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Juez Zepeda dicta condena por seis homicidios calificados en las Torres de San Borja en 1973

De acuerdo a la sentencia se establece que las víctimas fueron detenidas mientras dormían en sus departamentos de la Torre 12 de remodelación San Borja, el 16 de octubre de 1973 por miembros de la Escuela de Suboficiales del Ejército y conducidas al recinto de detención habilitado en la Casa de la Cultura de Barrancas, Pudahuel.


El ministro en visita Jorge Zepeda Arancibia dictó sentencia de primera instancia en la investigación por los homicidios calificados de seis personas que fueron detenidas en la Torre 12 de la Remodelación San Borja y ejecutadas en las inmediaciones del Tunel Lo Prado,  el 17 de octubre de 1973.

El magistrado determinó las siguientes penas contra quienes se individualiza: Gerardo Urrich González. 10 años de presidio. Sin beneficios; Juan Ramón Fernández Berardi. 10 años de presidio. Sin beneficios; y René Cardemil Figueroa. 10 años de presidio. Sin beneficios.

Los tres ex uniformados son responsables de los homicidios calificados de Ricardo Montecinos Slaughter (27 años), funcionario del Fondo Monetario Internacional (FMI); Carlos Adler Zulueta (25 años), turista argentino; Beatriz Elena Diaz Agüero (26 años), turista argentina, cónyuge del anterior; Víctor Garretón Romero (60 años), importador y militante del Partido Nacional; Jorge Salas Pararadisi (25 años) estudiante universitario y Julio Saa Pizarro (35 años) cirujano dentista.

De acuerdo a la sentencia se establece que las víctimas fueron detenidas mientras dormían en sus departamentos de la Torre 12 de  remodelación San Borja, el 16 de octubre de 1973 por miembros de la Escuela de Suboficiales del Ejército y conducidas al recinto de detención habilitado en la Casa de la Cultura de Barrancas, Pudahuel.

El 17 de octubre de 1973 son sacadas de ese lugar y llevadas a los alrededores del túnel Lo Prado, donde se les ordena a cada uno que huya, para simular una fuga, y no obstante los ruegos de clemencia, son asesinadas por ráfagas de ametralladora.

Por encontrarse entre las víctimas un funcionario del Fondo Monetario Internacional (FMI) la Organización de Naciones Unidas (ONU) solicitó antecedentes de los homicidios  y el  2 de junio de 1976, mediante resolución  N°1810, determinó considerar que los hechos configuraban graves violaciones al derecho a la vida, reconocido en el Artículo I de Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y recomendó al Gobierno de Chile establecer la autoría y sancionar a los responsables.

Esa denuncia dio inicio a un proceso judicial por orden del ministro del Interior de la época,  a cargo del fiscal militar Rolando Melo Silva, de la cual no se obtuvieron resultados.

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