencias".



Esto sucede precisamente porque al no poder pagar lo que la empresa pone como precio, señala el fallo, se pasa a la situación en que, o se acepta el aumento o bien se cancela lo mismo que antes con menos beneficios.



Por esta razón los ministros sostienen que al producirse esta situación se cae en una "discriminación infundada o distinción carente de justificación razonable y, en esa medida, arbitraria", lo que convertiría a la Constitución en letra muerta.



Tanto las preexistencias como los cotizantes cautivos son el dolor de cabeza de la Superintendencia de Salud y la Asociación de Isapres. De hecho en la última ley de 2005, esta materia quedó pendiente, aunque se mejoraron una serie de mecanismos que permiten regular mejor este sector de la economía.



El fallo contó con los votos a favor de los ministros José Luis Cea Egaña, Hernán Vodanovic, Mario Fernández. Marcelo Venegas, Marisol Peña y Enrique Navarro.



En tanto por rechazar la presentación estuvieron Juan Colombo, Raúl Bertelsen y Jorge Correa Sutil. Estos últimos señalaron que la Constitución no prohíbe que los privados modifiquen el valor de sus contratos, cuando fueron hechos dentro de los límites fiados por la autoridad competente.







Lea el fallo completo (En formato PDF)

Publicidad

Tendencias