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Empresario Ricardo Claro Valdés pierde juicio contra periodistas

El abogado defensor, Alfredo Morgado, al igual que otros profesionales dedicados a temas de libertad de expresión, valoraron el fallo de la titular del 32° Juzgado del Crimen de Santiago, Blanca Rojas, que dictaminó que a través de un reportaje en ese medio no se lesionó la dignidad del empresario. A favor de Claro declararon el presidente del Tribunal Constitucional Juan Colombo y su homólogo del Senado, Adolfo Zaldívar.


La titular del 32 Juzgado del Crimen de Santiago, Blanca Rojas, resolvió absolver a los periodistas del diario La Nación, Juan Walker -ex director- y Ana Verónica Peña, en el proceso seguido en su contra por Ricardo Claro Valdés, por el delito de injurias graves con publicidad. Esto a raíz de una publicación hecha por La Nación en diciembre de 2004, donde se incluyó al empresario en un artículo titulado "Los top ten. La cara civil de la tortura", junto a otras nueve personas.



El fallo de primera instancia -que puede ser apelado ante el tribunal de alzada capitalino- representa un importante éxito judicial para la defensa de los profesionales, a cargo del abogado y candidato a concejal por Santiago Alfredo Morgado, como también un duro golpe para el abogado querellante que patrocinó a Claro, el actual presidente del capítulo chileno de Transparencia Internacional, Davor Harasic.



En entrevista con El Mostrador.cl, Morgado valoró la resolución, indicando que existen pilares fundamentales que la magistrada invocó para fundamentar su decisión. "La valoración fundamental es que se ha hecho un reconocimiento a la libertad de expresión, piedra angular de un estado de derecho democrático, principio sin el cual no se entiende ni se sustenta la democracia".



El profesional, asimismo, destacó que la magistrada "hizo abstracción de la envergadura y trascendencia del querellante en nuestra sociedad, lo que demuestra la objetividad y la altura de nuestros tribunales que defienden otro valor que es la igualdad ante la ley".



"Este fallo también instala a nuestra judicatura junto a los máximos referentes de la justicia internacional, como son la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Europea, que han fallado uniformemente a favor de la libertad de expresión", agregó.



En el contenido de la resolución se da cuenta que el presidente del Tribunal Constitucional, Juan Colombo, así como también su homólogo del Senado, Adolfo Zaldívar, apoyaron la tesis de que Claro sufrió un perjuicio moral con la publicación del matutino.



Animus injuriandi



La magistrada consideró que el contenido del reportaje, que reveló la conducta de Claro como soporte político de la dictadura militar (1973-1990), así como la de otros civiles que constituyeron el armazón legal en el cual se descansó el gobierno de 17 años de Pinochet, no constituyó ningún ilícito, porque gran parte de la información que allí apareció ya había sido publicada con anterioridad, y el empresario nunca las desmintió cuando aparecieron.



Además, "a mayor abundamiento, para determinar si la publicación en cuestión puede constituir un delito materia de acusación particular, debe siempre analizarse la concurrencia de un elemento esencial del tipo, de índole subjetivo, que se trata del dolo específico denominado animus injuriandi, o la intencionalidad ofensiva de las expresiones contenidas en el reportaje de marras, el que, acorde lo señalado, no se divisa cómo, dentro del reportaje, que debe ser analizado en su contexto -como ya se ha mencionado en torno a diez personas- haya existido de parte de la redactora del mismo y del director del periódico, un dolo específico tendiente a lesionar el honor, la fama, crédito o intereses del supuesto agraviado", escribió la magistrada.



Rojas también analizó en el dictamen la demanda de indemnización de $1.000 millones interpuesta en contra del periódico, rechazándola, con costas (por haber sido totalmente vencida la demandante), ya que no hay delito sobre el cual fundar un pago de esas características.



Esta no es la primera vez que Ricardo Claro pierde un juicio de estas características. Anteriormente, le fue denegado que una
nota periodística
publicada precisamente por El Mostrador.cl haya constituido un ilícito de calumnias con publicidad.



Más sobre el fallo absolutorio



El quinto considerando del fallo argumenta que «nuestra Constitución Política del estado garantiza, en su artículo 19 N° 12 inciso primero, la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa y por cualquier medio, sin perjuicio de responder por los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades».



Asimismo, recuerda que el artículo primero de la ley 19.733 sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, establece que «la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, constituyen un derecho fundamental de todas las personas. Su ejercicio incluye no ser perseguido ni discriminado a causa de las propias opiniones, buscar y recibir informaciones y difundirlas por cualquier medio, sin perjuicio de responder por los delitos y abusos que se cometan, en conformidad a la ley».



Asimismo, se remite al inciso segundo del artículo 29 de esa misma normativa, que señala que «no constituyen injurias las apreciaciones personales que se formulen en comentarios especializados de crítica política, literaria, histórica, artística, científica, técnica y deportiva, salvo que su tenor pusiere de manifiesto el propósito de injuriar, además del de criticar».



Finalmente el dictamen enfatiza que «si el querellante ha estimado que su inclusión en el referido reportaje contiene imputaciones falsas, se ha sentido ofendido o injustamente aludido, la forma más rápida y eficaz de revertirlas habría sido ejercer su derecho consagrado constitucionalmente en el inciso tercero del artículo 19 N° 12 de nuestra carta fundamental, a que su declaración o rectificación sea gratuitamente difundida por el mismo medio de comunicación social en que esa información hubiera sido emitida».



Opiniones



Para el abogado Ciro Colombara, experto en temas de libertad de expresión y transparencia, el dictamen abre un camino importante para la discusión en Chile acerca de la anulación o modificación de los delitos de injurias y calumnias cometidos por periodistas en el ejercicio de su profesión, y contra medios de comunicación social.



Colombara coincidió en que el fallo apunta necesariamente a los criterios adoptados por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH).



Actualmente el profesional se encuentra en México, en la ciudad de Monterrey, exponiendo sobre la libertad de expresión y el SIDH. Por esta razón, resaltó que "el fallo es extraordinariamente relevante, porque valida la actuación de los periodistas y los medios en hechos de interés público".



Para Claudia Lagos Lira, periodista e investigadora del Programa de Libertad de Expresión del Instituto de la Comunicación e Imagen (ICEI) de la Universidad de Chile el fallo es una "muy buena noticia".



Según Lagos, la magistrada "valoró elementos importantes, como que primero debe existir dolo".



"Es decir, que la periodista y el director hayan publicado algo con expresa intención de lesionar el honor de alguien. Y con esto lo que la jueza está diciendo es que no basta con que alguien diga que se ha sentido ofendido: debe probar que quienes lo ofendieron lo hicieron a propósito. Y eso es muy valioso porque, y acá viene el segundo elemento relevante, el fallo le impone la carga de la prueba a quien se querella. Con ese simple gesto reconoce que es tan importante que circulen opiniones, ideas, informaciones, criticas, por más duras que éstas sean, que si alguien se siente ofendido, debe probar que ha sido ofendido a propósito", opinó.



Además:



Vea la resolución dictada por la magistrada (En formato PDF)



Corte desestima querella de Ricardo Claro contra El Mostrador (15 de Abril de 2008)

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