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Suprema determina que isapres no pueden alterar precios de planes con fines de lucro

Lo anterior luego que la Corte de Apelaciones acogiera un recurso de protección presentado por una afiliada, quien acusó un aumento injustificado de su plan de salud, basado en el incremento de costos por la incorporación de nuevas patologías establecidas en las Garantías Explícitas en Salud.


La sala de verano de la Corte Suprema determinó que las Isapres no pueden alterar los precios de sus planes por la incorporación de nuevas enfermedades al plan Auge.

Lo anterior luego que la Corte de Apelaciones acogiera un recurso de protección presentado por una afiliada, quien acusó un aumento injustificado de su plan de salud, basado en el incremento de costos por la incorporación de nuevas patologías establecidas en las Garantías Explícitas en Salud.

En fallo unánime, los ministros del máximo tribunal Sergio Muñoz, Juan Araya, Pedro Pierry, Rosa Egnem y Roberto Jacob determinaron que la Isapre Colmena Golden Cross no puede alzar el plan de Amalia Zanolli, afiliada a esta institución y a la que se le incrementó en 120% el costo de las garantías explícitas, pasando de 0,15 UF a 0,33 UF.

La resolución determina que el actuar de la Isapre vulnera la garantía consagrada en el artículo 19 N ° 24 de la Constitución de la República -derecho a la propiedad- a alzar injustificadamente las cotizaciones de la recurrente, determinación que además no fue informada de manera suficiente por la aseguradora.

«Estando habilitadas las Instituciones de Salud Previsional para determinar unilateralmente el precio de las prestaciones relativas a las Garantías Explícitas en Salud, cabe colegir que dicha facultad que por ley se les otorga, sólo estará revestida de legitimidad cuando obedezca a una variación sobre la base de criterios objetivos de razonabilidad, servicio público y determinada en el costo de la cobertura de que se trata, que no importe, por este solo hecho, mayor lucro para una de las partes», dice la sentencia.

Agrega el dictamen que «frente a un incremento del ciento veinte por ciento (120%) del costo de estas Garantías Explícitas, la recurrida ha proporcionado a su afiliada una información claramente insuficiente, la cual no permite a esta cotizante siquiera vislumbrar si esa alza -porcentualmente significativa- corresponde a una aplicación razonable de la aludida facultad, por cuanto se apoyaría en mayores gastos que no se pormenorizan y que por consiguiente no son comprobables».

«De esta característica, se sigue, sin dejar de reconocer la validez de pretender una ganancia razonable, que las instituciones privadas de salud no pueden subordinar el cálculo del precio a pagar a la consecución de un fin de lucro», consigna el texto.

Cabe señalar que en otros procesos, la Corte Suprema se ha pronunciado acogiendo recursos de protección de usuarios que solicitaron al tribunal negar a las Isapres la posibilidad de aumentar el precio base de los planes de salud y también ha resuelto acoger acciones constitucionales destinadas a dejar sin efecto las «tabla de factores» para determinar el aumento en el precio de los mismos planes de salud, asunto sobre el que se pronunció el Tribunal Constitucional.

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